REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000285
ASUNTO : PP11-D-2017-000285
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que les imputa la presunta comisión de los Delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167. Solicitando que la aprehensión de los mencionados adolescentes sea decretada como flagrante, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Privada representada a estos efectos por el abogado JIMMY PEREZ, manifestó expresamente: Buenas tardes, con el debido respeto escuchado lo manifestado por el fiscal causa curiosidad que en el acta policial los funcionarios manifiestan que en labores de patrullaje un joven ingresa de forma apresurada identificando por un shor amarillo sin franela, en una persecución cuando ingresa a una casa todos se levantan, estos jóvenes no se levantan, para que posteriormente se les consiga esta arma de fuego donde estaban sentados, en esta acta policial no se identifican a ninguno con nombre y apellidos de mis representados, solo al final fueron identificados, en esa acta policial manifiestan que alrededor de la una de la tarde se presentaron ante el ciudadano GILBER RAFAEL HERNANDEZ MORLES para manifestarle de los objetos que se habían encontrado, solicito se desestime la flagrancia porque los hechos fueron el 14 de junio y los otros el 29-05-2017 donde aparece la ciudadana tiffani, en cuanto a la precalificación, no se si fue que se equivoco, el fiscal nombra a Noel quintero, y este no aparece investigado en estas actas en el robo de vehiculo, no riela en el expediente las experticias del vehiculo del cual se le esta imputando a uno de mis defendidos, el fiscal lo nombra como cesar javier y en estas actas esta identificado como IDENTIDAD OMITIDA estaríamos en el caso de un aprovechamiento de cosas provenientes del delito en la cual mis defendidos no tienen nada que ver, son estudiantes, solo estuvieron en el sitio no indicado y el momento no indicado, causa curiosidad que identifiquen después a un ciudadano en algo que ocurrió el 29-05-2017, alguien que dicen que estaba encapuchado, solicito se desestime la flagrancia, esta defensa demostrara la inocencia de estos jóvenes, solicito una medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para el Niño, Niña y Adolescente, es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que si deseaba declarar, haciéndolo en los siguientes términos: “ buenas tardes yo de verdad no entiendo porque me implican en esto si como el fiscal dice que estábamos en la casa, yo en ese momento no estaba ahí, yo estaba en el liceo, Hugo Rafael Chávez frías y en el momento que paso los hechos nosotros no nos sentaron en el sofá, nos sentaron en el suelo y procedieron a llevarnos al comando, es todo” a continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio publico: 1)¿a que hora te detuvieron? En el momento que procedieron a la casa eran como las dos o tres de la mañana. 2)¿Qué hacías en el liceo a esa hora? A esa hora yo estuve en el liceo como desde las seis hasta las nueve de la noche, yo estudio en la misión Rivas y a esa es la hora que recibo clase, después que llegue del liceo fui a jugar futbol llegue me bañe y me acosté. 3)¿a que hora jugaste futbol? Desde las diez hasta las once. 4)¿Dónde jugaste futbol? En el inan. 5)¿conoces a los funcionarios que te detuvieron? No. 6)¿a quienes detuvieron los funcionarios? A cesar y a osman. 7)¿Qué objetos encontraron en tu vivienda? Ellos cuando procedieron a la casa inmediatamente nos sacaron a nosotros. 8)¿Quiénes estaban en la casa cuando llegaron los funcionario? Mi cuñada, mis tres sobrinos, mi mama, mi hermano que esta aquí y mis otros dos hermanos. 9)¿Cuál es tu dirección de habitación? Duermo con mi mama en el primer cuarto. 10)¿Cuántos cuartos tiene esa casa? Tres. 11)¿ que objetos encontró la policía en tu casa? Realmente no se. 12)¿conoces de trato, vista o comunicación a las victimas? No. es todo. A continuación se le cede el derecho de palabra a la Defensa: 1)¿Sergio indícale al tribunal cual es tu nombre completo? Sergio Javier Echenique Colombo. 2)¿Quién es Cesar Javier Echenique Colombo? Mi hermano. 3)¿ que edad tiene tu hermano CESAR Javier Echenique Colombo? 18. es todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que no deseaba declarar.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, en su condición de victima, quien manifestó: “eran las cuatro de la mañana cuando escuche la voz del señor en la puerta el me decía abra señora que me van a matar, en ese momento me doy cuenta que hay otras personas con el allí, forcejearon en la puerta del cuarto en ese momento me arrecoste a la puerta haciéndole fuerza para que no entraran pero fue imposible, al momento que abren corro a la cama que esta mi hija, ellos prenden la luz y me tapan con el cubrecama frente a la niña, comenzaron a revisar me preguntaban por plata, recogieron, table, ds, me quitaron el teléfono y que si yo llamaba a la policía me mataban, ellos recogieron lo que pudieron recoger en el cuarto se quedaron dos conmigo y los otros estaban con el señor, se trajeron al señor para la habitación donde yo estaba con la niña, terminaron de recoger, encontraron dinero, se llevaron los morrales, me apuntaban y me amenazaban, le pedí que por favor por la niña, que tuvieran conciencia que estaba la niña al lado que si no tenían hijos, dijeron que no, me imagino que tenían información ya que la hija del señor es esposa de un PTJ, que no fuéramos a poner denuncia porque nos iban a matar, por eso pedimos medida de protección, uno de los muchachos que lo puedo identificar porque lo vi en la policía mientras lo pasaban de una oficina a otra se le cayo el pañal que cargaba y lo vi y recordé su rostro además por su estatura y contextura uno identifica, en la habitación donde yo estaba entraron cuatro pero cesar declaro que esa información para que nos robaran a nosotros se la dio el yerno de la vecina, dentro de la casa no logre identificar a ese muchacho pero el mismo cesar lo acuso que también estaba en el solar pero no entro a la habitación donde estábamos nosotros, alguno de los objetos lo pasaron de la pared a la casa de la vecina y allá que quedaron días y ese muchacho llamado cristian el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas lo detuvo pero lo soltaron anoche mismo, y yo estoy asustada porque el yerno de la vecina, esta al lado de la casa y tenemos miedo, como mando a meter a los otros uno puede esperar cualquier cosa, es todo”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en el artículo 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano SUAREZ QUINTERO NOE, en su condición de victima, quien manifestó: “yo estaba en la casa durmiendo, siempre acostumbraba pararme a las cinco para irme a trabajar, entonces nosotros, ahí tenemos un aire acondicionado por atrás que no tiene protector, por ahí bajaron el aire y se metieron dos, le dieron una patada a la puerta, me encañonaron, estando en la cama porque me dijeron que me iban a matar con el chopo que les agarraron, después me agarraron, me amarraron con las manos para atrás me pusieron boca abajo, empezó uno dándome un cachazo con el chopo, me decían te voy a matar y el otro pateándome y revolcándome todo, que le dieran las llaves de la puerta para abrir, las llaves del carro, ahí cuando me sacaron para afuera se le cayo un pañal y yo lo veía de la nariz para arriba, ellos estaban tapados de la nariz para abajo, de ahí para arriba se le veía el pelo, ahí me sacaron para afuera amarrado dándome golpes me puse a llamar a la señora que me iban a matar, el otro con un cuchillo me amenazo, me tenían amordazado todo, tuve que llamar para que me abriera porque me iban a matar, ahí fue donde me metieron para adentro, la agarraron a ella me amarraron un brazo a mi y otro a ella, ahí se le cayo lo que tenia en la cara el otro y también lo reconocí, después de eso nos amarraron a ella y a mi, huyeron y quedamos amarrados a la cama con un tirraje, después le dijo a la niña que buscara un cuchillo para soltarnos y mientras la niña buscaba el cuchillo se fueron”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DECLARACION DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 31:10 horas de a tarde, se presentó por ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con serie