REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000283
ASUNTO : PP11-D-2017-000283
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien resulta imputado en la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA, de 34 años de edad, titular de la cedula de Identidad N°17.552.667 y residenciado en el Barrio Jacinto Lara, callejón 12, casa sin numero de Acarigua, Estado Portuguesa, telefono 0255-6225246 y 0424-5139499 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado LUCILO TORRES ALEJOS manifestó expresamente: ”buenas tardes, una vez escuchado al Ministerio Publico y teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia, estamos en la primera fase del proceso, esta defensa rechaza, niega y contradice lo expuesto por el ministerio publico, si bien es cierto hay una victima que denuncia un robo de un vehiculo, tomando en cuenta lo que dice la carta magna que dice que las pruebas tienen que ser licitas, los funcionarios una vez que son notificados del robo, no hacen persecución, no se deja constancia de una visita domiciliaria donde se demuestre que cumplan con los requisitos de la ley venezolana, no queda establecida la excepción del 196 del Código Orgánico Procesal Penal primer y segundo aparte, hay una diatriba en esa parte, no se cumplió con esa formalidad de ley, el adolescente manifiesta que los funcionarios llegaron a la casa, no tocaron la puerta, no encontraron ni vehiculo, ni arma de fuego, fue lo que me manifestó el adolescente y su representantes, no encontraron ningún elemento de convicción, a el se lo llevan detenido con su representante y otro hermano, los cuales los dejaron en libertad y solo dejaron al adolescente, no se entiende esto, esta defensa considera que existen vicios, están los padres del adolescente donde se ve contención familiar, ya que el no esta inmerso en el delito, consigno en este acto, constancia de residencia y constancia de trabajo donde se deja constancia que trabaja cerca de su casa, cuando el es detenido el venia de su trabajo, solicito una medida menos gravosa, a los efectos de continuar por la vía ordinaria, esta defensa coayudara con pruebas al ministerio publico para el esclarecimiento de los hechos, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la noche, comparece ante este Despacho, la funcionaria DETECTIVE AGREGADO OVIEDO ELIOMAR adscrito a la División De Vehículos de esta Sub- Delegación, quien estando debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en los Artículos 34, 35, 48.50 de la Ley Orgánica del Servicio Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Crinrinalisticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las con el expediente 1(47-0058-01510, por uno de los Delitos en la Ley Hurto -y Robo de Vehículos Automotores, se presentó ante este despacho previo traslado de comisión, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito VICTIMA 01” (Datos en reserva actuando según lo establecido en el artículo 23 de la Ley Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales manifestando no tener impedimento alguno y en consecuencia expone: Resulta que yo trabajo como moto taxi en mi vehículo clase MOTO, marca KEEWAY, modelo ARSEN II 150 placas AA3C79C color NEGRO, año 2011, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial KW162FMJ-21835697, serial de carrocería 8121C3UC118M018640, y el día de hoy a eso de tas 05:00 horas de la tarde. dos muchachas me solicitaron una carrera desde el Terminal de pasajeros de Acarigua hacia el Barrio Los Chaguaramos de Araure, y al momento en que las muchachas se estaban bajando de la moto en dicho barrio llegaron tres sujetos, uno de ellos cargaba una escopeta recortada de color y me apuntó diciéndome que era un atraco y que le entregara las llaves de la moto, yo les di las llaves y se fueron en la moto, yo me quedé en el jugar pidiendo auxilio y vi cuando los tres sujetos entraron a una casa en el mismo barrio, en ese momento venia una patrulla del CICPC, les comenté lo sucedido y les dije donde se habían metido los tres sujetos junto con mi moto, fuego de eso los funcionarios ingresaron a la vivienda donde estaban los sujetos y yo me quedé en La patrulla con otro funcionario mientras ellos revisaban la casa, donde luego de cierto tiempo vi cuando los mi moto y traían esposado a uno de los sujetos que me robé, luego de eso nos vinimos a esta oficina” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Barrio Los Chaguaramos, avenida principal, parroquia Araure Municipio Maure Estado Portuguesa, como a la 05:00 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy lunes 19-06-2017. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes en el lugar para el momento del hecho que nana? CONTESTO: aya estaba solo» TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de ocurrir el hecho resultó lesionado? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características y valor del vehículo que menciona como robado? CONTESTO: “Es un vehiculo clase MOTO, marca KEEWAY, modelo ARSEN II 150, placas AA3C79C, color NEGRO, año 2011, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial de motor KW16ZFMJ-21835697, serial de carrocería S1IK3UC11BMO1R64O, valorado en un millón quinientos mil bolívares (1.500.000)” QUINTA PRESUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos de los autores del hecho que narra y la vestimenta que portaban al momento del hecho? CONTESTO: “Uno de tos sujetos era de contextura delgada, de 1.75 metros de estatura, piel morena, cara larga, cabello color negro, liso y corto, ojos negros y achinados, labios delgadas, orejas grandes, y portaba come vestimenta una bermuda color negro y una franela calor blanco, el otro era de contextura delgada, dic 1.65 metros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello negro y liso, ojos negros, portaba corno vestimenta un blue jeans y una franela de color azul y zapatos negros, y el tercero era de contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello, color castaño y liso, ojos marrón oscuro, labios. Gruesos, orejas pequeñas, y portaba como vestimenta un blue jeans prelavado y roto y una franela color marrón” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a los, sujetos los reconocería? CONTESTO: “Si” SÉPT4MA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encuentra en capacidad de aportar datos para que funcionarios de este despacho elaboren un retrato hablado? CONTESTO: «Si” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí el arma de fuego que se le coloca de vista y manifiesto, fue la usada por los sujetos para cometer el hecho que narra? CONTESTO: “Si es el arma con la que me apuntó el sujeto El FUNCIONARIO DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO El ARMA RECUPERADA)” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector exista alguna banda delictiva que se dedique a cometer ese tipa de delitos? CONTESTO: “SI en esa zona roban mucho Las motos” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “No ya me han robado tres veces» DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los autores del hecho hayan efectuado algún disparo en el momento del hecho? CONTESTO: “No dispararon” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” Terminó, se leyó y estando conformen firman.
SEGUNDO: “ACTA DE INVESTIGACION PENAL”. ACARIGUA, LUNES 19 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. En ésta fecha, siendo las 07:25 horas de la noche, compareció por éste Despacho el funcionario Detective Agregado MENDOZA ÉDIXON, adscrito al Eje de Vehiculo Base Acarigua Estado Portuguesa, quien estando debidamente jira: i conformidad a lo establecido en los artículos 113°, 115°, 153°, 26€ Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3’ 50° del decreto con rango de ley, valor y fuerza de Ley orgánica del sen, in policías de investigaciones del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias forenses deja constancia de la siguientes diligencias policiales efectuada: “Encontrándome en labores de investigaciones de campo en los diferentes sectores del Municipio Araure estado Portuguesa en compañía de los Funcionarios Detective Agregado Carlos Arias, Oscar Piña, Oviedo Eliomar y Luis Pacheco, en unidad identificada y vehículos particulares y justo cuando nos encontrábamos en el BARRIO CHAGUARAMOS, CALLE PRINCIPAL, ARAURE MUNICIPIO ARAURE PORTUGUESA, fuimos abordados por un persona del sexo rs identificado con el adjetivo de VICTIMA 1, a quien se le reservo sus datos, según lo establecido en los numerales 03°,05°,07° y 09°, de la Ley de P Victimas, Testigos y demás sujetos procesales quien de manera agitada y de nerviosismo nos informó que a pocos metros de donde nos encontramos sorprendido por tres sujetos desconocidos, quienes portaban como vestimenta el primero short color azul y franelilla color blanca, un segundo sujeto vestía pantalón jeans color rojo, un suéter manga larga de color blando y portaba como vestimenta un pantalón jeans color y una franela de color marrón, donde este último portando un arma de fuego tipo escopeta de color negra de muerte o habían despojado de su vehículo clase motocicleta. 