REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de junio de 2017
Años 207° de la Independencia y 158 de la Federación
En la causa iniciada por demanda, intentada por “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 159-A Sgdo., contra GUIDO PETRICCA, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad E 232.764; EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, de nacionalidad italiana, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad E 566.886; “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, sociedad mercantil también domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1983, bajo el número 2, Tomo 150 A Sgdo., VINCENZO DE VECCHIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad V 3.199.447; JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 13.352.136 y posteriormente por reforma de la demanda, además contra “PEDAGRO, S.R.L.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de noviembre de 1973, bajo el número 240, folios 1 vuelto al 4 del Libro de Registro de Comercio número 4, para que se declarara la nulidad de una asamblea de la referida sociedad mercantil “PEDAGRO, S.R.L.” y la nulidad de una venta de un inmueble que se dice realizada por la misma “PEDAGRO, S.R.L.” contra JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, la representación judicial de “PEDAGRO, S.R.L.”, solicitó ante este Juzgado mediante diligencia del 2 de mayo de 2017, la entrega de un inmueble.
Considerando que la causa se encontraba en un estado de estancamiento prolongado, este Tribunal por auto del 5 de mayo de 2017, fijó un lapso de diez días continuos para su reanudación, que comenzarían a transcurrir una vez constara en autos la publicación de un cartel en el diario “Última Hora”, notificando a la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” y de los codemandados GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, VINCENZO DE VECCHIS y JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, sobre la continuación de la causa, librándose el cartel en esa misma fecha.
Consta en autos la consignación de la publicación del cartel, el 23 de mayo de 2017.
Transcurrido el lapso fijado para la reanudación de la causa, por auto del 12 de junio de 2017, se ordenó que “PEDAGRO, S.R.L.” diera contestación a la solicitud en el primer día siguiente y el 16 de junio de 2017, se abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Como quedó dicho, la solicitante de la entrega del inmueble, la codemandada “PEDAGRO, S.R.L.” y en el auto del 12 de junio de 2017, se ordenó que la misma solicitante, a la que se calificó erradamente de demandante, diera contestación a su propia solicitud.
Es la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.”, como el resto de los codemandados GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, VINCENZO DE VECCHIS y JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA a los que se debía ordenar dieran contestación a la solicitud, por lo que para corregir este error, que puede anular los actos de la incidencia, se debe reponer la causa al estado de que sean la referida demandante y dichos codemandados, quienes den contestación a la solicitud de “PEDAGRO, S.R.L.”.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, REPONE la causa al estado de que se ordene a la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” ya identificada y a los codemandados GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, VINCENZO DE VECCHIS y JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA también identificada, den contestación a la solicitud de la codemandada “PEDAGRO, S.R.L.” igualmente identificada en esta decisión.
La solicitante “PEDAGRO, S.R.L.” se encuentra a derecho al haber presentado la solicitud, mientras que la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” y a los codemandados GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, VINCENZO DE VECCHIS y JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, están igualmente a derecho, en virtud de la notificación que se les practicó mediante el cartel publicado en “Última Hora”, por lo que no es necesario se les notifique nuevamente.
Se fija el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, para que la demandante “CONSTRUCTORA ULISES, C.A.” y a los codemandados GUIDO PETRICCA, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, “INVERSIONES VEBARPIMO, C.A.”, VINCENZO DE VECCHIS y JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, den contestación a la solicitud, presentada por la codemandada “PEDAGRO, S.R.L.”.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López