REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de junio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante apoderada por GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 2.627.534, contra ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera y titular de las cédula de identidad V 14.598.074 la demanda se admitió por auto del 23 de mayo de 2017.
Consta en escrito del 30 de mayo de 2017, la celebración de una transacción entre el demandante GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO, mediante su apoderada judicial FRANCELYS ESPINOZA MEDINA y la demandada ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA, también mediante su apoderado judicial GONMAR PÉREZ MENDOZA, por la cual parte demandada ofrece pagar al demandante GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO, la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00), mediante la dación en pago de unos bienes muebles, que describe, mientras que la profesional del derecho FRANCELYS ESPINOZA MEDINA obrando como apoderada del demandante GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO acepta la oferta.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
La profesional del derecho FRANCELYS ESPINOZA MEDINA tiene conferidas expresas conferidas para transar en el instrumento poder otorgado por el demandante GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO y que se acompañó al escrito de la demanda.
El también profesional del derecho GONMAR PÉREZ MENDOZA tiene igualmente conferidas expresas conferidas para transar en el instrumento poder otorgado por la demandada ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA y que se acompañó al escrito de la transacción.
La pretensión del demandante GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO, de que se condene a la demandada ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA a pagarle CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 140.000.000,00), tiene un contenido patrimonial, no interesa de manera alguna al orden público, es del interés privado de las partes, por lo que éstas tiene capacidad de disposición sobre la misma y conforme al artículo 794 del Código Civil, debe presumirse salvo prueba en contrario, que la demandada ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA tenía la plena propiedad de los bienes que da en pago y capacidad de disponer sobre los mismos, por lo que a la transacción se le debe impartir la homologación.
Es de conformidad con los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN y le confiere fuerza de cosa juzgada, a la transacción celebrada por las partes, por la que la demandada ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA, entrega en pago al demandante GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO, unos bienes muebles.
En virtud de la transacción y de la homologación que aquí se le imparte, queda en propiedad plena del demandante GILMER ARMANDO BRICEÑO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 2.627.534, los bienes entregados en pago por la demandada ARISBELLA INÉS DEL ROSARIO BARRUETA, que seguidamente se describen:
a.- un juego de muebles grandes de color blanco compuesto por 3 sofás de distintos tamaños y respectivamente de 4 puestos, dos puestos y un puesto cada mueble individualizados cuyo serial es el numero 0001; b.- un juego de muebles grandes de color blanco compuesto por 3 sofás de distintos tamaños y respectivamente de 4 puestos, dos puestos y un puesto cada mueble individualizados cuyo serial es el numero 0002; c.- un juego de comedor con mesa y seis sillas cuyo serial es el numero 0003; d.- un juego de mesa bar con dos sillas cuyo serial es el numero 0004; e.- una consola con licorera de color blanca y decoración en vidrio cuyo serial es el numero 0005; f.- un juego de mesa de centro blanca con espejo cuyo serial es el numero 0006; g.- un juego de mesa de cuarto de acero y vidrio con su lámpara cuyo serial es el numero 0007; h.- un espejo grande gris y flores cuyo serial es el numero 0008; i.- un espejo blanco grande cuyo serial es el numero 0009; j.- un juego de 2 espejos blancos cuadrados cuyo serial es el numero 00010; k.- un juegos de dos sillas blancas modelo bar cuyo serial es el numero 00011; I.- un juego de comedor negro de ocho puestos cuyo serial es el numero 00012; m.- un juego de muebles y su mesa estilo country para exteriores cuyo serial es el numero 00013; n.- un cuadro grande con colores metálicos cuyo serial es el numero 00014; o.- un juego de dos cuadros color marrón y diferentes colores cuyo serial es el numero 00015; p.- un juego de dos cuadros color negro y colores metalizados cuyo serial es el numero 00016; q.- un mueble sofá cama blanco cuyo serial es el numero 00017; r.- un mubles blanco con butaca cuyo serial es el numero 00018; s.- un juego de muebles de exteriores de seis puestos con sombrilla cuyo serial es el numero 00019; t.- una mesa cuadrada de centro de espejo cuyo serial es el numero 00020; u.- una consola rectangular de espejo cuyo serial es el numero 00021; v.- un sillón reclinable con mesa de descanso cuyo serial es el numero 00022; w.- un escritorio doble color marrón cuyo serial es el numero 00023; x.- tres sillas de oficina cuyo serial es el numero 00024; y.- un escritorio color marrón claro cuyo serial es el numero 00025; una silla grande de oficina cuyo serial es el numero 00026; A1.- un juego de cuarto blanco modelo París King Size cuyo serial es el numero 00027; B1.- un juego de cuarto blanco King size cuyo serial es el numero 00028; C1.- un juego de cuarto matrimonial cuyo serial es el numero 00029; D1.- una secadora marca Whirpool cuyo serial es el numero 00029; E1.- un equipo de aire acondicionado marca Frigilux modelo ASFR-18KCH serial JAAGBD100009006557; F1.- un equipo de aire acondicionado marca Frigilux modelo ASFR-18KCH serial JAAOGBD8100009005455; G1.- un equipo de aire acondicionado marca Frigilux modelo ASFR-18KCH serial JAAOGBD8100009010956; H1.- un equipo de aire acondicionado marca CIAL modelo CH21V-012-H3V2C serial G40700016300E6130140; I1.- una computadora de mesa modelo HP serial 4CE42010D; J1.- una fotocopiadora multifuncional láser modelo HP serial CND99CC508; K1.- una impresora multifuncional marca HP serial CN48L1P984; L1.- un televisor LCD marca Sony modelo KDL-32BX325 serial 9558218; M1 un televisor LCD marca Sony modelo KDL-40BX455 serial 5536563; N1.- un televisor LCD marca LG modelo 42LD420-MA serial 008RMHROL161; O1.- una lavadora automática marca LG modelo y serial WFS1638EKD.
Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López