REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 1° de junio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de nulidad de asambleas, intentada por MIGUEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 14.177.256, V 2.929.741, V 9.564.947, V 5.949.991, V 13.517.831, V 15.215.175, V 14.927.719, V 16.861.794, V 17.944.896 y V 14.001.824, contra “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, inscrita en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez, en fecha 25 de septiembre de 1989, bajo el número 3, Tomo 6 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto de fecha 28 de julio de 2015 del mismo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se decretó:
PRIMERO: Medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles propiedad de “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”.
SEGUNDO: Se le Prohibió a la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, registrar actas de asamblea, decretando como medida complementaria para su efectivo cumplimiento, oficiar al registro correspondiente a fin de que se abstenga de registrar actas de la misma demandada.
Como disposición complementaria se acordó Oficina de Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que se abstuviera de dar curso o tramite para asentar o inscribir cualquier acta de asamblea que contenga o conlleve actos de disposición o gravamen alguno sobre el patrimonio social o que de alguna manera pueda afectar el patrimonio de la asociación.
El 12 de abril de 2016, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se inhibió del conocimiento de la causa, remitiendo las actuaciones a este Juzgado donde se recibieron el 14 de abril de 2016.
En la referida causa, este Tribunal dictó sentencia el 23 de mayo de 2017, en la que se declaró INADMISIBLE la demanda y la nulidad de todas las actuaciones, realizadas con anterioridad a la decisión, incluyendo el auto de admisión del 13 de julio de 2015, del entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En escrito del 25 de mayo de 2017, la representación judicial de la demandada “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112” solicitó ampliación de la sentencia, en el sentido de que se levanten o revoquen las medidas que se habían decretado en la presente causa.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Consta en el cuaderno separado, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, comunicó mediante oficio de fecha 9 de noviembre de 2015, comunicó al entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que conocía de la presente causa, que en un procedimiento de amparo constitucional se decretó medida cautelar, consistente en la suspensión de las medidas preventivas que se habían decretado en la presente causa y acatando la decisión de alzada, por auto de fecha 17 de noviembre de 2015 se acordó la suspensión de tales medidas.
No consta en autos, que las medidas hayan sido posteriormente practicadas, por lo que estando ya suspendidas las medidas, es inadmisible la solicitud de que se las suspenda, que presentó la representación de la demandada.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la causa que se inició por demanda de nulidad de asambleas, intentada por MIGUEL ORTEGA CAMPINS, FRANCISCO BAUTISTA ROJAS ALCALÁ, LEIBINZ EDUARDO HERDEE PRIETO, ULYSEE NICOLÁS CHIOTAKIS CHIRINOS, GERARDO ARTURO BAUTISTA PÉREZ, AUGUSTO FEDERICO SILVA URASMA, CÉSAR ANTONIO ACOSTA VILORIA, ERICK ENRIQUE ANGARITA CASTILLO, RICARDO JOSÉ ÁLVAREZ GARABOTE y ÁNGEL MANUEL GUTIÉRREZ SALCEDO ya identificados, contra “ASOCIACIÓN CIVIL RESPETABLE LOGIA SOL DE CURPA N° 112”, también identificada declara INADMISIBLE la solicitud de la representación de la demandada, de que se suspendan las medidas cautelares decretadas en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López