REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000213
ASUNTO : PP11-D-2017-000213
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ZULEIMA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N°20.809.068, MARIA EULALIA OLLARVES TORRES, titular de la cedula de Identidad N°8.655.913 Y CARMEN AIDA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N°11.807.411. Ante lo peticionado este tribunal de Control procede a decidir en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogada LID LUCENA, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ZULEIMA JIMENEZ, MARIA EULALIA OLLARVES TORRES, CARMEN AIDA SANCHEZ, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.
La Fiscal del Ministerio Público imputa el hecho según se expresa textualmente en su solicitud de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 01 de abril de 2017, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIA EULALIA OLLARVES TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, municipio Paez estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 01-04-2017 mediante actuaciones recibidas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, iniciando la investigación con el acta de denuncia de fecha 01-04-2017, suscrita por la ciudadana MARIA EULALIA OLLARVES TORRES titular de la cédula de identidad V-8.655.913, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a los sujetos los cuales conozco como IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en compañía de otro sujeto, ingresaron a mi residencia para el momento en que me encontraba con mis vecinas de nombres VICTIMA 2, VICTIMA 3 y mi nieto VICTIMA 4, y portando armas de fuego, nos someten y bajo amenaza de muerte, logran despojarme de una planta de sonido, de color negro, el cual desconozco mas detalles, valorada en la cantidad de 100.000 Bs aproximadamente, a mis vecinas las despojaron de un teléfono y a otra de sus pertenencias, aparte de eso ellos pretendían e intentaron violarlos pero de pronto se fueron de la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa numero 12 de la manzana B-14”.
Durante la investigación el Ministerio Público recabó los siguientes elementos de Convicción:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizado en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, en inicio de las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K-17-0058-00851, que se instruye por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR ROMER MEDINA, DETECTIVES AGREGADOS RITO ALVARADO, SAHRA MAMARI, EDIXON MENDOZA, KEVIN APONTE, MICHAEL MOUKAKOS, DETECTIVES PEDRO VARGAS, MARILIN CASTILLO, LUIS PACHECO y de una ciudadana quien quedo identificada con el calificativo de: VICTIMA 1; los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en unidad de inspecciones y vehículo particular, hacia: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 02, UBICADA EN LA MANZANA D-5, URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar inspección técnica policial del lugar del hecho, como también las primeras diligencias en torno a lo investigado; Una vez presentes en la dirección antes mencionada, la acompañante de la comisión, nos permitió el libre acceso al interior del inmueble en cuestión, guiándonos y señalándonos el lugar exacta donde se suscito el hecho que narra, en tal sentido, el funcionario DETECTIVE LUIS PACHECO, siendo las 02:00 horas de la noche, procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal; Seguidamente en el sitio del hecho sostuvimos entrevista con varios ciudadanos, quienes quedaron identificados con el calificativo: Víctima 2, Víctima 3 y Víctima 4, demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quienes guardan relación can el hecho que se investiga, par cuanto figuran coma víctimas y testigos, a quienes, al hacerle referencia concerniente a lo acaecido, nos informaron que efectivamente de ayer 31-03-2017, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que se encontraban frente a la residencia, fueron abordados por tres sujetos quienes conoces solo de vista coma IDENTIDAD OMITIDA y otros que no conoce, perteneciente a una banda criminal conocida como “LOS RUTA 7", y portando dos armas de fuego tipo revolver, los someten para luego despojarlos de sus ido y un teléfono celular, huyendo hacia un B-14, casa 12 del referido urbanismo; en virtud dirigirnos hacia la dirección antes descrita, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA por cuanto figuran como investigados en la presente acta procesal, en la cual vez presentes, luego de identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por dos personas, una de sexo masculino y otra del sexo femenino, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01).- JESUS ARNALDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.701.399... y 2) AURA MARINA VALERA GUTIERREZ,de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.226.183... luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que las personas requeridas por la comisión eran sus primogénitos, no encontrándose en el momento de nuestra presencia en el vivienda. obstante se le solicitó información referente a los ciudadanos, y libre de toda coacción y apremio nos indicaron que sus nombres eran los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA... ante la situación que nos encontramos, realizamos recorridos por las adyacencias al lugar, logrando sostener entrevista con un ciudadano, no sin antes habernos identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerle del motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.798.821, indicando desconocer sobre el hecho que nos ocupa; Aunado a tal circunstancia retornamos hacia este sede, donde se le informó a los jefes naturales sobre la diligencia realizada, del mismo modo se procedió a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) y Enlace SAIME, los datos aportados por la progenitores de presuntos autores de la averiguación penal en curso, donde luego de unos minutos se pudo corroborar de manera fehaciente que efectivamente los datos les corresponden, y que actualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presente los siguientes registros: 01).- DE FECHA 29-09-2016, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN AVERIGUACION MP-477.568-2016, 02).- DE FECHA 08-08-2016, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR DROGA, SEGÚN AVERIGUACION MP-371.773-2016, 03).- DE FECHA 22-10- 2015, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR ROBO DE VEHICULO, SEGÚN AVERIGUACION MP-493.151-2016 y 04).- DE FECHA 09-10-2015, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, HURTO DE VEHICULO, SEGÚN AVERIGUACION K-15-0058.03233, de igual forma luego de realizar una búsqueda en el departamento de sustancia, se pudo constatar que actualmente FIGURA COMO INVESTIGADO EN EL EXPEDIENTE K-16-0058-02858, POR ROBO A MANO ARMADA, EN EL CUAL SE LE SOLICITÓ ORDEN DE APRHENSION A LA FISCALIA DECIMA DEL MINITESRIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD; Se deja constancia haber librado boletas de citaciones a las personas identificada como víctima 2, víctima 3 y víctima 4, las cuales anexo a la presente acta de investigación penal, a fin que rindan entrevistas concernientes a lo que se investiga, así corno también fueron que el ciudadano JESUS ARNALDO GONZALEZ y la ciudadana AURA MARINA VALERA GUTIERREZ, fueron trasladados hacia esta sede, a fin de ser entrevistados; Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y se firman.
