REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) Oficio Nº 236 de fecha 07 de Junio de 2017, mediante el cual la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite la postulación del caso para solicitar la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.
2) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 07 de Junio de 2017, en el que dejan constancia de que el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada.
3) CONSTANCIA LABORAL de fecha 07 de Junio de 2017 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se establece que el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ se ha desempeñado en el área de VENTA DE JUGO, desde el 12 de Junio de 2015 hasta el 07 de Junio de 2017, en una jornada de trabajo de 7:30 am a 11:30 am., y de 01:30 pm hasta las 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
4) SOLICITUD DE REDENCIÓN DE LA PENA de fecha 12 de Mayo de 2017 suscrita por el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ;
5) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA LABORAL de fecha 07 de Junio de 2017 mediante el cual emiten su opinión favorable para que le sea otorgado el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ.
II -

1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ observa el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido LABORES DE VENTA DE JUGOS, para un total de DOS AÑOS Y CINCO DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZcumplió un tiempo efectivo de trabajo de DOS AÑOS Y CINCO DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que la penada antes nombrada ha redimido de su pena principal de DIECIOCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, un total de UN AÑO, DOS DÌAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado MARTÍN SEGUNDO RONDÓN HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.362.459, un tiempo de UN AÑO, DOS DÌAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIECIOCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,
ANGELICA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.