REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000571
ASUNTO : PP11-D-2016-000571
Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación con motivo del preacuerdo conciliatorio consignado por la fiscal Quinta del Ministerio Publico abogada Lid Lucena y el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, en la causa signada con el N° PP11-D-2016-000571, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1y 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YURAXI CATHERINE MERCADO MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de Identidad N°24.320.547 y residenciada en el Barrio Los Sabanales, calle 06, con callejón 01, casa N°08, Municipio Páez del Estado Portuguesa, telefono 0416-4249694. Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se procedió a la celebración de la misma de conformidad a lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso:” Solicito se homologue el preacuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, consistiendo este en: 01.- La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a cancelar la cantidad de ochenta y nueve mil doscientos dieciocho bolívares (BSF 89.218,00) en virtud de los gastos que realizó con la tarjeta propiedad de la ciudadana YURAXI CATHERINE MERCADO MENDOZA, el pago de esta cantidad se estableció en dos partes, el dia 05-01-2017 que se realizó el acuerdo conciliatorio, la adolescente imputada le entregó a la victima, la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo y el segundo pago se realizó el día 11-01-2017, por la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos diez bolívares, evidenciando de los recibos de pago que corren insertos a los folios 52 y 57 de la causa que esta obligación fue cumplida en su totalidad, 2.- La adolescente imputada se compromete a no incurrir en nuevos hechos delictivos, 3.- La adolescente imputada se compromete a continuar sus estudios y 4.-La adolescente imputada queda obligada a Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico de este sistema Penal, suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses. Es todo.
Se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada abogada LIDYA RIVERO, quien expuso: “Solicito se homologue el acuerdo preconciliatorio al que se llegó en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le explica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la figura jurídica de la Conciliación y les impone del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar sobre los hechos y si deseaba conciliar y si estaba dispuesta a cumplir con las obligaciones que expresaron tanto la Representante del Ministerio Publico como la Defensa, respondiendo la adolescente imputada no desear declarar sobre los hechos pero si estar de acuerdo con la conciliación y dispuesta a cumplir con las obligaciones expresadas.
Seguidamente el Tribunal le explica a la victima, la ciudadana YURAXI CATHERINE MERCADO MENDOZA, la figura jurídica de la Conciliación, quien manifestó comprender la misma y estar dispuesta a conciliar, manifestando haber recibido de parte de la adolescente imputada la cancelación de la cantidad de ochenta y nueve mil doscientos dieciocho bolívares (BSF 89.218,00) por lo que solicita al Tribunal homologue el preacuerdo conciliatorio, por lo que este Tribunal de Control Nº01, observando que el delito imputado no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que no merece Privativa de Libertad Como Sanción y siendo posible la conciliación, de conformidad a lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes y suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de seis (06) meses, advirtiendo a la adolescentes que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma a este Tribunal. Así mismo este Tribunal da por cumplida la primera obligación de la adolescente de cancelar a la victima la cantidad de ochenta y nueve mil doscientos dieciocho bolívares (BSF 89.218,00)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 564, 565 y 566, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
01.- LA ADOLESCENTE IMPUTADA SE COMPROMETE A CANCELAR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (BSF 89.218,00) EN VIRTUD DE LOS GASTOS QUE REALIZÓ CON LA TARJETA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA YURAXI CATHERINE MERCADO MENDOZA, EL PAGO DE ESTA CANTIDAD SE ESTABLECIÓ EN DOS PARTES, EL DIA 05-01-2017 QUE SE REALIZÓ EL ACUERDO CONCILIATORIO, LA ADOLESCENTE IMPUTADA LE ENTREGÓ A LA VICTIMA, LA CANTIDAD DE CUARENTA MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO Y EL SEGUNDO PAGO SE REALIZÓ EL DÍA 11-01-2017, POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES, EVIDENCIANDO DE LOS RECIBOS DE PAGO QUE CORREN INSERTOS A LOS FOLIOS 52 Y 57 DE LA CAUSA QUE ESTA OBLIGACIÓN FUE CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD, DÁNDOSE POR CUMPLIDA DICHA OBLIGACIÓN, SEGÚN SE EVIDENCIA DE LOS RECIBOS DE PAGO QUE RIELAN EN LA CAUSA Y DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO MANIFESTADO POR LA VICTIMA.
2.- LA ADOLESCENTE IMPUTADA SE COMPROMETE A NO INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DELICTIVOS.
3.- LA ADOLESCENTE IMPUTADA SE COMPROMETE A CONTINUAR SUS ESTUDIOS, DEBIENDO CONSIGNAR LA RESPECTIVA CONSTANCIA CADA TRES MESES, POR ANTE ESTE TRIBUNAL.
04.- SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE ESTE SISTEMA PENAL, SUSPENDIÉNDOSE EL PROCESO A PRUEBA EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE ANDRES FELIPE SALAS YARIT, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y EN RELACIÓN AL ADOLESCENTE CESAR DANIEL VARGAS SUAREZ, EL PROCESO SE SUSPENDE POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Se acuerda librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de Junio de 2.017.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA GONZALEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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