REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 30 de Junio de 2017
Años: 206° y 157°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que se recibió el Oficio Nº 1495 de 13 de Junio de 2016, mediante el cual el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dirigió al Tribunal para solicitar la acumulación de la presente causa con la causa penal Nº 1E-991-07 cursante por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal en contra de ÁLVARO ENRIQUE CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.323 por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO).
Con motivo de esta solicitud se dirigió el Oficio Nº 595 de 30 de Enero de 2017 al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial penal solicitando la información pertinente para proceder a resolver lo solicitado por el Ministerio Público.
Es así como se recibió el Oficio Nº 281 de 08 de Febrero de 2017, mediante el cual la Ciudadana Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1, informa a este Despacho Judicial que ciertamente, por ante ese Tribunal cursó Expediente Penal contra ÁLVARO ENRIQUE CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.323, y que previa revisión de los libros respectivos llevados por ese Tribunal se pudo constatar que efectivamente cursó por ante ese Juzgado una causa seguida en su contra signada con el Nº 1E-555-00/1E-945-06/1E-991-07, LA CUAL A TUALMENTE REPOSA EN EL ARCHIVO DEFINITIVO POR CUANTO DICHO PENADO CUMPLIÓ CON LA PENA IMPUESTA.
En virtud de lo informado por el Tribunal de Ejecución de Penas Nº 1 en el sentido de que el penado tantas veces mencionado ya cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta en las causas acumuladas que cursaron por ante ese Despacho Judicial, es por lo que considera quien decide que lo procedente en este caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido de que tales causas sean acumuladas con la presente, todo de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Penas de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se procesa a la acumulación de las causas Nº 1E-991-07 cursante por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal con la presente causa, por ser ambas contentivas de penas impuestas al ciudadano ÁLVARO ENRIQUE CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.395.323, por cuanto las causas acumuladasNº 1E-555-00/1E-945-06/1E-991-07, que cursan por ante ese Tribunal se encuentran concluidas por cumplimiento total de la pena, mientras que en la presente el penado se encuentra en proceso de cumplimiento de la pena, lo que hace incompatible dicha acumulación.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.