REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de junio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada a través del procedimiento monitorio por “HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2007, bajo el número 3, Tomo 19 A, contra EDUARDO ALEXANDER GARCÍA GOYO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V 16.292.790 del que tampoco se expresa domicilio, el Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de TRESCIENTOS DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 302.000.000,00) por tres letras de cambio, que se afirma en el escrito es tenedora la demandante.
En el escrito de la demanda, se constata que fue presentado por JOSÉ EVELIO GÓMEZ PLASENCIA, afirmando tener el carácter de Gerente Administrativo de la demandante “HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A.”.
Examinando la copia del acta constitutiva de la demandante “HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A.”, se constata que aunque el Gerente Administrativo tiene facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la demandante, conjuntamente con el Presidente, no tiene atribuciones para representar en juicio a ésta, por lo que se debe negar la admisión de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio intentada por “HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A.” ya identificada, contra EDUARDO ALEXANDER GARCÍA GOYO también identificado, NIEGA la admisión de la demanda.
Deposítense los instrumentos que se acompañaron a la demanda como letras de cambio, en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos. En tanto la parte interesada proporcione los recursos necesarios para el fotocopiado de los instrumentos que se deben certificar, se depositará en la caja de seguridad la totalidad del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López