3 ç, Xt modelo ARSEN 2, color NEGRO, placa AA3C79C y este a su vez había visto la casa donde los sujetos habían ingresado conjuntamente con su vehículo, obtenida tal información le manifestamos a la víctima que nos condujera al lugar de los hecho a la residencia donde presuntamente ingresaron estos delincuentes, guiándolos lugar exacto donde se suscitaron los hecho, procediéndole Detective Luis Pacheco realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 06:50 horas de la tarde, la se explica de manera amplia y detallada por si sola y se anexa a la presente acta la misma manera nos guío a la morada donde se introdujeron dichos sujetos con el referido vehículo moto, señalando una vivienda de color rosada, seguidamente procedió a ubicar alguna persona que nos sirven como testigo presencial procedimiento a realizar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo detectivesco, siendo infructuosa el cometido, por cuanto morador de la zona sienten temor ya quien la residencia a visitar residen unos sujetos a peligrosidad y temen por su vida y de sus familiares, por lo que con la medida de seguridad que el caso amerita y amparados en el articulo 196 ordinal 1 y 2 del código orgánico procesales penal, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble referencia, estando plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Investigaciones, siendo atendidos por una persona riel sexo masculino a quien el motivo de nuestra presencia, que:.J identificado de aquí manera: FELIX OCTAVIO CASTILLO GUEVARA, Venezolano, Acarigua Estado Portuguesa, 40 años de edad, fecha de nacimiento 2O11-i97 estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado barrio los Chaguaramos, calle principal, casa número 40, Araure Municipio Araure Portuguesa, cedula de identidad V-16.209.806, informándonos ser el pr dicha vivienda, permitiéndonos el libre acceso observando en el interior de a una persona del sexo masculino, quien portaba como vestimenta un pantalón jean y una franela de color marrón, a quien se le realizo la respectiva inspección Corporal, amparados en el Artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal encontrando adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo escopeta recortada de color negro, contentiva de una capsula calibre l6mm, ante tal situación, se 07:10 horas de la noche, al precitado sujeto se le explicó de manera clara motivo de la detención flagrante de acuerdo al articulo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el articulo 49° Ordinal 5° De la Constitución de ¡a República de Venezuela en concordancia con el Artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, quedando plenamente identificado de la siguiente manera.- IDENTIDAD OMITIDA, asimismo de realizo una exhaustiva revisión según lo artículo 186 del código procesales penal a todas las áreas que conforman la morada logrando observar en la parte posterior (patio) un vehículo clase moto marca KEEWAY, modelo ARSEN 2, color NEGRO, placa AA3C79C..siendo este el vehículo requerido por la comisión Del mismo modo el funcionario De: Luis Pacheco, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las horas de la noche, la cual se explica de manera amplia y detallada por si sola y se anexa a la presente acta, en ese mismo momento la victimas quien reconoce de vista y manifiesto al adolescente como uno de los autores del hecho. En el mismo orden de ideas el adolescente sin coacción alguna manifestó nombres de los otros sujetos que lo acompañaban para e el ilícito acecido, eran el ALEX y su hermano de nombre ROIMAN pero estos no se encontraban para el momento de nuestra presencia, pero que Alex podía a ser ubicado a pocos metros del lugar donde nos encontrábamos, de a n manera se le inquirió información al propietario ce la morada sobre sujeto que menciona como ROIMAN, aportando estos los siguientes ROIMAN RAFAEL TORREALBA ANDRADEZ, de nacionalidad Venezolana, tia tira r Araure estado Portuguesa, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el barrio los chaguaramos calle principal, casa número 40, Araure, Municipio Araure estado i Portuguesa, titular de la cedula de identidad número V-24.654.719 seguidamente con la premura de la investigación continuamos sin dilación alguna en la búsqueda de los autores evadidos, por lo que procedimos a ubicar la vivienda en cuestión, luego de pocos minutos logramos la ubicación de residencia sujeto mencionado como ALEX, por lo que una vez allí plenamente identificado como funcionarias activos de este cuerpo detectivesco luego de varias llamados a viva voz, fuimos atendidos por una persona del sexo femenino, quien quedo identificado de la siguiente manera: GLADYS MARBELLA PERAZA Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 48 años de edad de nacimiento 27-08-1968, estado civil soltera, profesión oficio trabajadora doméstica, residencia en el barrio chaguaramos, calle principal casa numero 31, Araure Estado Portuguesa, cedula de identidad V-9.844.433, a quien que de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos informa que el sujeto re: su hijo pero para el momento de nuestra presencia no se encontraba le manera nos permitió el libre acceso a la morada, realizando un búsqueda en cada de una de las áreas que la conforman no ningún tipo de evidencia, de igual manera le solicitamos que nos datos filiatorios de su hijo aportando esta los siguientes: ALEXANDER ADRIAN BENITEZ PERAZA, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa años de edad, fecha de nacimiento 27-Q4-1999, estado civil soltero, profesión u oficio no definida, residenciada en