SEGUNDO: INSPECCION TECNICA DE LUGAR N° 00036, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por los Funcionarios: DETECTIVES ANTONTO QUINTERO Y LUIS PACHECO, adscritos a esta Seccional un el siguiente lugar: URBANIZACION TRICENTENARIA, MANZANA D5, CASA NUMERO 02, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso CERRADO, de iluminación artificial de regular intensidad, clima fresco, lugar donde se observa una vivienda unifamiliar, la cual presenta su fachada principal elaborada por bloques de cemento frisado y revestido de color azul, en sentido cardinal Este y Oeste se observa una ventana tipo romanillas, contentiva de su cristales de aspecto traslucido, de igual forma en su parte central presenta como medio de acceso, una reja elaborada en tubos de metal con sistema de seguridad a base de cerradura fija, conjunto con una puerta tipo batiente, elaborada en hojas de metal de color marfil, con sistema de seguridad a base de cerradura de doble acción, al trasponer la misma se observa un espacio rectangular de gran dimensión, el cual funge como sala y cocina, elaborada por paredes de bloques de cemento frisado y revestido de color marfil, en su parte superior presenta un techo elaborado por laminas de acerolit, tipo acanalada, en su parte inferior se visualiza un suelo elaborado por cemento pulido, sobre el cual reposan un juego de muebles elaborado en madera, nevera, cocina, así como varios objetos relacionados a su entorno, así como seguidamente en sentido cardinal Este, se observa una puerta tipo batiente elaborada en madera, color marrón con sistema de seguridad a base de cerradura fija, al ser traspuesta se visualiza un área rectangular, conformado por paredes de bloques de cemento frisado y revestido de color anaranjado, piso de cemento pulido y techo de acerolit, tipo acanalado, lugar donde se visualiza una cesta de metal, así como diversas prendas de y femenino de diferentes tallas, modelo y colores, se deja constancia que el referido lugar se encuentra en total desorden, siguiendo con el recorrido se.... deja constancia haber realizado un recorrido en el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, dando resultados negativos, es todo”.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del 2017, suscrita por el ciudadano JESUS ALFONZO GONZALEZ, venezolano titular de la cédula de identidad V-14.701.399, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy sábado 01-04-2017, momentos en que me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes descrita en compañía de mi esposa de nombre Aura, se presento una comisión del CICPC, preguntando que donde se encontraban mi dos hijastros IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos minutos antes portando armas de fuego habían cometido un delito de robo a unas personas que estaba en una fiesta en una residencia del sector, donde los habían despojado de varios objetos y documentos personales, por lo que les dije que no sabia donde podían estar ya que me encontraba llegando de mi trabajo, solicitándome la comisión que los acompañara a esta oficina, es todo”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana AURA MARINA VALERA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.226.183, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 31-03-2017, como a las 11:30 horas de la noche, llego un grupo de personas a mi casa buscando a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el supuestamente había robado a una señora del sector, pero en el momento que estos llegaron mi hijo no se encontraba ya que el había salido ya hace rato, es todo”
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana MARIA ZULEIMA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.809.068, quien manifestó lo siguiente:”Resulta ser que ayer 3403-2017, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba en compañía de dos vecinas VCITIMA 1, VICTIMA2, y un vecino VICTIMA 4, llegaron tres sujetos, entre los cuales andaban dos que pertenecen a una banda de azotes de barrio conocida como LOS RUTA 7, a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, logran someternos, para luego despojarnos de nuestra pertenencias, así como también una planta de sonido y un teléfono de una de mis vecinas, posterior a eso se fueron hacia el sector donde ellos se la pasa, metiéndose en la casa donde viven con sus padres, es todo”
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-11.807.411, quien manifestó lo siguiente: “Bueno manifestar que ayer 31-03-2017, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba en casa de una vecina VICTIMA 1, en compañía de ella, su nieto VICTIMA 4 y una vecina VICTIMA 3, llegaron varios sujetos armados, y portando armas de fuego, nos despojaron de nuestra pertenencias, entre las cuales estaba mi teléfono celular marca ALCATEL, color NEGRO, signado con el numero 0414-9526792, logrando reconocer entre esos sujetos a dos, que reside en otro sector de esa misma urbanización”
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el ciudadano JESUS DAVID CORDERO TERAN, titular de la cédula de identidad V-30.484.063: “Resulta ser que el día de ayer viernes 31-03-2017, como a las 08:30 de la noche aproximadamente en encontraba adyacentes a mi lugar de mi residencia, para el momento que llegan varios sujetos, entre ellos dos conocidos en el sector como IDENTIDAD OMITIDA quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, despojan de sus pertenencias a unos vecinos del sector, para luego huir hacia un sector no muy lejano del hecho, es todo”
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclaturas K-17-0058-00851, incoadas por unos de los delitos Contra La Propiedad (Robo), donde figura como denunciante, una persona identificada como víctima 1 (DEMAS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), identificado plenamente en actas anteriores, me trasladé en compañía de los funcionarios DETECTIVES JUAN RAMOS y LUIS COSTA, en unidad identificada de este cuerpo de investigaciones, hacia: LA URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, MANZANA D-14, CASA 12 DE COLOR AZUL, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, a fin de librar boleta de citaciones al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto figuran como investigados en la presente averiguación penal, donde una vez presentes en dicha dirección, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, realizamos varios llamados a viva voz, en la puerta de acceso principal del inmueble en cuestión, logrando notar a los pocos minutos que dentro de la propiedad, no se encontraba persona alguna, no obstante, para el momento que nos retirábamos del lugar, fuimos abordados por varias personas, entre los cuales se encontraban miembros activos del consejo comunal del sector 2, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, con aptitud de angustia y nerviosismos, nos manifestaron que los requeridos por la comisión, efectivamente residen en dicho inmueble, pero que desde que cometieron un robo en otro sector de la misma comunidad, no tienen paradero fijo. En virtud de lo antes expuesto optamos en retornar a la sede de esta Sub Delegación, a fin de informar a los jefes naturales las diligencias policial efectuada, así como también dejarlas plasmada en acta; Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo”
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 02 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclaturas K-17-0058-00851, incoadas por unos de los delitos Contra La Propiedad (Robo), donde figura como denunciante, una persona identificada como víctima 1 (DEMÁS DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), identificado plenamente en actas anteriores, me trasladé en compañía de los funcionarios DETECTIVES YISBELIS CORTEZ y LUIS COSTA, en unidad identificada de este cuerpo de investigaciones, hacia: LA URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, MANZANA D-14, CASA 12 DE COLOR AZUL, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de dar con el paradero del IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para librarles boletas de citaciones, por cuanto figuran como investigados en la presente averiguación penal, donde una vez presentes en dicha dirección, luego de realizar varios recorridos por lo largo y ancho que conforman dicho urbanismo, sostuvimos entrevistas con transeúntes y moradores de la zona, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, quienes nos manifestaron que las personas requeridas no han frecuentado más el sector, motivado a que funcionarios de diversos organismo de seguridad del estado han rondando constantemente la zona. En virtud de lo antes expuesto optamos en retornar a la sede de esta Sub Delegación, a fin de informar a los jefes naturales las diligencias policial efectuada, así como también dejarlas plasmada en acta; Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es todo”
DECIMO: REGULACION PRUDENCIAL N° 970-058-00539, realzada en fecha 18 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JULIO BREA. Adscrito a al Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “EXPOSICION: “Un (01) Teléfono celular, marca ALCATEL, color negro, valorado en la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000). 02) Una (01) Planta de Sonido, color negro, valorada en la cantidad de cien mil bolívares (100.000 Bs). CONCLUSION: 01) Para los efectos del presente informe, los datos fueron tomados mediante oficios.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 02 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial realizada: “Prosiguiendo con las diligencias inherentes al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura numero K-17-0058-00851, que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos contra la propiedad (robo); hecho ocurrido en la siguiente dirección: URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, MANZANA D-5, CASA NUMERO 02 ESTADO PORTUGUESA; de la cual conoce las Fiscalías Quinta y Tercera respectivamente del Ministerio Publico de esta jurisdicción, vistas y leídas las actuaciones insertas en el presente legajo, tomando como base las pesquisas y diligencias practicadas, por funcionarios adscritos a este Despacho, donde se pueden evidenciar en actas de investigación y a través de entrevista realizadas víctimas y testigos presenciales, en cual manifiestan los señalamientos directos como autores materiales del presente hecho, al adolescente: 01) IDENTIDAD OMITIDA... y al ciudadano 02) IDENTIDAD OMITIDA.. en tal sentido se solicita sírvase tramitar mediante el órgano jurisdiccional correspondiente la respectiva ordenes de aprehensiones en contra de las personas antes mencionadas, ya que pese a los esfuerzos realizados por gendarme de este despacho detectivesco, no ha sido posible la captura de los sujetos antes mencionados como autores del hecho; no obstante se hace la acotación que una vez surjan nuevos elementos de interés para la investigación, se pondrá en conocimiento de esas dignas representaciones fiscales, a los fines de proseguir con las investigaciones y diligencias. Es todo”.
