REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 28 de Julio de 2017
Años: 205° y 156°
Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones relacionadas con el trámite para el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO a favor del penado LORENZO ANTONIO LOZADA.
Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia que los recaudos consignados son los siguientes:
1) OFICIO Nº 235/2017 de 07 de Junio de 2017, mediante el cual el Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales remite los recaudos inherentes a la solicitud de redención de la pena correspondientes al penado LORENZO ANTONIO LOZADA;
2) ESCRITO DE SOLICITUD DE SER POSTULADO PARA LA REDENCIÓN DE LA PENA dirigido por el penado LORENZO ANTONIO LOZADAal Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales;
3) PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO de fecha 07 de Junio de 2017 mediante el cual postula al penado LORENZO ANTONIO LOZADApara el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA;
4) CONSTANCIA LABORAL de fecha 07 de Junio de 2017 suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la cual se establece que el penado LORENZO ANTONIO LOZADA se ha desempeñado en el área de MANTENIMIENTO, desde el 03 de Juniode 2015 hasta el 07 de Junio de 2017, en una jornada de trabajo de 7:30 am a 11:30 am., y de 01:30 pm hasta las 5:30 pm, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes.
5) CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrito por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, de fecha 07 de Junio de 2017, en el que dejan constancia de que el penado LORENZO ANTONIO LOZADA, ha observado una BUENA CONDUCTA en el tiempo de reclusión hasta la fecha indicada;
II -
1) Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto al TRABAJO realizado por el penado LORENZO ANTONIO LOZADAobserva el Tribunal que resultó acreditado que ha cumplido MANTENIMIENTO, para un total de DOS AÑOS Y CUATRO DÍAS, aptos para considerarlos a los fines de redención de la pena. Así se decide.
2) Ahora bien, el Parágrafo Único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario establece lo siguiente:
“Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación de seis horas continuas o discontinuas…”.
De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 155 (encabezamiento) ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE SEIS HORAS en el caso de instructores deportivos.
Luego, si el penado LORENZO ANTONIO LOZADAcumplió un tiempo efectivo de DOS AÑOS Y CUATRO DÍAS, se trata de un tiempo que es útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.
Así mismo, tomando en consideración el artículo 155 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, un total de UN AÑO Y DOS DÍAS, y así debe ser declarado.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:
ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado LORENZO ANTONIO LOZADA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.193.242, un tiempo de UN AÑOY DOS DÍAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado