REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de junio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
En la causa que se inició por demanda de divorcio intentada por ARSENIO PAÚL LEÓN COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V 17.795.459, contra MARÍA DE LOS ÁNGELES ALDANA BECERRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 16.641.538, este Tribunal admitió la demanda por auto del 2 de noviembre de 2016.
Mediante diligencia del 22 de junio de 2017, el demandante y la demandada manifestaron que desistían del procedimiento y de la acción.
Con vista a lo anterior el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda.
Con fines didácticos se advierte que es el demandante el que puede desistir de la acción intentada y no la parte demandada que ninguna acción haya intentado, por lo que ningún efecto tiene la manifestación de la demandada MARÍA DE LOS ÁNGELES ALDANA BECERRA de que desistía de la acción.
La pretensión de disolución del vínculo conyugal, manifestada en el escrito de la demanda de divorcio por el demandante ARSENIO PAÚL LEÓN COLMENÁREZ es de su interés privado, ya que el interés público en este procedimiento, radica precisamente en lo contrario, como es la conservación del matrimonio y puede en consecuencia desistir de la acción. Además, al desistir dicho demandante se encontraba asistido de abogado, por lo que se le debe impartir la homologación a su desistimiento. Así se declara.
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el procedimiento iniciado por demanda de divorcio intentada por ARSENIO PAÚL LEÓN COLMENÁREZ ya identificado, contra MARÍA DE LOS ÁNGELES ALDANA BECERRA también identificada, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento del demandante.
Finalizada como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario
Abg. Wilfredo Espinoza López