Considera la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivos de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, por cuanto se desprende de las actas de investigación policial los hechos narrados en las propias palabras de las victimas, ciudadanas MARIA EULALIA OLLARVES TORRES, MARIA ZULEIMA JIMENEZ Y CARMEN AIDA SANCHEZ, quienes manifestaron por ante el órgano investigador, respectivamente, lo siguiente: MARIA EULALIA OLLARVES TORRES: “Vengo a denunciar a los sujetos los cuales conozco como IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en compañía de otro sujeto, ingresaron a mi residencia para el momento en que me encontraba con mis vecinas de nombres VICTIMA 2, VICTIMA 3 y mi nieto VICTIMA 4, y portando armas de fuego, nos someten y bajo amenaza de muerte, logran despojarme de una planta de sonido, de color negro, el cual desconozco mas detalles, valorada en la cantidad de 100.000 Bs aproximadamente, a mis vecinas las despojaron de un teléfono y a otra de sus pertenencias, aparte de eso ellos pretendían e intentaron violarlos pero de pronto se fueron de la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa numero 12 de la manzana B-14”. MARIA ZULEIMA JIMENEZ: :”Resulta ser que ayer 3403-2017, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba en compañía de dos vecinas VCITIMA 1, VICTIMA2, y un vecino VICTIMA 4, llegaron tres sujetos, entre los cuales andaban dos que pertenecen a una banda de azotes de barrio conocida como LOS RUTA 7, a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, logran someternos, para luego despojarnos de nuestra pertenencias, así como también una planta de sonido y un teléfono de una de mis vecinas, posterior a eso se fueron hacia el sector donde ellos se la pasa, metiéndose en la casa donde viven con sus padres, es todo”. Y CARMEN AIDA SANCHEZ: “Bueno manifestar que ayer 31-03-2017, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba en casa de una vecina VICTIMA 1, en compañía de ella, su nieto VICTIMA 4 y una vecina VICTIMA 3, llegaron varios sujetos armados, y portando armas de fuego, nos despojaron de nuestra pertenencias, entre las cuales estaba mi teléfono celular marca ALCATEL, color NEGRO, signado con el numero 0414-9526792, logrando reconocer entre esos sujetos a dos, que reside en otro sector de esa misma urbanización”; así como los hechos de los cuales tienen conocimiento un vecino de las victimas identificado como JESUS DAVID CORDERO TERAN, titular de la cedula de Identidad N°30.484.063, quien tiene conocimiento de los hechos investigados, así como también de las siguientes actas de investigación se desprende suficientes elementos de convicción y fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente ya identificado, siendo estas las siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, en inicio de las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K-17-0058-00851, que se instruye por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO).
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 02 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 02 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:
“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal” (ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza Josefina Sánchez Zomovil, la cual fue ratificada en la sentencia Nº 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder Alexander Renge)
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Detención Preventiva.
El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley. En caso de ser acordada la solicitud, el Juez o la jueza de control librará la correspondiente orden de aprehensión. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión del o la adolescente, el juez o la jueza de control oirá a las partes y resolverá inmediatamente sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Así las cosas vemos como el artículo 559 nos remite a los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 581 de de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo dichos requisitos los siguientes:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:
1.-Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
El hecho punible que refiere la representación fiscal, es perseguible de oficio y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrito por la ciudadana MARIA EULALIA OLLARVES TORRES, titular de la cédula de identidad V-8.655.913, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a los sujetos los cuales conozco como IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en compañía de otro sujeto, ingresaron a mi residencia para el momento en que me encontraba con mis vecinas de nombres VICTIMA 2, VICTIMA 3 y mi nieto VICTIMA 4, y portando armas de fuego, nos someten y bajo amenaza de muerte, logran despojarme de una planta de sonido, de color negro, el cual desconozco mas detalles, valorada en la cantidad de 100.000 Bs aproximadamente, a mis vecinas las despojaron de un teléfono y a otra de sus pertenencias, aparte de eso ellos pretendían e intentaron violarlos pero de pronto se fueron de la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa numero 12 de la manzana B-14”.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizado en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, en inicio de las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K-17-0058-00851, que se instruye por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR ROMER MEDINA, DETECTIVES AGREGADOS RITO ALVARADO, SAHRA MAMARI, EDIXON MENDOZA, KEVIN APONTE, MICHAEL MOUKAKOS, DETECTIVES PEDRO VARGAS, MARILIN CASTILLO, LUIS PACHECO y de una ciudadana quien quedo identificada con el calificativo de: VICTIMA 1; los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en unidad de inspecciones y vehículo particular, hacia: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 02, UBICADA EN LA MANZANA D-5, URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar inspección técnica policial del lugar del hecho, como también las primeras diligencias en torno a lo investigado; Una vez presentes en la dirección antes mencionada, la acompañante de la comisión, nos permitió el libre acceso al interior del inmueble en cuestión, guiándonos y señalándonos el lugar exacta donde se suscito el hecho que narra, en tal sentido, el funcionario DETECTIVE LUIS PACHECO, siendo las 02:00 horas de la noche, procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal; Seguidamente en el sitio del hecho sostuvimos entrevista con varios ciudadanos, quienes quedaron identificados con el calificativo: Víctima 2, Víctima 3 y Víctima 4, demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quienes guardan relación can el hecho que se investiga, par cuanto figuran coma víctimas y testigos, a quienes, al hacerle referencia concerniente a lo acaecido, nos informaron que efectivamente de ayer 31-03-2017, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que se encontraban frente a la residencia, fueron abordados por tres sujetos quienes conoces solo de vista coma IDENTIDAD OMITIDA y otros que no conoce, perteneciente a una banda criminal conocida como “LOS RUTA 7", y portando dos armas de fuego tipo revolver, los someten para luego despojarlos de sus ido y un teléfono celular, huyendo hacia un B-14, casa 12 del referido urbanismo; en virtud dirigirnos hacia la dirección antes descrita, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA por cuanto figuran como investigados en la presente acta procesal, en la cual vez presentes, luego de identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por dos personas, una de sexo masculino y otra del sexo femenino, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01).- JESUS ARNALDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.701.399... y 2) AURA MARINA VALERA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.226.183... luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que las personas requeridas por la comisión eran sus primogénitos, no encontrándose en el momento de nuestra presencia en el vivienda. obstante se le solicitó información referente a los ciudadanos, y libre de toda coacción y apremio nos indicaron que sus nombres eran los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA. y 2) IDENTIDAD OMITIDA... ante la situación que nos encontramos, realizamos recorridos por las adyacencias al lugar, logrando sostener entrevista con un ciudadano, no sin antes habernos identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerle del motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.798.821, indicando desconocer sobre el hecho que nos ocupa; Aunado a tal circunstancia retornamos hacia este sede, donde se le informó a los jefes naturales sobre la diligencia realizada, del mismo modo se procedió a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) y Enlace SAIME, los datos aportados por la progenitores de presuntos autores de la averiguación penal en curso, donde luego de unos minutos se pudo corroborar de manera fehaciente que efectivamente los datos les corresponden, y que actualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presente los siguientes registros: 01).- DE FECHA 29-09-2016, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN AVERIGUACION MP-477.568-2016, 02).- DE FECHA 08-08-2016, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR DROGA, SEGÚN AVERIGUACION MP-371.773-2016, 03).- DE FECHA 22-10- 2015, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR ROBO DE VEHICULO, SEGÚN AVERIGUACION MP-493.151-2016 y 04).- DE FECHA 09-10-2015, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, HURTO DE VEHICULO, SEGÚN AVERIGUACION K-15-0058.03233, de igual forma luego de realizar una búsqueda en el departamento de sustancia, se pudo constatar que actualmente FIGURA COMO INVESTIGADO EN EL EXPEDIENTE K-16-0058-02858, POR ROBO A MANO ARMADA, EN EL CUAL SE LE SOLICITÓ ORDEN DE APRHENSION A LA FISCALIA DECIMA DEL MINITESRIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD; Se deja constancia haber librado boletas de citaciones a las personas identificada como víctima 2, víctima 3 y víctima 4, las cuales anexo a la presente acta de investigación penal, a fin que rindan entrevistas concernientes a lo que se investiga, así corno también fueron que el ciudadano JESUS ARNALDO GONZALEZ y la ciudadana AURA MARINA VALERA GUTIERREZ, fueron trasladados hacia esta sede, a fin de ser entrevistados; Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y se firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del 2017, suscrita por el ciudadano JESUS ALFONZO GONZALEZ, venezolano titular de la cédula de identidad V-14.701.399, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy sábado 01-04-2017, momentos en que me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes descrita en compañía de mi esposa de nombre Aura, se presento una comisión del CICPC, preguntando que donde se encontraban mi dos hijastros IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos minutos antes portando armas de fuego habían cometido un delito de robo a unas personas que estaba en una fiesta en una residencia del sector, donde los habían despojado de varios objetos y documentos personales, por lo que les dije que no sabia donde podían estar ya que me encontraba llegando de mi trabajo, solicitándome la comisión que los acompañara a esta oficina, es todo”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana AURA MARINA VALERA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.226.183, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 31-03-2017, como a las 11:30 horas de la noche, llego un grupo de personas a mi casa buscando a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el supuestamente había robado a una señora del sector, pero en el momento que estos llegaron mi hijo no se encontraba ya que el había salido ya hace rato, es todo”
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana MARIA ZULEIMA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.809.068, quien manifestó lo siguiente:”Resulta ser que ayer 3403-2017, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba en compañía de dos vecinas VCITIMA 1, VICTIMA2, y un vecino VICTIMA 4, llegaron tres sujetos, entre los cuales andaban dos que pertenecen a una banda de azotes de barrio conocida como LOS RUTA 7, a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, logran someternos, para luego despojarnos de nuestra pertenencias, así como también una planta de sonido y un teléfono de una de mis vecinas, posterior a eso se fueron hacia el sector donde ellos se la pasa, metiéndose en la casa donde viven con sus padres, es todo”
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-11.807.411, quien manifestó lo siguiente: “Bueno manifestar que ayer 31-03-2017, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba en casa de una vecina VICTIMA 1, en compañía de ella, su nieto VICTIMA 4 y una vecina VICTIMA 3, llegaron varios sujetos armados, y portando armas de fuego, nos despojaron de nuestra pertenencias, entre las cuales estaba mi teléfono celular marca ALCATEL, color NEGRO, signado con el numero 0414-9526792, logrando reconocer entre esos sujetos a dos, que reside en otro sector de esa misma urbanización”
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el ciudadano JESUS DAVID CORDERO TERAN, titular de la cédula de identidad V-30.484.063: “Resulta ser que el día de ayer viernes 31-03-2017, como a las 08:30 de la noche aproximadamente en encontraba adyacentes a mi lugar de mi residencia, para el momento que llegan varios sujetos, entre ellos dos conocidos en el sector como IDENTIDAD OMITIDA quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, despojan de sus pertenencias a unos vecinos del sector, para luego huir hacia un sector no muy lejano del hecho, es todo”
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 02 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial realizada: “Prosiguiendo con las diligencias inherentes al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura numero K-17-0058-00851, que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos contra la propiedad (robo); hecho ocurrido en la siguiente dirección: URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, MANZANA D-5, CASA NUMERO 02 ESTADO PORTUGUESA; de la cual conoce las Fiscalías Quinta y Tercera respectivamente del Ministerio Publico de esta jurisdicción, vistas y leídas las actuaciones insertas en el presente legajo, tomando como base las pesquisas y diligencias practicadas, por funcionarios adscritos a este Despacho, donde se pueden evidenciar en actas de investigación y a través de entrevista realizadas víctimas y testigos presenciales, en cual manifiestan los señalamientos directos como autores materiales del presente hecho, al adolescente: 01) IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad IDENTIDAD OMITIDA... y al ciudadano 02) IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V- IDENTIDAD OMITIDA... en tal sentido se solicita sírvase tramitar mediante el órgano jurisdiccional correspondiente la respectiva ordenes de aprehensiones en contra de las personas antes mencionadas, ya que pese a los esfuerzos realizados por gendarme de este despacho detectivesco, no ha sido posible la captura de los sujetos antes mencionados como autores del hecho; no obstante se hace la acotación que una vez surjan nuevos elementos de interés para la investigación, se pondrá en conocimiento de esas dignas representaciones fiscales, a los fines de proseguir con las investigaciones y diligencias. Es todo”.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito como el de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
Los elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos investigados son los siguientes:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrito por la ciudadana MARIA EULALIA OLLARVES TORRES, titular de la cédula de identidad V-8.655.913, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a los sujetos los cuales conozco como IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en compañía de otro sujeto, ingresaron a mi residencia para el momento en que me encontraba con mis vecinas de nombres VICTIMA 2, VICTIMA 3 y mi nieto VICTIMA 4, y portando armas de fuego, nos someten y bajo amenaza de muerte, logran despojarme de una planta de sonido, de color negro, el cual desconozco mas detalles, valorada en la cantidad de 100.000 Bs aproximadamente, a mis vecinas las despojaron de un teléfono y a otra de sus pertenencias, aparte de eso ellos pretendían e intentaron violarlos pero de pronto se fueron de la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa y pudimos percatarnos que los mismos se metieron en la casa numero 12 de la manzana B-14”.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizado en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, en inicio de las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con las nomenclatura K-17-0058-00851, que se instruye por unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios INSPECTOR ROMER MEDINA, DETECTIVES AGREGADOS RITO ALVARADO, SAHRA MAMARI, EDIXON MENDOZA, KEVIN APONTE, MICHAEL MOUKAKOS, DETECTIVES PEDRO VARGAS, MARILIN CASTILLO, LUIS PACHECO y de una ciudadana quien quedo identificada con el calificativo de: VICTIMA 1; los demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en unidad de inspecciones y vehículo particular, hacia: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 02, UBICADA EN LA MANZANA D-5, URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar inspección técnica policial del lugar del hecho, como también las primeras diligencias en torno a lo investigado; Una vez presentes en la dirección antes mencionada, la acompañante de la comisión, nos permitió el libre acceso al interior del inmueble en cuestión, guiándonos y señalándonos el lugar exacta donde se suscito el hecho que narra, en tal sentido, el funcionario DETECTIVE LUIS PACHECO, siendo las 02:00 horas de la noche, procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación penal; Seguidamente en el sitio del hecho sostuvimos entrevista con varios ciudadanos, quienes quedaron identificados con el calificativo: Víctima 2, Víctima 3 y Víctima 4, demás datos quedan a reserva del Ministerio Publico, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quienes guardan relación can el hecho que se investiga, par cuanto figuran coma víctimas y testigos, a quienes, al hacerle referencia concerniente a lo acaecido, nos informaron que efectivamente de ayer 31-03-2017, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que se encontraban frente a la residencia, fueron abordados por tres sujetos quienes conoces solo de vista coma IDENTIDAD OMITIDA y otros que no conoce, perteneciente a una banda criminal conocida como “LOS RUTA 7", y portando dos armas de fuego tipo revolver, los someten para luego despojarlos de sus ido y un teléfono celular, huyendo hacia un B-14, casa 12 del referido urbanismo; en virtud dirigirnos hacia la dirección antes descrita, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto figuran como investigados en la presente acta procesal, en la cual vez presentes, luego de identificarnos como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por dos personas, una de sexo masculino y otra del sexo femenino, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 01).- JESUS ARNALDO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.701.399... y 2) AURA MARINA VALERA GUTIERREZ,de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.226.183... luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron que las personas requeridas por la comisión eran sus primogénitos, no encontrándose en el momento de nuestra presencia en el vivienda. obstante se le solicitó información referente a los ciudadanos, y libre de toda coacción y apremio nos indicaron que sus nombres eran los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA. y 2) IDENTIDAD OMITIDA... ante la situación que nos encontramos, realizamos recorridos por las adyacencias al lugar, logrando sostener entrevista con un ciudadano, no sin antes habernos identificados como Funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y exponerle del motivo de nuestra presencia, quedo identificado de la siguiente manera: EDGAR MARTIN OJEDA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.798.821, indicando desconocer sobre el hecho que nos ocupa; Aunado a tal circunstancia retornamos hacia este sede, donde se le informó a los jefes naturales sobre la diligencia realizada, del mismo modo se procedió a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) y Enlace SAIME, los datos aportados por la progenitores de presuntos autores de la averiguación penal en curso, donde luego de unos minutos se pudo corroborar de manera fehaciente que efectivamente los datos les corresponden, y que actualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presente los siguientes registros: 01).- DE FECHA 29-09-2016, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, SEGÚN AVERIGUACION MP-477.568-2016, 02).- DE FECHA 08-08-2016, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR DROGA, SEGÚN AVERIGUACION MP-371.773-2016, 03).- DE FECHA 22-10- 2015, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, POR ROBO DE VEHICULO, SEGÚN AVERIGUACION MP-493.151-2016 y 04).- DE FECHA 09-10-2015, ANTE LA SUB DELEGACION ACARIGUA, HURTO DE VEHICULO, SEGÚN AVERIGUACION K-15-0058.03233, de igual forma luego de realizar una búsqueda en el departamento de sustancia, se pudo constatar que actualmente FIGURA COMO INVESTIGADO EN EL EXPEDIENTE K-16-0058-02858, POR ROBO A MANO ARMADA, EN EL CUAL SE LE SOLICITÓ ORDEN DE APRHENSION A LA FISCALIA DECIMA DEL MINITESRIO PUBLICO DE ESTA CIUDAD; Se deja constancia haber librado boletas de citaciones a las personas identificada como víctima 2, víctima 3 y víctima 4, las cuales anexo a la presente acta de investigación penal, a fin que rindan entrevistas concernientes a lo que se investiga, así corno también fueron que el ciudadano JESUS ARNALDO GONZALEZ y la ciudadana AURA MARINA VALERA GUTIERREZ, fueron trasladados hacia esta sede, a fin de ser entrevistados; Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y se firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del 2017, suscrita por el ciudadano JESUS ALFONZO GONZALEZ, venezolano titular de la cédula de identidad V-14.701.399, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy sábado 01-04-2017, momentos en que me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes descrita en compañía de mi esposa de nombre Aura, se presento una comisión del CICPC, preguntando que donde se encontraban mi dos hijastros IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos minutos antes portando armas de fuego habían cometido un delito de robo a unas personas que estaba en una fiesta en una residencia del sector, donde los habían despojado de varios objetos y documentos personales, por lo que les dije que no sabia donde podían estar ya que me encontraba llegando de mi trabajo, solicitándome la comisión que los acompañara a esta oficina, es todo”
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana AURA MARINA VALERA GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.226.183, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 31-03-2017, como a las 11:30 horas de la noche, llego un grupo de personas a mi casa buscando a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el supuestamente había robado a una señora del sector, pero en el momento que estos llegaron mi hijo no se encontraba ya que el había salido ya hace rato, es todo”
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana MARIA ZULEIMA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-20.809.068, quien manifestó lo siguiente:”Resulta ser que ayer 3403-2017, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que me encontraba en compañía de dos vecinas VCITIMA 1, VICTIMA2, y un vecino VICTIMA 4, llegaron tres sujetos, entre los cuales andaban dos que pertenecen a una banda de azotes de barrio conocida como LOS RUTA 7, a quienes conozco como IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, logran someternos, para luego despojarnos de nuestra pertenencias, así como también una planta de sonido y un teléfono de una de mis vecinas, posterior a eso se fueron hacia el sector donde ellos se la pasa, metiéndose en la casa donde viven con sus padres, es todo”
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por la ciudadana CARMEN AIDA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-11.807.411, quien manifestó lo siguiente: “Bueno manifestar que ayer 31-03-2017, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, cuando me encontraba en casa de una vecina VICTIMA 1, en compañía de ella, su nieto VICTIMA 4 y una vecina VICTIMA 3, llegaron varios sujetos armados, y portando armas de fuego, nos despojaron de nuestra pertenencias, entre las cuales estaba mi teléfono celular marca ALCATEL, color NEGRO, signado con el numero 0414-9526792, logrando reconocer entre esos sujetos a dos, que reside en otro sector de esa misma urbanización”
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 01 de abril del año 2017, suscrita por el ciudadano JESUS DAVID CORDERO TERAN, titular de la cédula de identidad V-30.484.063: “Resulta ser que el día de ayer viernes 31-03-2017, como a las 08:30 de la noche aproximadamente en encontraba adyacentes a mi lugar de mi residencia, para el momento que llegan varios sujetos, entre ellos dos conocidos en el sector como IDENTIDAD OMITIDA, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, despojan de sus pertenencias a unos vecinos del sector, para luego huir hacia un sector no muy lejano del hecho, es todo”
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 02 de abril del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ANTONIO QUINTERO, adscrito a esta Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115; 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial realizada: “Prosiguiendo con las diligencias inherentes al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura numero K-17-0058-00851, que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos contra la propiedad (robo); hecho ocurrido en la siguiente dirección: URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, MANZANA D-5, CASA NUMERO 02 ESTADO PORTUGUESA; de la cual conoce las Fiscalías Quinta y Tercera respectivamente del Ministerio Publico de esta jurisdicción, vistas y leídas las actuaciones insertas en el presente legajo, tomando como base las pesquisas y diligencias practicadas, por funcionarios adscritos a este Despacho, donde se pueden evidenciar en actas de investigación y a través de entrevista realizadas víctimas y testigos presenciales, en cual manifiestan los señalamientos directos como autores materiales del presente hecho, al adolescente: 01) IDENTIDAD OMITIDA... y al ciudadano 02) IDENTIDAD OMITIDA... en tal sentido se solicita sírvase tramitar mediante el órgano jurisdiccional correspondiente la respectiva ordenes de aprehensiones en contra de las personas antes mencionadas, ya que pese a los esfuerzos realizados por gendarme de este despacho detectivesco, no ha sido posible la captura de los sujetos antes mencionados como autores del hecho; no obstante se hace la acotación que una vez surjan nuevos elementos de interés para la investigación, se pondrá en conocimiento de esas dignas representaciones fiscales, a los fines de proseguir con las investigaciones y diligencias. Es todo”.
De los señalados elementos de convicción se acredita la presunción fundada de la existencia de un hecho punible el cual encuadra en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito como el de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
3.-Riesgo razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
El delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual tiene prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destacándose que el referido asunto se trata de uno de los delitos establecidos en la Ley como grave, que merece una sanción Privativa de Libertad hasta por el lapso máximo de seis (06) años, así como también la magnitud del daño causado, tanto a las victimas, como a la sociedad en general, ya que es un delito pluriofensivo, que no solamente atenta contra el derecho a la propiedad, sino contra el derecho a la Integridad Física de las personas, Contra el derecho a la Libertad Individual y Contra el Derecho a la Vida que es el derecho fundamental mas preciado del ser humano, ya que las victimas al ser amenazadas con un arma de fuego se coloca en riesgo y peligro su integridad física y su vida y en el presente caso colocó en riesgo y peligro la integridad Física y la vida de las victimas, puesto que las mismas fueron amenazadas con un arma de fuego; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga, por cuanto dada la pena que podría llegar a imponerse en caso de ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, condenado por este delito, de igual manera consta del acta de investigación penal, de fecha 01-04-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes dejan constancia que una vez presentes en la dirección donde habita el adolescente imputado y plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo detectivesco, realizan varios llamados a viva voz, en la puerta de acceso principal del inmueble en cuestión, logrando notar a los pocos minutos que dentro de la propiedad, no se encontraba persona alguna, no obstante, para el momento que se retirában del lugar, fuieron abordados por varias personas, entre los cuales se encontraban miembros activos del consejo comunal del sector 2, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra y la de sus familiares, con aptitud de angustia y nerviosismos, les manifestaron que los requeridos por la comisión, efectivamente residen en dicho inmueble, pero que desde que cometieron un robo en otro sector de la misma comunidad, no tienen paradero fijo, de igual manera del acta de investigación penal de fecha 02-04-2017, dichos funcionarios dejan constancia de lo siguiente: “en unidad identificada de este cuerpo de investigaciones, hacia: LA URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, MANZANA D-14, CASA 12 DE COLOR AZUL, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para librarles boletas de citaciones, por cuanto figuran como investigados en la presente averiguación penal, donde una vez presentes en dicha dirección, luego de realizar varios recorridos por lo largo y ancho que conforman dicho urbanismo, sostuvimos entrevistas con transeúntes y moradores de la zona, no sin antes habernos identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, quienes nos manifestaron que las personas requeridas no han frecuentado más el sector, motivado a que funcionarios de diversos organismo de seguridad del estado han rondando constantemente la zona.” Y del acta de investigación penal de fecha 02-04-2017 dichos funcionarios dejan constancia de lo siguiente: ““Prosiguiendo con las diligencias inherentes al esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura numero K-17-0058-00851, que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos contra la propiedad (robo); hecho ocurrido en la siguiente dirección: URBANIZACION TRICENTENARIA DE ARAURE, MANZANA D-5, CASA NUMERO 02 ESTADO PORTUGUESA; de la cual conoce las Fiscalías Quinta y Tercera respectivamente del Ministerio Publico de esta jurisdicción, vistas y leídas las actuaciones insertas en el presente legajo, tomando como base las pesquisas y diligencias practicadas, por funcionarios adscritos a este Despacho, donde se pueden evidenciar en actas de investigación y a través de entrevista realizadas víctimas y testigos presenciales, en cual manifiestan los señalamientos directos como autores materiales del presente hecho, al adolescente: 01) IDENTIDAD OMITIDA... y al ciudadano 02) IDENTIDAD OMITIDA... en tal sentido se solicita sírvase tramitar mediante el órgano jurisdiccional correspondiente la respectiva ordenes de aprehensiones en contra de las personas antes mencionadas, ya que pese a los esfuerzos realizados por gendarme de este despacho detectivesco, no ha sido posible la captura de los sujetos antes mencionados como autores del hecho; no obstante se hace la acotación que una vez surjan nuevos elementos de interés para la investigación, se pondrá en conocimiento de esas dignas representaciones fiscales, a los fines de proseguir con las investigaciones y diligencias. Es todo”, por lo que estima quien aquí decide, que está acreditado el peligro de fuga.
4.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas.
Se desprende de las actas procesales que el adolescente imputado y las victimas se conocen ya que residen en la Urbanización Tricentenaria, en el mismo sector y las victimas identifican a este y a su hermano como los autores del hecho señalando que estos responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA y que estos pertenecen a una banda de azotes de Barrios conocida como LOS RUTA 7 y son estas victimas potenciales medios probatorios, por ser testigos presenciales y directo de los hechos y por el conocimiento que tienen de los mismos, existiendo un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pueda poner en peligro la integridad física de estos, su vida o pueda tratar de disuadirlos o atemorizarlos para impedirles que presten sus testimonios o se materialice alguna manipulación o amenaza a fin de desvirtuar o eliminar el testimonio de estas personas.
5.-Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Según se desprende de las actas procesales las victimas y el adolescente imputado residen en la misma Urbanización y se conocen y el adolescente imputado colocó en riesgo la integridad física y la vida de estas victimas y violentó de igual manera el derecho de propiedad de las mismas por lo que existe un temor fundado de que el presunto responsable del hecho pudiera poner en peligro nuevamente la integridad física de estas personas y por ende la vida de estas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien resulta investigado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ZULEIMA JIMENEZ, titular de la cedula de Identidad N°20.809.068, MARIA EULALIA OLLARVES TORRES, titular de la cedula de Identidad N°8.655.913 Y CARMEN AIDA SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad N°11.807.411, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los nueve (09) días del mes de Junio de 2017.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control Nº 01
Abg. SUSANA GONZALEZ
Secretaria.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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