en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, previo traslado de comisión un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MORLE R. Cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo Establecido en l. Ley de Protección a la Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Publico Posee la identificación), y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo me encontraba el d!’ de hoy aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, cuando de pronto oigo que llaman de la parte de afuera de mi casa unos funcionarios de la policía, quienes me manifestaron que los acompañara hasta la sede de la comandancia de la policía para que viera unos objetos que habían recuperado, ya que presuntamente eran parte de los que me habían robado días anteriores, una vez en la policía me muestran los objetos que ellos habían recuperado y me doy cuenta que eran parte de los objetos que me habían robado, siendo estos los siguientes: Un aire acondicionado marca LG, modelo WI82CA, de 18 mii BTU, serial 710TAYV00034, color blanco, Un televisor marca VIZIO, serial LTYXNTAPI35I7I9, modelo E500i-A1, de 50 pulgadas, color negro, Un PS3, color negro, serial CF621169803-CECH- 3001B, Una table, marca Canaima, color blanco, serial JX5100132H53300076, Un equipo de sonido, marca Sony, color negro, serial4l5298O, con Dos (02) cornetas y Un (01) bajo, Una Plancha marca Oster, color blanco, serial P.r4.114110, modelo 5005-014, Un Tosti empanada, marca Oster, color negro, serial P.N136674, Un teléfono celular marca Vtelca, modelo Victoria, color negro, IMEI: 86085401152465, luego me tomaron una entrevista”. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCLANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy martes 20-06-2.017, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, cuando me encontraba durmiendo n mi casa ubicada en la dirección antes mencionada”. PREGUNTA NUMERO 02/Diga Usted, cuantos sujetos lograron recuperar los funcionarios? CONTESTO: “Un aire acondicionado marca LG, modelo WI82CA, de 18 mil BTU, serial 7IOTAYV00034, color blanco. Un televisor marca VlZlO, serial LTYXNTAPI 351719, modelo E500i-A1, de Qpuiqias, color negro, Un PS3, color negro, serial CF621169803-CECH-3001B. Una table, marca Canaima, color blanco, serial JX5IOO’132H53300076. Un equipo de sonido, marca Sony, color negro, serial4l5298O, con Dos (02) cornetas y Un (1) bajo, una Plancha marca Oster, color blanco, serial P.N.114110, modelo 5005-014, Un Tosti empanada, marca Oster, color negro, serial P.N136674, Un teléfono celular marca Vtelca, modelo Victoria, color negro, IMEI: 860854011525465”. REGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, posee factura de los objetos recuperados antes mencionados? CONTESTO. “Si”. PREGUTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, que le manifestaron los funcionaros al momento que se apersonaron en su vivienda?. CONTESTO: “Ellos me dijeron que los acompañara hasta la policía porque habían recuperado unos artefactos eléctricos y que presuntamente eran los míos”. PREGUNTA NUMERO 05 ¿Diga Usted, en que condiciones se encontraban los objetos recuperados al r omento que su persona los observó”. CONTESTO: “En buenas condiciones”. PREGUNTA NUMERO 08 ¿Diga Usted, agregar algo mas a la declaración CONTESTO: “No”. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DO CON FOR ME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE DECLARACION DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 9:31 horas de la Mañana se presento por ante este despacho del Departamento de inteligencia del centro de coordinación Policia1 N° , 03, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turéh e1ter Santa Rosalía del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, venezolano, natural de Turen, fecha de nacimiento: 24/10/73, de 43 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación: supervisor de almacén y administración y labora actualmente empresas POLAR residenciado: barrio el cambio calle 01 casa 8576, del Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad: V12O89736..y en consecuencia expuso lo siguiente: “eso fue el día de hoy 14 de junio del 2017 a eso de las 06:00 horas ce la mañana cuando me encontraba dentro de mi Casa y mi esposa me dice que el bombillo del garaje se había dañado yo le contesto que como había sido posible eso que yo lo había arreglado busque un bombillo que tenia guardado y al salir al garaje cuatro sujetos con capuchas que se encontraban escondido en el garaje me apuntaron con un arma de fuego me sometieron y me metieron dentro de mi casa junto a mi familia me amarraron junto a mi familia mi esposa mi hijo y mi sobrino nos cubrieron con una sabana mientras ellos se llevaban mis pertenencias, se llevaron (02) dos televisores uno de ellos de treinta y dos pulgadas valorado aproximadamente(2.500.000) dos millones quinientos mil marca sony y uno de 50 pulgadas marca vizio, valorado aproximadamente en (5.000.000) cinco millones de bolívares (01) un play station 03, valorado aproximadamente en (3.000.000) tres millones de bolívares (01) una licuadora marca oster, valorado aproximad amente en (300.000) trescientos bolívares (01) un tosti empanadas, valorado aproximadamente en (300.000) trescientos mil bolívares (01) una tostí arepas marca oster, valorado aproximadamente en (300000) trescientos mil bo’ívares zapatos ropa, valorado aproximadamente como en (1.000.000 un millón cie bolívares (01) una table canaimas, valorado aproximadamente en (400.000) cuatros cientos mil bolívares (04) cuatro teléfono celulares (02) dos teléfonos marca Samsun, valorado aproximadamente (1.000.000) un millón de bolivare (01) un teléfono marca Orinoquia, valorado aproximadamente en (300.000) tresietos mil bolívares (01) uno marca victoria, un tosti empanadas, valorado aproximadamente en (300.000) trescientos mil bolívares (01) una tosti arepas marca oster, valorado aproximadamente en (300.000) trescientos mil bolívares zapatos ropa, valorado aproximadamente como en (1.000.000) un millón de bolívares (01) una table canaimas, valorado aproximadamente en (400.000) cuatros cientos mil bolívares (04) cuatro teléfono celulares (02) dos teléfonos marca Samsun, valorado aproximadamente (1.000.000) un millón de bolívares (01) un teléfono marca Orinoquia, valorado aproximadamente en (300.000) tresietos mil bolívares (01) uno marca victoria valorado aproximadamente en (300.000.) trescientos mil bolívares y mi carro una camioneta marca JEEP, MODELO GRAN CHEROKEE AÑO 2007 COLOR azul placa ac8821k, valorado aproximadamente (25.0000.0000) veinticinco mil bolívares y (01) una bicicleta montañera de color roja con negro, valorado aproximadamente (1 .000.000) un millón de bolívares botellas de licor (01) un aire acondicionado de l8mil vtu marca LG, valorado aproximadamente (2.0000 000) dos millones de bolívares (01) un equipo de sonido marca sony con dos cornetas y un bajo valorado aproximadamente, (2.000.000) dos millones de bolívares prendas de oro( una cadena y unos zarcillos) valorado aproximadamente (3.000.000) tres millones de bolívares (01) una plancha marca OSTER valorado aproximadamente (300.000) trescientos mil bolívares, (01) una maquina de cortar cabello marca whal valorado aproximadamente (300.000.) trescientos mil bolívares PREGUNTA NUMERO 09: Diga Usted, silos sujetos portaban algún arma de fuego CONTESTO si una escopeta y un revolver y un chopo PREGUNTA NUMERO 1ODiga Usted, que le llevaron de su casa CONTESTO(02) dos televisores uno de ellos de treinta y dos pulgadas marca sony y uno de 50 pulgadas marca vizio, (01) un play station 03, (01) una licuadora marca oster, (01) un tosti empanadas, (01) una tosti arepas marca oster, zapatos ropa, (01) una table canaimas, (04) cuatro teléfono celulares (02) dos teléfonos marca Samsun, (01) un Teléfono marca Orinoquia, (01) uno harca victoria y mi carro una camioneta marca JEEP, MODELO GRAN CHEROKEF AÑO 2007 COLOR azul placa ac882ik, y (01) una bicicleta montañera de color roja con negro, botellas de licor (01) un aire acondicionado de l8mil vtu marca LG (01) un equipo de sonido marca sony con dos cornetas y un bajo, prendas de or.. na cadena y unos zarcillos) (01) una plancha marca OSTER PREGUNTA NUMERO O8. Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la declaración. CONTESTO: No, Eso . todo.
TERCERO: ACTA DE DECLARACION DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 01.50 horas de la tarde, se presentó ante este despacho del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con sede en la ciudad Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén Esteller Y Santa Rosalía del traslado de comisión un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: QUINTERO N. Cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo Establecido en la Ley de Protección ala Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Publico Posee la identificación. y en consecuencia expuso lo siguiente: “la tarde del día de hoy 20-06-2017 a eso de la 01:00 horas, me entere de que funcionarios de la policía habían recuperado varios objetos de línea blanca, por lo que le di aviso a mi inquilina de nombre Tiffany y nos apersonamos de inmediato hasta esta sede policial para verificar si algunos de esos objetos eran de nuestra propiedad, ya que en fecha 29-05-201v fuimos objeto de un robo en mi casa por parte de cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, llevándose de mí casa UN AIRE ACONDICIONADO DE 12 BTU, UN TELEFONO CELULAR MARCA ORINOQUIA Y UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR ROJO, PLACA AD451EK, SERIAL AE829023389, los cuales es de mi propiedad, de igual manera a mis inquilinos le llevaron UN AIRE ACONDICIONADO, UN VEHICULO MOTO, UN DVD, UN TELEVISOR, UN APE ACONDICIONADO DE 8 MIL BTU, UN DVD, UNA TABLET CANAIMA, UN TELEVISOR A COLOR DE 21 PULGADAS, DOS BOLSOS NUEVOS marca MK, UN DS DE COLOR NEGRO, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAVVEY, UN CILINDRO PARA GAS DE 10 KILOGRAMOS Y 600 MIL BOLÍARES EN EFECTIVO. Al llegar a esta sede policial, nos entrevistamos con unos funcionarios policiales. y nos mostró los objetos recuperados, reconociendo mi inquilina de nombre Tiffany, algunos objetos como de su propiedad, en cambio los objetos que me llevaron a mi no se encontraban, luego vimos que estaban trasladando a otra oficina a unos ciudadanos detenidos y reconocimos a uno de ellos como autor del robo del cual fuimos víctima, le hicimos saber esto a dichos funcionarios y ellos hablaron con dicho detenido y posteriormente salieron en la unidad y a los pocos minutos regresan con otro ciudadano detenido y la moto propiedad de Tiffany, un aire acondicionado y un DVD que también reconoció como de su propiedad, de igual manera, los funcionarios me informaron que el detenido a quien reconocimos les había dado la ubicación de donde tenían escondido mi vehículo e iban a constatar dicha información para tratar de recuperar también mi vehiculo. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMER 01/ ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El robo fue el día 29-05-2.017, en horas de la madrugada, e’ mi residencia ubicada en la dirección antes descrita. PREGUNTA NUMERO 2? Diga Usted, si para el momento de los hechos fue objeto de agresiones físicas por parte de los cuatro sujetos que lo sometieron? CONTESTO: Si, uno de ellos m’ golpeo la cabeza con un arma de fuego que portaba, y fue el mismo sujeto a quien reconocimos en esta sede policial. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, si coloco la denuncia ante algún organismo policial? CONTESTO: Si, denuncie ante el CICPC de la ciudad de Acarigua, donde llevan un expediente numero K-17-00585801345, de fecha 31-05-2017, por uno de los delitos contra la propiedad. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, si reconoció a alguien mas como autor del hecho del cual fue víctima? CONTESTO: No, ya que todos andaban con el rostro cubierto, a este sujeto lo reconocí porque en algún momento de los hechos se le cayo un pañal de tela que le cubría el rostro. PREGUNTA NUMERO 05Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la declaración CONTESTO: “No’. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
CUARTO: ACTA DE DECLARACION DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 01:50 horas de la tarde, se presentó del Departamento de Inteligencia del centro de coordinación Policial N° 03, con de Villa Bruzual municipio Autónomo Turén Esteíler Y Santa Rosalía del Estado Portuguesa, previo traslado de comisión un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: HERNANDEZ M. Cuyos datos se resguardan para proteger su integridad física, según lo Establecido en la Ley de Protección ala Victima, Testigos Y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Publico Posee la identificación). y en consecuencia expuso lo siguiente: la tarde del día de hoy 20-06-2017 a eso de la 01:00 horas, e dueño de la casa donde estoy alquilada y donde al vive aun, se entero de que funcionarios de la policía habían recuperado varios objetos de línea blanca, por lo que me dijo y nos apersonamos de inmediato hasta esta sede policial para verificar si algunos de esos objetos eran de nuestra propiedad, ya que en fecha 29-05-2017 fuimos objeto de un robo en su Casa por parte de cuatro sujetos desconocidos p’ .ando armas de fuego, llevándose de la casa, UN AIRE ACONDICIONADO DE 12 BTU, UN TELEF(NO CELULAR MARCA ORINOQUIA Y UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, CCLOR ROJO, PLACA AD451EK, SERIAL AE829023389, propiedad del señor dueño de la casa, de igual manera a mi me despojaron de UN AIRE ACONDICIONADO, UN VEHICULO MOTO MARCA MD, MODELO TUCAN, COLOR NEGRO, TIPO S000TER, SERIAL CARROCERIA SL:XCV000051, SERIAL MOTOR HJ 1 52FMHI 20351998, UN DVD, UN TELEVISOR, UN AIRE: ACC)r DICIONADO DE 8 MIL BTU, UN DVD, UNA TABLET CANAIMA, UN TELEVISOR A COLOF DE2 PULGADAS, DOS BOLSOS NUEVOS MARCA MK, UN DS DE COLOR NEGRO, UN TELEFONO CE ULAR MARCA HUAWEY, UF’ CILINDRO PARA GAS DE 10 KILOGRAMOS Y 600 MIL BOLIVARES EN EFECTIVO. Al llegar a esta sede policial, nos entrevistamos con unos funcionarios policiales y nos mostró los objetos recuperados, reconociendo yo un televisor a color de 21 pulgadas como de su propiedad y un teléfono celular marca Huawey, modelo Y300, de color blanco, serial V2XDUI41O900€,370, luego vimos que estaban trasladando a otra oficina a unos ciudadanos detenidos y reconocimos a uno de ellos como autor del robo del cual fuimos victima, le hicimos saber esto a dichos funcionarios y ellos hablaron con dicho detenido y posteriormente salieron en la unidad y a los pocos minutos regresan con otro ciudadano detenido y una moto que reconocí de inmediato como la que me habían despojado días antes, además traían un aire acondicionado de 8 mil BTU y Un Dvd, los cuales también reconocí Domo de mi propiedad, Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA DENW CIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA NUMERO 01) ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTC: “El robo fue el día 29-05-2.017, en horas de la madrugada, en la residencia donde estoy alquilada ubicada en la dirección antes descrita. PRECUNTA NUMERO 02/Diga Usted, si para el momento de los hechos fue objeto de agresiones físicas or parte de los cuatro sujetos que la sometieron? CONTESTO: a mi no, pero al señor dueño de la casa golpeo en la cabeza con un arma de fuego que portaba, y fue el mismo sujeto a quien reconocimos en esta sede policial. PREGUNTA NUMERO 03/ ¿Diga Usted, si coloco la denuncia ante algún organismo policial? CONTESTO: Si, denuncie junto con el señor dueño de la casa y anexaron todo en una sola denuncia ante el CICPC de la ciudad de Acarigua, donde llevan un expediente numero K-17-00585801 345, de fecha 31-05-2017, por uno de los delitos contra la propiedad. PREGUNTA NUMERO 04/ ¿Diga Usted, si reconoció a alguien mas como autor del hecho del cual fue victima? CONTESTO: No, ya que todos andaban con el rostro cubierto, a este sujeto lo reconocí porque en algún momento de los hechos se le cayo un pañal de tela que le cubría el rostro. PREGUNTA NUMERO 05/ ¿Diga Usted, que objetos le fueron recuperados? CONTESTO: Un Televisor a color de 21 pulgadas marca panorama, un aire acondicionado de 8 mil BTU marca General Electri, un DVD marca Keyton, Un teléfono celular marca huawey, modelo Y 300 y mi vehículo moto Marca Md, Modelo Tucán, Color Negro, Tipo Scooter, Serial Carrocería 813SSJBAXCV000051, Serial Motor HJ152FMH120351998 PREGUNTA NUMERO 06,Diga Usted, Si desea agregar algo mas a la declaración CONTESTO: “No”. Eso es todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAN DO CON FORM E FIRMAN.
QUINTO: ACTA POLICIAL NRSSCCPNO3-0748-06202017. TUREN, 20 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DICECISIETE. Con esta misma fecha Martes 20-062O17. Siendo las 12:50 Horas de la tarde. Compareció ante este despacho ¡nación De Investigaciones Y Procesamiento Policial (División De Apoyo A La Instrucción Penal I “DAIPP”) Del Centro de Coordinación Policial Nro. 3 “Municipios Esteller, Turen, Santa Rosalía”. de en la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa. Una (01) Comisión rada por los funcionario policiales: OFICIAL ‘-GREGADO (CPEP) Luis Yépez. Titular de la Cedula de :identidad Nro. y — 18.100.516. OFICIAL AGREGADO (CPEP) Adelis Colmenares. Titular de la Cedula de Nro. V—16.208.640. OFICIAL (CPEP) Rolas Ricardo. Titular de la Cedula de identidad Nro. V— 143, (CPEP) Oma Co1menares Titular de la Cedula de identidad Nro. V—18.102.527y CIAL (CPEP) Felix Fonseca, Titular cte la Cedula de identidad Nro. V—12.009.234. Todos estos pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Nro. 03 “Municipios, T Esteller, Turen, Santa Rosalía”. quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 49, La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 153, 191, 193, 19(5 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño’, Del Adolescente (LOPNA), Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quienes Dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el siguiente procedimiento: “Con esta misma fecha Martes 20/06/2.017, y Siendo aproximadamente as 12:25 horas de la tarde, realizando investigaciones de campo relacionadas con los diferentes robos y hurtos a viviendas en este municipio, nos trasladamos hacia el barrio el Bruzual, de esta Jurisdicción en a unidad 806. Una vez en el referido barrio, específicamente por la calle 4, observamos a un ciudadano de contextura delgada, aproximadamente de 1 .65 metros de estatura, que vestía con un short color amarillo desprovisto de franela, que portaba un arma de fuego en su mano, quien al ver la comisión emprende la huida y se introduce en una vivienda, en vista de la situación optamos en ir detrás del mismo amparándonos en el articulo 96 de1 código orgánico procesal pena1, ordinal 1 y 2, para darle captura encontrándolo en la sala de la casa, dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios activos de la policía, la cual acató haciéndonos la entrega inmediata de Un arma de fuego, tipo escopeta, cañón recortado no industrializada, provista de un cartucho sin percutir calibre 16 MM dentro de la casa se encontraba también cuatro personas mas, entre las una ciudadana, quien nos informo que era la dueña de la vivienda y que esos cuatro sujetos eran sus hijos y que dos do ellos eran adolescentes, igualmente observamos en unos de los cuartos Un aire acondicionado marca LG ‘olor blanco, Un televisor marca VIZIO, de 50 pulgadas color negro, Un PS3, color negro, una table, marca Canaima, color blanco, Un equipo de sonido, marca Sony, color negro, con Dos (02) cornetas UnjOi) bajo, Una Plancha marca Oster, color blanco, Un Tosti empanada, marca Oster, color negro y sobre peinadora Un teléfono celular marca Vtelca, modelo Victoria, color negro y Un Teléfono celular marca Huawey, Modelo Y300, De Color Blanco, lo cual presumimos que habían sido los mismos que fueron robado el Día Miércoles 14-06-2017, en el barrio el cambio calle 1, casa Nro. 85-76, de este municipio, al mismo le inquirimos sobre la procedencia de dichos objetos, expresándonos no poseer factura ni documentos de los referidos artefactos Seguidamente observamos que el otro ciudadano junto con los dos adolescentes estaban sentados sobre un sofá y se notaban nerviosos, les pedimos que se levantaran y estos nos dijeron que re iban a quedar sentados allí, por lo que le informamos que iban a ser objetos de una inspección de personas que si portaban algún arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalístico o alguna sustancia ilícita, que por favor nos las mostraran, manifestándonos no poseer nada de lo antes mencionado, al realizarle la inspección al ciudadano, se e encontró entre su vestimenta, Un arma de fuego, de fabricación _ no industrializada, provista de un cartucho calibre 38mm sin percutir. Posteriormente se les realizó la debida inspección a ambos adolescentes, no encontrándoles ningún elemento de interés criminalístico, revisar el sofá, se encontró debajo de una sabana y sobre la cua1 estaban estos dos adolescentes sentados Un arma de fuego, de fabricación no industrializada, provista de un cartucho calibre 44mm sin percutir, en vista de las armas de fuego incautadas, a eso de las 12:35 horas de la tarde de este mismo día, se procedió a leerles e imponerles de sus derechos y garantías constitucionales por encontrarse incursos en uno de los Delitos Contemplado En La Ley Para El Desarme, Control De Armas Y Explosivos, de la misma manera procedimos a trasladar hasta esta sede policial todos los artefactos eléctricos encontrados dentro de la vivienda conjuntamente con la dueña de la misma. Una vez en esta sede. procedimos a trasladarnos hasta el barrio el cambio calle 1, casa Nro. 85-76, de esta localidad, donde residía un ciudadano que días antes había sido victima de uno de los delitos contra la propiedad y se presumía que algunos de estos objetos encontrados podían ser de su propiedad, al llegar a esta sede policial con dicho ciudadano y mostrarle los artefactos, este manifestó que efectivamente algunos eran de su propiedad manifestándonos también que el CICPC Acarigua llevaba un expediente por dicho delito, En vista de lo expuesto por el ciudadano mencionado como victima, procedimos a leerle e imponerle de sus derechos a eso de las 01:25 horas de la tarde a la ciudadana propietaria de la vivienda donde fueron encontrados estos objetos, por encontrarse involucrada en uno de los Delito Contra La Propiedad. Subsiguientemente fueron identificados como: OLGA TERESA COLOMBO HIJRTADO, venezolana, natural de Turen, nacida en fecha 31-07-1976, de 40 años de edad, de ocupación del Hogar, residenciada en calle 04, casa 12-12 del Barrio El Bruzual de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 13.071.404, COLOMBO OSMA JOSE venezolano, natural de Turen, nacido en fecha 14-11-1996, de 21 años de edad, de ocupación indefinida, residenciado en calle 04, casa 12-12 del Barrio El Bruzual de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa. titular de la cedula de identidad N° 25.435.398, a quien se le incauto Un arma de fuego, tipo escopeta cañón recortado, no industrializada, provista de un carNcho sin percutir calibre 16 MM. ECHENIQU COLOMBO CESAR JAVIER, venezolano, natural de Turen, nacido en fecha 16-11-1 998, de 18 años de edad, de ocupación indefinida, residenciado en calle 04, casa 12-12 del Barrio El Bruzual de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 27.939.224, a quien se le incauto Un arma de fuego, de fabricación no industrializada, provista de un cartucho calibre 38mm. sin percutir y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quienes se les incauto Un aire acondicionado marca LG, modele W182C ce18 mil BTU, serial 7IOTAYV00034, color blanco, Un televisor marca VIZIO, serial LTYXNTAPI 3517fl. modelo E500i-A1, de 50 pulgadas, color negro, Un PS3I color negro, serial CF62116980:-CEC’+3001F3 Una tablet, marca Canaima, color blanco, serial JX5100132H53300076, Un equipo de sonido marca Sony, color negro, seria14152980, con Dos (02) cornetas y Un (01) bajo, Una Plancha marca Ostr, color blanco, serial P.N.114110, modelo 5005-014, Un Tosti empanada, marca Oster, color negro serial P.N136674, Un teléfono celular marca Vtelca, Modelo Victoria, color negro, IMEI: 860854 )1152S c1hos objetos guardan relación con la causa N° K-17-0058- 01474, llevado por el CICPC Acarigua, por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de! ciudadano: MORLE R. Cuyos datos se resguardan rara proteger su integridad física, según lo Establecido en la Ley de Protección a la Víctima, testigo Y Demás Sujetos Procesales (Ministerio Publico Posee la identificación), posteriormente se presenta a esta sede policial un ciudadano en compañía de una mujer quienes manifestaron haberse enterado de unos objetos de línea blanca que fueron recuperados y venían a verificar si entre ellos se encontraban algunos objetos que le fueron despojado en fecha 29-05-2017 en horas de la madrugada cuando fueron sometidos en su residencia por cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, por lo que le mostramos dichos objetos reconociendo la ciudadana como de su propiedad, Un Televisor a Color de 21 Pulgadas, Marca Panorama, Modelo C21A-31, de color negro y Un Teléfono Celular Ma.rca Huawey. modelo Y300, de color blanco, serial V2XDU14109006670, en ese momento los cuatro ciudadanos primeramente aprehendidos estaban siendo trasladados a la oficina de reseña de esta sede policial, cuando fueron vistos por estos dos victimas. reconociendo uno de ellos ECHENIQUE COLOMBO CESAR JAVIER como autor del robo de sus pertenencias en días pasados, informándonos a demás que habían sido despojados de sus vehículos, Uno Marca Toyota, Modelo Çorolla, Color Rojo, Placa AD451EK, serial AE829C23389 propiedad del ciudadano y de Un Vehiculo Moto Marca Md, Modelo Tucan, Çolor Negro, Tipo Scooter, Seri& Carrocería 813SSJBAXCV000051, ‘al Motorhi 52FMH120351998, propiedad de la ciudadana, teniendo esto un expediente por ante el CICP de la ciudad de Acarigua, N° K-17-0058-01345, por uno de los delitos contra la propiedad, por lo que di-logarnos co el ciudadano aprehendido a quien estas dos personas reconocieron como autor del hecho y se le pregunto sobre la ubicación de dichos vehículos, y este voluntariamente y libre de toda coacción, nos informo que el vehículo Toyota se encontraba en tina zona boscosa en el Sector Los Caballos de la Parroquia Santa Cruz de este municipio, específicamente en a primera entrada a mano izquierda y que el vehículo moto se encontraba en casa de un sujeto de nombre: Juan Álvarez, apodado “El Malote”, residenciado en el callejón sin salida del sector ciclo básico de esta localidad, además nos informo que allí se encontraban otros objetos que ellos habían sustraídos conjuntamente con la moto, nos trasladamos rápidamente a la segunda dirección señalada, donde al llegar observamos a un ciudadano que estaba frente a una casa a bordo de una moto con características similares a las antes descritas, te dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, la cual acato, al preguntarle sobre la procedencia de dicho vehículo, nos manifestó que le pertenecía a un amigo, de igual manera le preguntamos si conocía al ciudadano Juan Álvarez, apodado “El Malote, informándonos que efectivamente el era la persona a quien buscábamos luego se verificaron los datos de dicha moto, constatando que se trataba del mismo vehículo que le fue despojado a la ciudadana victima antes mencionada le informamos el motivo de nuestra presencia, accediendo este a entregarnos un Aire Acondicionado y Un DVD, seguidamente a eso de las 2:35 horas de la tarde de este mismo día, procedimos a leerle e imponerlo de sus derechos, por encontrarse involucrado en uno de los Delitos Contra La Propiedad, siendo trasladado hasta esta sede policial conjuntamente con la moto dichos objetos, donde al llegar, la victima reconoció el vehículo moto antes descrito, El Aire Acondicionado de 8 Mil BTU, marca General Electri, sin serial visible y el DVD Marca Keyton, serial 8390302828 como de su propiedad y los mismos que en días pasados le habían despojado, de igual manera este ultimo sujeto fue identificado como: ALVAREZ PALMA JUAN MANUEL apodado “El Malote” venezolano, natural de turen, nacido en fecha 05-061985, de 32 años de edad, de ocupación indefinido, residenciado en el callejón sin salida del sector ciclo básico de la ciudad de villa Bruzual del municipio Turen del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V18.937.978 Acto seguido, nos trasladamos hasta la primera dirección señalada por este sujeto aprehendido. donde al llegar ubicamos la primera entrada anteriormente descrita, nos internamos unos 500 metros en la zona boscosa, encontrando un vehículo previamente consumido por el fuego, se le realizo la debida inspección, encontrando en el suelo la chapa body del vehículo constatando que se trataba del mismo vehículo que le fue despojado al ciudadano victima del hecho, posteriormente le notificamos al fiscal décimo primero del procedimiento realizado. Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta policial que acompaña la solicitud fiscal y donde los funcionarios policiales recogen el tiempo, lugar y modo de cómo se produce la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la recuperación de los objetos propiedad de las victimas se desprende que dichos adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, el día 20-06-2017, aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje e investigaciones, por el Barrio El Bruzual, debido a diferentes hurtos y robos a viviendas en el Municipio Turen y al encontrarse en la calle 4 de dicho Barrio, observan a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente 1.65 metros de estatura que vestía un short amarillo y se encontraba desprovisto de franela, que portaba en una de sus manos un arma de fuego, quien al ver a la comisión policial emprende la huida y se introduce en una vivienda, iniciándose una persecución, por lo que los funcionarios, amparados en las previsiones del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, penetran a la vivienda y le dan alcance en la sala de la misma y le incautan Un arma de fuego, tipo escopeta, cañon recortado, no industrializada, provista de un cartucho sin percutir calibre 16 mm, quedando este ciudadano identificado como COLOMBO OSMAN JOSE, de 21 años de edad, en la misma sala de la vivienda, los funcionarios policiales observan a tres ciudadanos del sexo masculino sentados en un sofá, por lo que los funcionarios les manifiesta que serian objeto de una revisión corporal, conforme a las previsiones legales y le incautan, entre su vestimenta a uno de ellos Un arma de fuego de fabricación no industrializada, provista de un cartucho calibre 38 mm sin percutir, quedando identificado como CESAR JAVIER ECHENIQUE COLOMBO, de 18 años de edad, los otros dos ciudadanos que se encontraban sentados en el sofá, estaban sentados sobre una sabana y debajo de esta se encontraba Un arma de fuego de fabricación no industrializada provista de un cartucho calibre 44mm sin percutir, estos manifestaron ser adolescentes y quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, también en la vivienda se encontraba una ciudadana identificada como OLGA TERSA COLOMBO HURTADO, de 40 años de edad, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda y las personas del sexo masculino que alli se encontraban eran sus hijos dos mayores de edad y dos menores de edad, al realizar una revisión de la vivienda los funcionarios encuentran en uno de los cuartos un aire acondicionado marca LG color blanco, Un televisor marca VIZIO, de 50 pulgadas color negro, Un PS3 color negro, una table, marca Canaima color blanco, Un equipo de sonido marca Sony color negro, con Dos (02) cornetas y un bajo, Una Plancha marca Oster color blanco, Un Tosti empanada marca Oster color negro y sobre la peinadora Un teléfono celular marca Vtelca, modelo Victoria, color negro y Un Teléfono celular marca Huawey, Modelo Y300 de Color Blanco, los funcionarios policiales les solicitan facturas o documentos de dichos objetos y estas personas manifiestan no poseer factura ni documentos de los referidos artefactos, por lo que dichos funcionarios presumen que son los objetos que habían sido denunciados como robados el dia Miércoles 14-06-2017, en el barrio el cambio calle 1, casa Nro. 85-76, del Municipio Turen y en vista de las armas encontradas proceden a la aprehensión de estos ciudadanos y trasladarlos hasta la Estación Policial conjuntamente con las armas incautadas, así mismo proceden a trasladar dichos objetos hasta la sede policial y a realizarle un llamado al ciudadano que realizó una denuncia en fecha 14-06-2017,cuyo ciudadano reconoció como de su propiedad algunos de estos objetos, indicando que también en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua, llevaban un expediente por este delito, por lo que proceden a la aprehensión de la ciudadana OLGA TERSA COLOMBO HURTADO, de 40 años de edad, propietaria de la vivienda, siendo las 01:25 horas de la tarde, posteriormente ese mismo día, se presentan ante la Estación policial un ciudadano en compañía de una ciudadana, identificados como GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA Y SUAREZ QUINTERO NOE quienes les manifestaron a la comisión policial haberse enterado de la recuperación de unos objetos de línea blanca y querían verificar si entre ellos se encontraban los objetos de su propiedad que les fueron despojados en fecha 29-05-2017 en horas de la madrugada cuando fueron sometidos en su residencia por cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego y al mostrarles los objetos la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA reconoció como de su propiedad un televisor a color de 21 pulgadas marca panorama, Modelo C21A-31, de color negro y Un Teléfono Celular Ma.rca Huawey. modelo Y300, de color blanco, serial V2XDU14109006670, informando que también habían sido despojados de sus vehículos, Uno Marca Toyota, Modelo Çorolla, Color Rojo, Placa AD451EK, serial AE829C23389 propiedad del ciudadano QUINTERO N y de Un Vehiculo Moto Marca Md, Modelo Tucan, Çolor Negro, Tipo Scooter, Serial de Carrocería 813SSJBAXCV000051, serial Motor 52FMH120351998, propiedad de la ciudadana HERNANDEZ M y cuya denuncia fue puesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua y en ese momento, los cuatro ciudadanos aprehendidos son vistos en la estación policial por estos dos ciudadanos y reconocen a CESAR JAVIER ECHENIQUE COLOMBO, de 18 años de edad como uno de los autores del Robo en su residencia ocurrido en fecha 29-05-2017, quien les informa el lugar donde se encuentra el vehiculo marca Toyota en una zona boscosa y el lugar donde se encontraba el vehículo tipo, manifestando el mismo que se encontraba en la casa de un sujeto de nombre JUAN ÁLVAREZ, apodado “El MALOTE”, aportándoles la dirección, e informándoles igualmente que allí se encontraban otros objetos que ellos habían sustraídos conjuntamente con la moto, al llegar, los funcionarios policiales, a la casa del ciudadano JUAN ÁLVAREZ, apodado “El MALOTE”, encuentran a dicho ciudadano a bordo de un vehiculo tipo moto con las características similares al vehiculo tipo moto propiedad de la victima, al preguntarle por la procedencia de dicho vehiculo les manifestó que era propiedad de un amigo, identificándose como la persona a quien buscaban y al verificar los datos de la moto constataron que se trataba del vehiculo tipo moto propiedad de la victima y este ciudadano además les hizo entrega de los demás objetos, por lo que proceden a su aprehensión, quedando identificado co ALVAREZ PALMA JUAN MANUEL, apodado “EL MALOTE”, de 32 años de edad y al llegar a la Estación policial la victima GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA reconoce el vehiculo tipo moto y los objetos como de su propiedad, posterior a ello los funcionarios se trasladan hasta la zona boscosa y encuentran un vehiculo consumido por el fuego y encuentran la capa body del vehiculo, constatando que se trataba del mismo vehiculo que le fue despojado a la victima; por lo que quien decide considera que la aprehensión de los adolescentes se produce bajo los supuestos de flagrancia solo en lo que respecta al delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y no con respecto a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, y SUAREZ QUINTERO NOE.
2.-Que de las actas de investigación se desprende el acta de denuncia de fecha 14-06-2017, interpuesta por el ciudadano GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, quien expone que: el hecho donde resulta victima ocurre el día 14 de junio del 2017 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana cuando me encontraba en su casa y sale hacia el garaje a arreglar un bombillo que se había dañado y manifiesta que al salir al garaje cuatro sujetos con capuchas que se encontraban allí escondidos lo apuntaron con un arma de fuego lo sometieron y lo metieron dentro de su casa junto a su familia amarrándolos y les cubrieron con una sabana mientras se llevaban sus pertenencias y en ningún momento señala a los adolescentes como los autores del hecho.
3.- Que de las actas de investigación se desprende el acta de entrevista de fecha 20-06-2017, levantada al ciudadano SUAREZ QUINTERO NOE, quien expone que:“la tarde del día de hoy 20-06-2017 a eso de la 01:00 horas, me entere de que funcionarios de la policía habían recuperado varios objetos de línea blanca, por lo que le di aviso a mi inquilina de nombre Tiffany y nos apersonamos de inmediato hasta esta sede policial para verificar si algunos de esos objetos eran de nuestra propiedad, ya que en fecha 29-05-2017 fuimos objeto de un robo en mi casa por parte de cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, manifestando este ciudadano a preguntas realizadas Diga Usted, si para el momento de los hechos fue objeto de agresiones físicas por parte de los cuatro sujetos que lo sometieron? CONTESTO: Si, uno de ellos me golpeo la cabeza con un arma de fuego que portaba, y fue el mismo sujeto a quien reconocimos en esta sede policial. PREGUNTA NUMERO 04 ¿Diga Usted, si reconoció a alguien mas como autor del hecho del cual fue víctima? CONTESTO: No, ya que todos andaban con el rostro cubierto, a este sujeto lo reconocí porque en algún momento de los hechos se le cayo un pañal de tela que le cubría el rostro.
4.- Que de las actas de investigación se desprende el acta de entrevista de fecha 20-06-2017, levantada a la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, quien expone que:“ la tarde del día de hoy 20-06-2017 a eso de la 01:00 horas, el dueño de la casa donde estoy alquilada y donde el vive aun, se entero de que funcionarios de la policía habían recuperado varios objetos de línea blanca, por lo que me dijo y nos apersonamos de inmediato hasta esta sede policial para verificar si algunos de esos objetos eran de nuestra propiedad, ya que en fecha 29-05-2017 fuimos objeto de un robo en su Casa por parte de cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, manifestando esta ciudadana a preguntas realizadas ¿Diga Usted, si reconoció a alguien mas como autor del hecho del cual fue victima? CONTESTO: No, ya que todos andaban con el rostro cubierto, a este sujeto lo reconocí porque en algún momento de los hechos se le cayo un pañal de tela que le cubría el rostro.
5.-Que del acta policial, así como del acta de entrevista realizada a los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, QUINTERO NOE Y GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, de la exposición rendida en audiencia oral y del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, se evidencia que las victimas no logran reconocer a los autores del hecho porque estos portaban capuchas, señalando textualmente que eran sujetos desconocidos, así como tampoco aportan características fisonómicas de los mismos y los ciudadanos SUAREZ QUINTERO NOE Y GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, manifiestan que en la estación policial reconocen solo a uno de los ciudadanos ya que durante los hechos a este se le cayo un pañal de tela que le cubría el rostro, quedando esta persona identificada en la Estación Policial como CESAR JAVIER ECHENIQUE COLOMBO, de 18 años de edad.
6.-Que la Representación Fiscal expresa que la aprehensión de los adolescentes imputados se produce bajo los supuestos de flagrancia en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los adolescentes imputados son aprehendidos días después de haber ocurrido los hechos en su residencia por la posesión de un arma de fuego, encontrando en ese momento en la casa de habitación de estos, objetos propiedad de las victimas.
7.-Que de las actas de investigación que acompañan la solicitud fiscal se desprende que uno de los hechos señalados por la Representación Fiscal como denunciados por ante el ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua, ocurre en fecha 29-05-2017 y el otro hecho ocurre en fecha 14-06-2017 y de las actas se desprende que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos, el día 20-06-2017 en el interior de su residencia, sentados en un sofá en el cual se encontraba tendida una sabana y debajo de esta se encontraba Un arma de fuego de fabricación no industrializada provista de un cartucho calibre 44mm sin percutir, cuando los funcionarios penetran en la residencia de estos actuando en persecución del ciudadano COLOMBO OSMAN JOSE, de 21 años de edad, quien llevaba en sus manos un arma de fuego y es hermano de los adolescentes aprehendidos.
8.-Que de la declaración rendida por la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, en la sala de audiencias se observa que esta manifiesta que en el hecho ocurrido en fecha 29-05-2017 se encuentran involucradas otras personas, una persona identificada como CRISTIAN a quien el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas lo detuvo pero lo soltaron, y el yerno de su vecina, ya que la persona que ella reconoce identificada como CESAR suministro esa información y lo acuso de haber participado expresando que también estaba en el solar pero que no entro a la habitación donde los habían dejado a ellos y de igual forma informó que algunos de los objetos los pasaron de la pared a la casa de la vecina y allá quedaron varios días.
9.- Que de las actas de investigación penal que conforman la solicitud fiscal se desprende que en ambos hechos las victimas son contestes en afirmar que son cuatro personas desconocidas los autores del hecho al expresar que fueron sometidos por cuatro sujetos desconocidos encapuchados portando armas de fuego.
10.-Que durante la audiencia oral y privada el Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos y del lugar, tiempo y modo en que ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados y la recuperación de los objetos incautados; tal como se refleja en las actas de investigación, sin indicar cual fue la conducta desplegada por los adolescentes y el actuar de los mismos, que lo llevan a atribuirles, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, calificación jurídica esta que otorga a los hechos ocurridos en fecha 29-05-2017 y 14-06-2017, en los cuales tres victimas manifiestan haber sido sometidos con un arma de fuego, por cuatro sujetos desconocidos y encapuchados y despojados de objetos de su propiedad.
11.- Que de las actas de investigación y de la exposición de los hechos se desprende que dos de las victimas reconocen como uno de los autores de los hechos ocurridos en fecha 29-05-2017 al ciudadano CESAR JAVIER ECHENIQUE COLOMBO, de 18 años de edad y que es el ciudadano ALVAREZ PALMA JUAN MANUEL, apodado “EL MALOTE”, de 32 años de edad, a quien le incautan el vehiculo tipo moto propiedad de una de las victimas y de objetos de su propiedad y aunado a ello una de las victimas, la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA manifiesta en la audiencia oral que el ciudadano CESAR JAVIER ECHENIQUE COLOMBO, informo que un sujeto llamado CRISTIAN y el yerno de su vecina participaron en el hecho.
12.-Que los adolescentes imputados son aprehendidos el día 20-05-2017, muchos días después de haber ocurrido el primer hecho de fecha 29-05-2017 y el segundo hecho en fecha 14-06-2017 y son aprehendidos en su lugar de residencia, en donde habitan con su madre y otras personas mayores de edad en el momento en que ocurría la persecución por parte de funcionarios policiales de un hermano mayor de estos que se encontraba frente a su residencia portando en una de sus manos un arma de fuego y al darle la voz de alto se introduce en su residencia y en la misma los dos adolescentes junto a otro hermano mayor quien también portaba un arma se encontraban sentados sobre un sofá el cual tenia una sabana y debajo de esta encontraron un arma de fuego de fabricación no industrializada provista de un cartucho calibre 38 mm sin percutir y allí en esa residencia encuentran parte de los objetos propiedad del ciudadano SUAREZ QUINTERO NOE y de la ciudadana GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, pero de las actas y de lo expuesto en la audiencia oral no se desprende elementos de convicción que hagan presumir a quien juzga la participación de los adolescentes en el hecho principal, es decir en los hechos ocurridos en fecha 29-05-2017 y 14-06-2017, en el cual cuatro sujetos encapuchados portando armas de fuego, despojan a las victimas de objetos y vehículos de su propiedad, por lo que de lo antes transcrito, quien aquí decide considera que la calificación jurídica que debe darse en relación a los adolescentes imputados es la del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167, ya que de las actas se desprende que los objetos encontrados en la casa de habitación de los adolescentes se encontraban escondidos dentro de una habitación, de los cuales se presume tenían conocimiento los adolescentes.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.
A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, considera quien decide que lo ajustado a derecho es imponer medidas cautelares menos gravosas proporcionales a los hechos ilícitos atribuidos a fin de garantizar la sujeción de los mencionados adolescentes a los actos del proceso y al proceso penal que se les sigue, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales y ello viene a garantizar que el proceso no quede suspendido por la falta de comparecencia de los adolescentes al mismo por lo que se impone las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en F. La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a las victimas y a su entorno familiar y G. La Prestación de fianza personal no pecuniaria de dos fiadores de reconocida solvencia moral que tengan una ascendencia positiva sobre los adolescentes, ya que se presume la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167, puesto que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de éstos en la presunta comisión de dichos delitos y atendiendo así mismo al principio de proporcionalidad y por cuanto el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: Otras Medidas Cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o la imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: f. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa…g. Prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos o mas personas idóneas. Ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa y al materializarse la fianza impuesta se hará efectiva la libertad de los mencionados adolescentes, quedando sujetos al proceso con las medidas impuestas y su Libertad se hará efectiva una vez conste en actas la constitución de la fianza impuesta
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se produjo bajo los supuestos de flagrancia en relación a la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al establecer la citada norma legal lo siguiente: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. Tambien se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora..” , por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud N° PP11-D-2017-000285, consignadas ante este tribunal, se desprende, que existen fundados y suficientes elementos de convicción para presumir la participación de dichos adolescente en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167 ya que de las actas de investigación que acompañan la solicitud fiscal se desprende que uno de los hechos señalados por la Representación Fiscal como denunciados por ante el ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua, ocurre en fecha 29-05-2017 y el otro hecho ocurre en fecha 14-06-2017 y de las actas se desprende que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, son aprehendidos, el día 20-06-2017 en el interior de su residencia, sentados en un sofá en el cual se encontraba tendida una sabana y debajo de esta se encontraba Un arma de fuego de fabricación no industrializada provista de un cartucho calibre 44mm sin percutir, cuando funcionarios policiales penetran en la residencia de estos actuando en persecución del ciudadano COLOMBO OSMAN JOSE, de 21 años de edad, quien llevaba en sus manos un arma de fuego y es hermano de los adolescentes aprehendidos, encontrando los funcionarios policiales en una de las habitaciones los objetos propiedad de las victimas.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167.
Segundo: Se acuerda la continuación como hasta ahora, de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Así se acuerda.-
Tercero: Este Tribunal no acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167 y precalifica los hechos como POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GILBERT RAFAEL HERNANDEZ MORLE, titular de la cedula de Identidad N°12.089.736, GONZALEZ HERNANDEZ TIFFANI MARIA, titular de la cedula de Identidad N°19.798.417 y SUAREZ QUINTERO NOE, titular de la cedula de Identidad N°24.588.167, en virtud de los razonamientos antes expuestos.
Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo estas en F: La prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a las victimas y a su entorno familiar y G: la prestación de una fianza personal no pecuniaria de dos personas que tengan reconocida solvencia moral y una ascendencia positiva sobre los adolescentes, y su libertad se hará efectiva una vez conste en autos la fianza impuesta por este Tribunal, ordenándose en consecuencia el ingreso de los adolescentes imputados a la Entidad de Atención Acarigua I (Varones) de Acarigua, Estado Portuguesa, previo al ingreso de dichos adolescentes a la referida Entidad de Atención deberán ser trasladados a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, a los fines de que se le practique evaluación medida y constatar el estado de salud del mismo a la hora de su ingreso a la referida Entidad de Atención y de igual manera deberá ser trasladado al Saime a los fines de la obtención de sus documentos de Identidad en caso de no poseerlos. quedando sujetos al proceso con las medidas impuestas.-
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, veintidós (22) de Junio del año dos mil Diecisiete.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. ORIANA APARICIO
Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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