REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de junio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tacha de falsedad, intentada por ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS, ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS, ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS, MARÍA LIBERA SABELLI CASTELLANOS y LUISA JOSEFINA SABELLI CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Acarigua y titulares de las cédulas de identidad V 5.953.857, V 4.195.851, V 5.365.215, V 5.942.562 y V 10.636.618 respectivamente, contra EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS y ROSA ELENA NIEVES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las cédulas de identidad V 4.200.345 y 10.142.288, que se admitió por auto del 19 de diciembre de 2015, en el que se ordenó el emplazamiento de los demandados, la pretensión procesal de los demandantes, consiste en que se declare la falsedad de un documento primeramente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, el 14 de mayo de 2010, bajo el número 9, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 17 de diciembre de 2012, bajo el número 2012.1113, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.6049.
Se dice en el escrito de la demanda que la codemandante ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS es heredera y comunera con el resto de los integrantes de la sucesión de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO de una casa de habitación y unas bienhechurías que describe.
Que el codemandado EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS integrante de la sucesión y su cónyuge ROSA ELENA NIEVES MENDOZA forjaron y falsificaron un documento en el que TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO les vende el 50 % de la casa de habitación y las bienhechurías.
Que la firma de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO fue falsificada y fue falsa su comparecencia ante el funcionario que certificó su presencia, que fue sorprendido en su buena fe, sobre la identidad del otorgante.
La representación judicial de los demandados, en su escrito de contestación, se limitó a negar los hechos alegados en el escrito de la demanda, insistiendo además en hacer valer el instrumento tachado.
Con vista a los anteriores alegatos, el Tribunal procede de conformidad con el ordinal 3° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, a determinar los hechos sobre los que haya de recaer las pruebas de una y otra parte.
La parte demandante, tendrá la carga de demostrar:
La falsedad de la firma de TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO en el documento primeramente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, el 14 de mayo de 2010, bajo el número 9, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el 17 de diciembre de 2012, bajo el número 2012.1113, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 407.16.6.1.6049.
La parte demandada podrá demostrar, la autenticidad de la mencionada firma.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado numeral 14 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación del Ministerio Público, quedará abierta a pruebas la presente causa y de promoverse prueba testimonial, con la lista de los testigos se debe indicar su domicilio y residencia, que se presentará en el segundo día de despacho de la articulación probatoria, según lo que dispone el ordinal 4° del mismo artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el ordinal 7°, en el tercer día de despacho a las 10 a.m., luego de que conste la notificación del Ministerio Público, el Tribunal se trasladará a la sede de la Notaría Pública Primera de Acarigua, a los fines de inspeccionar el documento tachado, en el correspondiente libro de autenticaciones.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López