la dirección visitada cedula de identidad V-27.636.222. Culminados nuestras labores procedimos retornando a nuestras instalaciones conjuntamente con el adolescente aprehendido, el vehiculo recuperado, el arma de fuego y los progenitores autores del hecho; Una vez en esta Oficina, procedí a verificar ante e1 s Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos filiatorios del detenido y el status legal de los vehículo, ante el precitado computarizado, donde en un corto lapso, logré constatar de manera que los datos aportados les corresponden, según enlace SAIME-CICPC, presenta registros policiales, el sujeto de nombre: ALEXANDER ADRIAN BENITEZ PERAZA, presenta el siguiente registro policial: 01 Expediente MP 139758-17, de fecha 25-03-2017, delito P.I.A.F, por la Sub Delegación Acarigua mientras que el otro sujeto evadido no presenta registro policial, por lo que se hace necesaria le sea solicitada Orden de APREHENSIÓN a Nivel Nacional. En otro orden de ideas se le notifico a los jefes naturales de esta sede el procedimiento realizada quienes ordena ronque se diera inicio a la causa penal K-17-0058-01510, 5 instruida por la presunta comisión de uno delitos e el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilicito de Arma de Fuego, de igual forma se realizo llamada telefónica a los Abogados Carlos Colina Fiscal quinto del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción Judicial Acarigua estado Portuguesa, a quien luego de explicarle los pormenores de la detención, indico que fuera puesto a su orden y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Es todo Se termino
TERCERO: Acta de entrevista. En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Funcionario: DETECTIVE AGREGADO OSCAR PIÑA, adscrito a la División de Vehículo de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° 1 14 115° 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° 350 48° y 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17-0058-01510, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se presentó de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: GLADY MARBELLA PERAZA. de nacionalidad Venezolana, Natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1968, de estado civil; Soltera, de profesión u oficio; Obrero, residenciado en el barrio los chaguaramos, avenida 01. Con calle principal, casa número 31, parroquia Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-730-50-02, titular de la cédula de identidad número V-9.844.433 con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Y 268, del Código orgánico Procesal Penal, asimismo impuesta del articulo 49 de la constitución bolivariana de Venezuela ordinal 5, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy lunes 19/06/2016, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, llegó una comisión del CICPC a mi casa, y me preguntaron por mi hijo de nombre ALEXANDER, ya que estaba involucrado en un robo de moto, yo les dije que no se encontraba en la casa pero que podían ubicarlo cerca del lugar ya que él había salido hacía pocos minutos con ROIMAN y JOSÉ FÉLIX, luego los funcionarios me dijeron que debía acompañarlos hasta la sede de este despacho para declarar.” SEGUIDAMENTE EL DECLARANTE ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene usted con el ciudadano de nombre ALEXANDER? CONTESTO: “Soy su madre.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano de nombre ALEXANDER? CONTESTO: “Su nombre es ALEXANDER ADRIAN BENITEZ PERAZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 16 años de edad, nacido el 27-04-1999, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Los Chaguaramos, avenida 01, con calle principal, casa número 31, Parroquia Amure, Municipio Amure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 27.636.222.-” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su hijo de nombre ALEXANDER” CONTESTO: “A nada, él en este momento está sin trabajo” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Es de piel morena, de contextura delgada, de 1.75 metros, cara alargada, cabello color negro, tipo lizo, corto, ojos achinado, de color pardo oscuro, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgado, orejas grandes” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Yo lo vi el día de hoy corno a las 05:30 horas de la tarde, en compañía de ROIMAN y JOSÉ FEUX” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, en qué lugar se encontraban los ciudadanos mencionados como ROIMAN, IDENTIDAD OMITIDA y su hijo de nombre ALEXANDER, la última vez que los observó? CONTESTO: “Ellos estaban frente a la casa de ROIMAN y IDENTIDAD OMITIDA, la cual está ubicada muy cerca de mi casa” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que observó a los ciudadanos antes mencionados que actividad se encontraban realizando? CONTESTO: «Ellos estaban haciendo maniobras con una moto en medio de la calle” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo clase moto al cual hace referencia? CONTESTO: “Solo sé que era de color negro y el asiento de color blanco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la procedencia del vehículo en cuestión? CONTESTO: “Desconozco ya que ellos siempre andan en distintas clases de moto’ DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como ROIMAN y IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Solo sé que son hermanos y que se llaman IDENTIDAD OMITIDA Y ROIMAN RAFAEL TORREALBA ANDRADEZ” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “A nada, la gente del barrio lo que dicen es que ellos se la pasan robando motos y carros” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y ROIMAN RAFAEL TORREALBA ANDRADEZ, posean algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Si, yo los he visto con armas fuego” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano ALEXANDER ADRIAN BENÍTEZ PERAZA haya estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: “Si, él estuvo preso por tener un arma de fuego” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano ALEXANDER ADRIAN BENITEZ PERAZA, posee algún vehículo en particular? CONTESTO: “Siempre lo veo en distintas motos pero ninguna son de él” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: NO, es todo.
CUARTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano FELIX OCTAVIO CASTILLO GUEVARA, quien entre otras cosas, manifestó: que aproximadamente a las 06:10 horas de la tarde una comisión de la ptj llega a su casa , preguntando si alli había ingresado un vehiculo clase moto color negro con tres sujetos y este les manifiesta que minutos antes de que ellos se presentaran sus hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA Y ROIMAN TORREALBA y un vecino a quien conoce como ALEX, se encontraban fuera de la casa con una moto y la llevaron hasta el patio trasero de la casa y ahí les permite el acceso a los funcionarios y encuentran a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien le incautan un arma de fuego tipo escopeta y encontraron en el patio trasero una moto con las mismas características que la que buscaban los funcionarios policiales, de igual manera este ciudadano expresó que es el padre de IDENTIDAD OMITIDA y es el padrastro de ROIMAN, señala que la identificación completa es ROIMAN RAFAEL TORREALBA ANDRADE y señala las características fisonómicas de este, manifestando que el vehiculo tipo moto lo llevaron a la casa sus hijos IDENTIDAD OMITIDA Y ROIMAN TORREALBA con un vecino de nombre ALEXANDER.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 19-06-2017, aproximadamente a las 07:10 horas de la noche, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Barrio Los Chaguaramos, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y son abordados por un ciudadano quien les informa que labora como mototaxista y le había hecho una carrera a dos muchachas desde el Terminal de pasajeros hasta el Barrio Los Chaguaramos y en el momento en que las muchachas se estaban bajando hacia pocos momentos y a pocos metros de donde se encontraban fue sorprendido por tres sujetos quienes portaban como vestimenta, un primer sujeto, short color azul y franelilla color blanca, un segundo sujeto vestía pantalón jeans color rojo, un suéter manga larga de color blando y el tercer sujeto portaba como vestimenta un pantalón jeans color y una franela de color marrón, y este último portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo bajan del vehiculo tipo moto de su propiedad modelo ARSEN 2, color NEGRO, placa AA3C79C y el vió la casa donde estos sujetos habían ingresado con su vehiculo tipo moto, por lo que los funcionarios se dirigen en compañía de la victima hasta la vivienda donde introducen el vehiculo tipo moto propiedad de la victima, y proceden a tocar la puerta de la vivienda siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó como FELIX OCTAVIO CASTILLO GUEVARA, quien informó ser el propietario de la vivienda y les permite el acceso a la misma de los funcionarios policiales y en el interior de dicha vivienda observan a una persona que vestía con ropa similar a la descrita por la victima, como la persona que lo apunta con el arma de fuego, cuya vestimenta es un pantalón blue jeans y una franela de color marrón, y al realizarle una revisión corporal conforme a las previsiones legales, le encuentran adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo escopeta recortada de color negro contentiva de una capsula calibre 16 mm y logran observar en la parte posterior de la vivienda (patio) un vehiculo clase moto, marca KEEWAY, modelo ARSEN 2, color NEGRO, placa AA3C79C por lo que proceden a la aprehensión de este ciudadano quien manifestó ser adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y en el momento de fijar la inspección del sitio del suceso la victima reconoce al adolescente como uno de los autores