REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 21 de junio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
Se inició la presente causa, por demanda de reivindicación intentada por NICOLASA PEROZO DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 2.185.056 contra EMMA DEL CARMEN CAMACARO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 7.302.832, que se admitió por auto del 27 de marzo de 2017.
Se afirma en el escrito de la demanda que la demandada EMMA DEL CARMEN CAMACARO viene poseyendo arbitrariamente un inmueble propiedad de la demandante NICOLASA PEROZO DE CAMACARO, sobre un lote de terreno municipal de aproximadamente SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (7.529 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía principal sector Los Rieles; SUR: Con naciente de agua; ESTE: Con terrenos de Adolfo Graf y OESTE: Con terrenos de Clemente Álvarez.
En inspección judicial acordada por este Tribunal de oficio por auto del 14 de junio de 2017 y practicada en esta misma fecha 21 de junio de 2017, se dejó constancia que en el terreno descrito en el escrito de la demanda, se encuentran además de unas construcciones, unas matas de mango, mandarinas, aguacate y quinchoncho, así como maíz y varias gallinas.
Según lo que dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La existencia en el sitio de esas especies vegetales, muy especialmente la plantación de maíz, evidencia que el inmueble está afecto a la actividad agraria, mientras que la acción intentada es reivindicatoria y de conformidad con el numeral 1 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los juzgados de primera instancia agraria, conocerán de demandas reivindicatorias y posesorias en materia agraria, por lo que este Tribunal no tiene competencia por la materia y debe declinar el conocimiento de la causa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda reivindicatoria intentada por NICOLASA PEROZO DE CAMACARO contra EMMA DEL CARMEN CAMACARO, ambas identificadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al que se remitirán oportunamente las actuaciones.
Al haberse declarado incompetente por la materia para conocer de la causa, no puede este Juzgado decidir la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que opuso la demandada, en escrito del 25 de mayo de 2017.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López