REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 29 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que corre agregado al Expediente el INFORME FINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA remitido a este Tribunal mediante Oficio Nº 089 de 29 de Mayo de 2017, suscrito por el Coordinador del Centro de Régimen Especial Portuguesa. Con vista del mismo debe dictarse la decisión a que haya lugar, a cuyo efecto se analizan los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 26 de Agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.977, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1982, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 16, Sector 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JUNRU WU.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 14 de Octubrede 2013 este Tribunal dictó el auto de ejecución y cómputo de la pena, en el cual, entre otras disposiciones, se establecieron las fechas a partir de las cuales el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, determinándose que podía solicitar el RÉGIMEN ABIERTO a partir del 18 de Diciembrede 2013 y la conmutación de la pena por la de CONFINAMIENTO a partir del 28 de Septiembre de 2015.
Consta así mismo, que mediante auto de 19 de Noviembre de 2014 este Tribunal le otorgó al penado
la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, estableciendo como fecha de finalización del régimen el día 28 De Mayo de 2017en que concluye la pena principal, el cual estaría sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Asistir a charlas y talleres o cualesquiera otras modalidades de programas que brinden valores sociales y morales, incluso religiosos (si es su deseo respecto a éstos últimos), dentro o fuera de la Institución, los cuales deberán ser seleccionados y rigurosamente supervisados por el respectivo Delegado de Prueba;
2) Realizar por lo menos un curso de formación para el trabajo dentro de la esfera de sus aptitudes, sea en el INCES o en cualquiera otra institución pública o privada de acuerdo a sus posibilidades;
3) Cumplir rigurosamente con su actividad laboral, aspecto que deberá ser verificado periódicamente por el Delegado de Prueba asignado;
4) Recibir asistencia psicológica periódica dirigida a analizar y resolver temas como SENTIDO DE AUTO CRÍTICA y AUTO ESTIMA, SENTIDO DE RESPONSABILIDAD CONSIGO Y CON SU FAMILIA, así como cualesquiera otros aspectos de su personalidad que estime conveniente tratar el respectivo profesional que conozca del caso.
5) Participar en programas dentro de la institución dirigidos a reforzar sus relaciones con su familia y con la comunidad dentro del marco del respeto y una sana convivencia;
6) Prohibición absoluta de frecuentar personas que representen una influencia perniciosa por dedicarse a actividades ilícitas;
7) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
8) En caso de poseer alguna forma de adicción al consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberá cumplir tratamientos para superar dicha adicción.
Finalmente, consta que se recibió el Oficio N° 089 de 29 de Mayo de 2017 procedente del Centro de Régimen Especial Portuguesa, contentivo del INFORME FINAL correspondiente al régimen de prueba impuesto al ciudadano JESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍAcon motivo de la medida de RÉGIMEN ABIERTO que le fue concedida, en el que se deja constancia de que SE LE INFORMA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2 DE GUANARE, QUE EL PRENOMBRADO PENADO CUMPLIÓ DEFINITIVAMENTE LA PENA IMPUESTA DEL 28 DE MAYO DE 2017, POR LO QUE ESTA INSTITUCIÓN PENAL PROCEDERÁ EN LA FECHA MENCIONADA A EGRESARLO POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Así mismo, el Informe Final contiene la síntesis del seguimiento del Área Familiar y Residencial, se pudo conocer en este lapso de tiempo que el grupo familiar está integrado principalmente por su cónyuge, quienes le brindan apoyo afectivo; Área Laboral, En cuanto al área laboral el prenombrado se desempeña como ayudante de mecánica en la empresa Taller Mecánica General, Latonería y Pintura, la cual se encuentra ubicada en la Calle 15 Barrio la Pastora de Guanare; Área Alcohol y Drogas, Manifiesta que no consume alcohol ni drogas, por lo que se considera una persona sana tanto física como mentalmente; Área Conductual, Inicia sus presentaciones ante ese Centro en fecha 13/01/2015, cumpliendo hasta la presente fecha con dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, de pernoctas y/o presentaciones. Demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el tribunal y el Reglamento Interno de la Institución, siendo supervisado y orientado por el Delegado de Prueba tratante, pudiendo demostrar el penado en este lapso, una conducta de receptividad y acatamiento en función de las orientaciones impartidas, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas cuando le fue otorgada la medida; Se le orientó a no cometer nuevamente ningún delito y a mantener una conducta apegada a las leyes establecidas en nuestro país. Es de resaltar que cumplió definitivamente la pena impuesta el 28/05/2017, según cómputo de pena efectuado por su tribunal de causa en fecha 02/11/2016 y decisión emanada del referido tribunal de la misma fecha; Área de Régimen de Prueba: Cumplió cabalmente las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente a esta causa y con las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, todo lo cual conduce a concluir que se cumplieron los propósitos perseguidos por la decisión de fecha 19 de Noviembrede 2014, mediante la cual se otorgó al antes mencionado penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO sujeta a un RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN hasta el día 28 de Mayo de 2017 y, por consiguiente, lo que procede es declarar EXTINGUIDA LA PENA DE SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta al penadoJESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.977, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1982, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 16, Sector 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;por haber admitido los hechos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JUNRU WU, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Así se decide.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que en el presente caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO Y CUATRO MESES, comenzará a cumplir a partir del pasado 29 de Mayo de 2017, y concluirá definitivamente el 29 de Septiembre de 2018. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta mediante decisión de fecha 26 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penalal ciudadano JESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.977, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1982, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 16, Sector 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JUNRU WU, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
En cuanto a la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que en este caso es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, por UN AÑO Y CUATRO MESES, culminará el día 29 de Septiembre de 2018, y de conformidad con la sentencia N° 1.675 del 17 de diciembre de 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia deberá cumplirla mediante la obligación del penado “…a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria…”.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado