REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000148
ASUNTO : PP11-D-2013-000148
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARADANAS NUNEZ VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.966.263, nacida en (echa 08-08-1985, de 29 años de edad, soltero, residenciada en la Urbanización Trina de Moreno, avenida 4, entrecalles 01 y 02, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426- 8514098.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El día sábado 23 de febrero del 2013, siendo aproximadamente 04:00 horas de la tarde, la ciudadana victima YARADANAS NUÑEZ VIVAS, cuando iba saliendo de una peluquería que queda en la vía que queda hacia el terminal de San Rafael de Onoto, ve que viene un moto taxista, siendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien conducía un vehículo, clase motocicleta, tipo paseo, marca bera, modelo BR-150, año 2012, placas AC3GO9K, a quien le solicita los servicios abordando la moto, cuando van llegando a la entrada de la represa ella le dice al moto taxi que baje la velocidad porque iba corriendo demasiado, donde él le o que él sabia lo que iba haciendo, cuando van llegando a la entrada de la Urbanización Trina de Moreno, caen sobre un bache que había en ese lugar y la víctima sale expelida de la moto, cayendo al suelo. Una vez que es valorada por el médico forense Dr. Orlando Peñaloza, el mismo deja constancia de lo siguiente Contusión escoriada contusa con edema en pómulo izquierdo ambos senos, abdomen (mesogastrio, flanco izquierdo). Posterior derecho, muñeca y mano derecha, hombro izquierdo cara anterior. Herida contusa escoriada con edema suturada en mentón izquierdo... carácter mediana gravedad’.
El Representante del Ministerio Público, calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARADANAS NUNEZ VIVAS, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, en este acto no solicitó la imposición de medida cautelar alguna, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada MARIA Mendoza, quien expuso: “buenos Días, escuchada la acusación del ministerio Publico, rechazo niego y contradigo en cuanto al modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, solicito el control formal y material de la acusación, invoco el principio de presunción de inocencia y el de comunidad de la Prueba, solicito el auto de apertura a juicio, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana YARADANAS NUNEZ VIVAS.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23-02-2013, suscrita por el funcionario sargento segundo ALVARO FRANCISCO CALDERA CATIRE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Vivex del Puesto de Transporte Terrestre San Rafael de Onoto”, quien deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy sábado 23 de febrero del 2013, siendo las 07:00 pm, encontrándome de servicio en el puesto de transporte terrestre de “San Rafael de Onoto”, se presento una comisión policial, adscrito al Centro de Coordinación Policial de San Rafael de Onoto “Gral. Tomas Montilla”, informándome que en dicho centro de coordinación se encuentra un adolescente involucrado en un accidente de Transporte Terrestre, de inmediato me traslade a la Comisaría Policial al llegar me entreviste con la oficial (PEP) Maria Justo, encargada de la recepción de denuncia, informándome que había recibido una denuncia de la ciudadana YARADANAS NUÑEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.966.263, quien se encontraba en dicho centro de coordinación policial procesando la misma, indague con dicha ciudadana manifestándome que resulto lesionada al caer de una motocicleta la cual era acompañante y fue atendida en el Centro de Diagnostico Integral de San Rafael de Onoto, y el accidente ocurrió en la CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO TRINA DE MORENO FRENTE AL TANQUE DE AGUAS INOS DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ON OTO ESTADO PORTUGUESA. Luego me entreviste con el oficial Agregado (PEP) Humberto Garcia, titular de a cédula de identidad N° V-14.132.600, oficial de día, haciéndome entrega del conductor adolescente y el vehiculo (moto) involucrado en el accidente, procedí a indagar con el adolescente informándome el sitio exacto, la hora, le exigí su documento personales para su identificaron, manifestó que la cédula de identidad fue extraviada, portando una constancia del extravió de documentos de fecha 13-02-2013, fue identificado como CONDUCTOR UNICO Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad...este adolescente manifestó que conducía el vehiculo identificado como VEHICULO UNICO motocicleta, tipo paseo, placas AC3GO9K, marca bera, modelo del vehiculo jaguar 150, color blanco, año 2012, serial de carrocería 821MBCA7CD015327, serial de motor YF162FMJ3CA1O6127, propiedad de Nakal motor CA, rif N° V-17795805-7...procedí a identificar a la persona lesionada, a quien identifique como LESIONADA UNICA (ACOMPANANTE DEL CONDUCTOR UNICO) ciudadana YARADANAS NUÑEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V16.966.263, de 27 años de edad... Posteriormente me traslade al sitio exacto en compañía de la persona lesionada, al llegar procedí a graficar el área del accidente, ya que el vehículo único fue movido de su posición final. Continuando con las investigaciones al respecto, trasladándome al centro de asistencial antes mencionado, entrevistándome con el médico de guardia Doctora Yenni Doval, manifestándome que había ingresada una persona lesionada a causa de este accidente, facilitándome el diagnostico por escrito, diagnosticándole HERIDA ABIERTA DE 6 CM, EXCORIACIONES MULTIPLES EN BRAZO DERECHO MEJILLA IZQUIERDA, EN AMBOS SENOS Y ABDOMEN (fue dado de alta) con todos estos datos recaudos me traslade la puesto de Transporte “San Rafael de Onoto” pasándole la novedad al Comandante del Puesto Sargento José Pérez teran. . . Seguidamente efectué llamada telefónica a la ciudadana Abogada Lid Lucena Rivero, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, haciéndole conocimiento del accidente. Posteriormente realice el inventario y experticia de reconocimiento de seriales al vehículo involucrado, quedando en las INSTALACIONES DEL PUESTO en calidad de deposito conforme como lo establece el articulo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. De tas investigaciones realizadas en relación al hecho se termino lo siguiente: en el lugar tipo de vía urbana, características calle, asfaltada, seca, buen estado, no posee isla, topografía recta, condiciones atmosférica calor (de día), sin precipitaciones atmosféricas, indicios hallados en el sitio ningunos, indicios hallados en el vehículo vehículo Único no se le observo daños materiales, dinámica del accidente de las averiguaciones realizada, el conductor único, se desplazaba en dirección calle principal hacia el Barrio Trina de Moreno sentido (oeste- este), al llegar al frente del tanque de agua se produce al caída de ocupante, quien resulta lesionada. El vehículo involucrado no fue graficado en el croquis demostrativo por ser movido del su posición final. El conductor único infringió el articulo 169 numeral 1 de la ley de Transporte Terrestre que establece lo siguiente conducir sin haber obtenido al licencia o titulo profesional, es todo”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción s eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por cuanto se trata de la actuación del funcionario de transito.
SEGUNDO: Con el INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSPORTE TERRESTRE, de fecha 23-02-2013, suscrita por el funcionario Sargento Segundo ALVARO FRANCISCO CALDERA CATIRE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Vivex del Puesto Transporte Terrestre “San Rafael de Onoto”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción es eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron tos hechos, por cuanto se trata de la actuación del funcionario de transito.
TERCERO: Con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 23-02-2013, suscrita por el funcionario Sargento Segundo ALVARO FRANCISCO CALDERA CATIRE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Vivex del Puesto de Transporte Terrestre ‘San Rafael de Onoto”, realizado en la ENTRADA Y SALIDA AL BARRIO TRINA DE MORENO, FRENTE AL TANQUE DE AGUA DE SAN RAFAEL DE ONOTO. Señala el Ministerio Público que este elemento e convicción es eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por cuanto se trata de la actuación del funcionario de transito.
CUARTO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES VEHICULO UNICO, de fecha 24-02-2013, suscrita por el funcionario Sargento Segundo ALVARO FRANCISCO CALDERA CATIRE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Vivex del sto de Transporte Terrestre “San Rafael de Onoto”, realizada a un vehículo, clase motocicleta, tipo paseo, marca bera, modelo jaguar-150, año 2012, placas AC3GOK, serial de carrocería 8211MBCA7CD015327, serial de motor YF162FMJ3CA1 06124. Señala el Ministerio Público que este elemento e convicción es eficaz, por cuanto se trata del vehículo con el cual se produce el accidente donde resulto lesionada la víctima Yaradaña Nuñez.
QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YARADANAS NUÑEZ VIVAS, de fecha 25-02-2013, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día sábado 23-02-2013, eran como las cuatro de la tarde, yo venia saliendo de una peluquería que queda en la vía que queda hacia el terminal de San Rafael de Onoto, ahí venia el moto taxista y le pedí que me hiciera la carrera pero como yo andaba con mi cuñada el moto taxista fue a buscar a otro motorizado, al rato regreso y ahí me monte en una moto y mi cuñada en otra moto y nos fuimos vía Trina de Moreno, mi cuñada Isbeli Escalona salio delante y yo me fui atrás, cuando íbamos llegando a la entrada de la represa yo le dije al moto taxista que bajar a la velocidad porque iba corriendo demasiado y él me do que él sabia lo que iba haciendo y cuando íbamos llegando a la entrada de la Urbanización Trina de Moreno le iba a volver a decir cuando la moto pasa sobre un bache que hay ahí y es cuando yo salgo expelida de la moto y caigo en el suelo, debido a que cargaba unas bolsas con pollo y carne que había comprado en el mercal, ahí otro moto taxi que venia atrás me ayudo y me llevo hasta la casa donde ya había llegado mi cuñada y ella y otra cuñada me llevaron al CDI de San Rafael de Onoto, donde e atendieron y me dieron de alta y me fui a la policía a ponerla denuncia, es todo”.
SEXTO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-571, de fecha 13-05-2013, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a un vehículo, clase motocicleta, tipo paseo, marca bera, modelo BR-150, año 2012, placas AC3GO9K, serial de carrocería 821 1MBCA7CDO15327, serial de motor YF162FMJ3CA1 06127. Señala el Ministerio Público que este elemento e convicción es eficaz, por cuanto se trata del vehículo con el cual se produce el accidente donde resulto lesionada la víctima Yaradaña Nuñez.
SEPTIMO: Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-0359, de fecha 09/08/2013 suscrita por el experto profesional 1 ORLANDO PENALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: YARADANAS NUÑEZ VIVAS, Titular de la cédula de identidad número V-16.966.263, lo rindo bajo juramento e informo: “Contusión escoriada contusa con edema en pómulo izquierdo ambos senos, abdomen (mesogastrio, flanco izquierdo). Posterior derecho, muñeca y mano derecha, hombro izquierdo cara anterior. Herida contusa escoriada con edema suturada en mentón izquierdo... carácter mediana gravedad”. Señala el Ministerio Público que este elemento e convicción es eficaz para dejar constancia de las características de las lesiones que sufrió la víctima.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
De conformidad a lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO:
EXPERTOS:
PRIMERO: DR. ORLANDO PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Acarigua estado Portuguesa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Examen Médico Legal N° 9007-161-0359, de fecha 09-08-201 3. Prueba pertinente por cuanto se trata del examen practicado a la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de las 1eones que sufrió la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Examen Médico Legal N° 9007-161-0359, de fecha 09/08/2013, suscrita por el Experto Profesional 1 DR. ORLANDO PEÑALOZA. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: LICENCIADO DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde debe ser citado. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-571, de fecha 13-05-2013. Prueba pertinente por cuanto se trata del vehículo que manejaba el adolescente acusado y de donde se cae la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características de la misma. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico NG 9700-058-571, de fecha 13-05-2013, suscrita por el Experto LICENCIADO DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO:
VICTIMA-TESTIGO:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: YARADNAS NUÑEZ VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.966.263, nacida en (echa 08-08-1985, de 29 años de edad, soltero, residenciada en la Urbanización Trina de Moreno, avenida 4, entrecalles 01 y 02, casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426- 8514098. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
TERCERO:
TESTIGOS:
De conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: ALVARO FRANCISCO CALDERA CATIRE, venezolano, titular de la cédula de identidad V12,239.267, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Vivex del Puesto de Transporte Terrestre “San Rafael de Onoto. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es el funcionario que realiza as actuaciones con ocasión al accidente de transito, puede señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocurren los hechos.
CUARTO:
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 Ordinal 2° y 341 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este Tribunal admite:
1.-La incorporación para su lectura del Levantamiento Planímetro de Accidente de Transito, de fecha 23 de febrero de 2013, suscrita por el ALVARO FRANCISCO CALDERA CATIRE, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Sector Vivex del Puesto de Transporte Terrestre “San Rafael de Onoto, realizada en la: “ENTRADA Y SALIDA AL BARRIO TRINA DE MORENO, FRENTE AL TANQUE DE AGUA DE SAN RAFAEL DE ONOTO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto la misma es realizada por el funcionario antes mencionado quien fija el lugar en donde se materializa el delito, así como para establecer exactamente el lugar de los hechos.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa y solicitó la imposición inmediata de la sanción, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”



DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YARADANAS NUNEZ VIVAS, antes identificada, haciéndosele saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de manera clara y precisa la ilicitud del hecho cometido y que esa conducta es reprochable en la sociedad y esta tipificada en nuestro ordenamiento jurídico como delito, ello a los fines de que comprenda su responsabilidad en el daño particular y social causado al conducir un vehiculo sin la debida licencia y sin el debido conocimiento y destreza para conducir vehículos conduciéndolo con imprudencia a exceso de velocidad, ocasionando un accidente que le ocasionaron a la victima lesiones menos graves, medida esta que se decreta persiguiendo la finalidad primordialmente educativa de la Ley especial que rige la materia adolescencial para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional para su archivo Definitivo.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos mil Diecisiete.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01




ABG. ORIANA APARICIO
Secretaría




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.