del hecho y el vehiculo tipo moto como de su propiedad y el adolescente le manifiesta a los funcionarios policiales que los otros sujetos que lo acompañaban para el momento de ocurrir el hecho son ALEX y su hermano de nombre ROIMAN, que Alex podía a ser ubicado a pocos metros del lugar donde se encontraban y se le requirió información al propietario acerca de la morada sobre el sujeto que menciona el adolescente como ROIMAN, manifestando el propietario de la vivienda que es el padrastro de este y responde al nombre de ROIMAN RAFAEL TORREALBA ANDRADEZ y que para ese momento no se encontraba y así mismo proceden a buscar la vivienda de la persona identificada como ALEX, por lo que una vez allí plenamente identificado como funcionarias policiales fueron atendidos por una persona que se identificó como GLADYS MARBELLA PERAZA titular de la cedula de identidad V-9.844.433,quien manifestó ser la madre de la persona nombrada como ALEX, quien responde al nombre de ALEXANDER ADRIAN BENITEZ PERAZA, de 18 años de edad y que para ese momento no se encontraba, quedando aprehendido el adolescente antes identificado.
2.-Que se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado fue aprehendido en flagrancia, a pocos momentos de ocurrir el hecho, cerca del lugar donde este ocurre, en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima, portando el arma utilizada para la comisión del hecho y en el momento de la aprehensión es señalado por la victima como uno de los autores del hecho, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
3.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA se desprende que éste manifiesta que el hecho ocurre el día 19-06-2017, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde , cuando dos muchachas le solicitaron una carrera desde el Terminal de pasajeros de Acarigua hacia el Barrio Los Chaguaramos del Municipio Araure del Estado Portuguesa ya que labora como mototaxista y en el momento en que las muchachas se estaban bajando de la moto de su propiedad marca KEEWAY, modelo ARSEN II 150 placas AA3C79C color NEGRO, año 2011, tipo PASEO, uso PARTICULAR, serial KW162FMJ-21835697, serial de carrocería 8121C3UC118M018640, llegaron tres sujetos, uno de ellos cargaba una escopeta recortada de color y me apuntó diciéndome que era un atraco y que le entregara las llaves de la moto, el le entregó las llaves y se fueron en la moto, el se quedó en el jugar pidiendo auxilio y vió cuando los tres sujetos entraron a una casa en el mismo barrio, en ese momento venia pasando una patrulla del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas y les informa lo sucedido y les señala cual es la vivienda donde entraron estas personas con el vehiculo tipo moto, los funcionarios ingresaron a la vivienda donde estaban los sujetos y la victima se queda afuera en la patrulla con otro funcionario y luego de cierto tiempo la victima observa cuando los funcionarios salen de la vivienda con la moto de su propiedad y traían detenido a uno de los sujetos autores del hecho.
4.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA se desprende que éste le manifiesta a los funcionarios policiales las características fisonómicas y de vestimenta que portaban los autores del hecho
manifestándoles que Uno de tos sujetos era de contextura delgada, de 1.75 metros de estatura, piel morena, cara larga, cabello color negro, liso y corto, ojos negros y achinados, labios delgadas, orejas grandes, y portaba come vestimenta una bermuda color negro y una franela calor blanco, el otro era de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello negro y liso, ojos negros, portaba corno vestimenta un blue jeans y una franela de color azul y zapatas negras, y el tercero era de contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello, color castaño y liso, ojos marrón oscuro, labios. Gruesos, orejas pequeñas, y portaba como vestimenta un blue jeans prelavado y roto y una franela color marrón”
5.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA se desprende que éste le manifiesta a los funcionarios policiales que logró observar bien a los autores del hecho y esta en plena facultad de realizar un retrato hablado de estos
6.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA se desprende que éste manifiesta que para el momento de ocurrir el hecho la persona que portaba el arma de fuego y lo apunta con ella era una persona de contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, piel morena, cabello, color castaño y liso, ojos marrón oscuro, labios. Gruesos, orejas pequeñas, y portaba como vestimenta un blue jeans prelavado y roto y una franela color marrón y por el principio de inmediación que tiene quien decide, observa que el adolescente imputado presente en la sala de audiencias, tiene las mismas características fisonómicas y porta la misma vestimenta con las mismas características que las aportadas por la victima.
6.-Que de las actas de investigación se desprende que los funcionarios policiales penetran a la vivienda sin orden judicial amparados en la excepción establecida en el artículo 196 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, pues tratan de evitar la continuidad de un delito puesto que la victima les informa que acaba de ser despojado de un vehiculo tipo moto de su propiedad por tres sujetos armados quienes conjuntamente con su moto ingresaron a una vivienda y les señala cual es la misma, aunado al hecho de que al presentarse a dicha vivienda el propietario de la misma les permite voluntariamente el acceso a esta.
7.-Que del acta policial se desprende que al momento de ser aprehendido el adolescente imputado vestía una franela de color marrón y un pantalón de jeans de color azul y la victima lo reconoce como uno de los autores del hecho y reconoció el vehiculo tipo moto como de su propiedad.
8.- Que del acta de denuncia se desprende que la victima señala que eran tres personas los autores del hecho.
9.-Que del acta policial se desprende que la victima señala al adolescente como uno de los autores del hecho.
10.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales al dejar plasmado en dichas actas, el procedimiento policial realizado y al dejar constancia de como se produjo la aprensión del adolescente imputado, así como el dicho de la victima ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA nos encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión del adolescente imputado y la recuperación del vehiculo tipo moto de su propiedad.
11.-Que de las actas de entrevista levantadas a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y GLADY MARBELLA PERAZA, se desprende que ambos coinciden en manifestar haber visto a ROIMAN RAFAEL TORREALBA ANDRADEZ, ALEXANDER ADRIAN BENITEZ PERAZA y a IDENTIDAD OMITIDA, juntos, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, portando un vehiculo tipo moto color negro haciendo maniobras con esta en medio de la calle.
12.- Que del acta de entrevista levantada al ciudadano FELIX OCTAVIO CASTILLO GUEVARA se desprende que este manifiesta que sus dos hijos en compañía del vecino de nombre ALEX, fueron las personas que llevaron la moto para su casa y la metieron en el patio trasero de la misma.
13.- Que de las actas de investigación se desprende que el adolescente imputado fue aprehendido en posesión del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y del arma utilizada para la comisión del hecho.
14.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
15.-Que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia y la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
16.-Que del acta de entrevista levantada al ciudadano FELIX OCTAVIO CASTILLO GUEVARA se desprende que este manifiesta que los funcionarios policiales le incautan un arma de fuego a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo en flagrancia, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente imputado en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que se le imputa al adolescente es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años y considerando la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, considerando que se trata de un delito establecido en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave y que es un delito pluriofensivo que no solamente atenta contra el Derecho a la Propiedad, sino contra el derecho a la Libertad Individual, Contra el derecho a la Integridad Física de la Persona y contra su Derecho a la Vida al ponerla en riesgo y peligro, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo considera quien decide que presume peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma de fuego, habiendo sido ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye un potencial medio probatorio se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima por la labor que desempeña esta expuesto en la vía publica, pues labora como mototaxista presumiéndose que la victima pudiera ser amenazada para cambiar su versión de los hechos y para que no prestase su declaración, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
En relación a la constancia de trabajo y a la constancia de residencia del adolescente imputado consignadas por la Defensa Privada, quien decide, considera que ello no disminuye ni minimiza los requisitos de procedibilidad establecidos en la Ley especial que rige la materia para imponerle al adolescente en conflicto con la Ley Penal, una detención Preventiva a fin de asegurar que el proceso penal que se le sigue al adolescente no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de este al mismo y no lo exime de la Responsabilidad Penal que pudiera tener el mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID YEPEZ VIERA y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 en relación con el artículo 5 numeral de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado, al momento de su ingreso a la Entidad de Atención deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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