REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.-
EXPEDIENTE: C-2017-001343.-
DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.135.033, domiciliado en el Barrio América calle 22 callejón San José casa Nº: 4-A de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 12.448.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, y de este domicilio.
DEMANDADA: SONIA YANETH PERAZA DIAZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.15.868.086, domiciliada en la Urbanización Durigua, sector 5, vereda 21 casa Nº: 6, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.-.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
BREVE SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se recibió por distribución la presente causa por ante este Tribunal en fecha 17 de marzo del año 2.017 (F-01 al 18), cuando el ciudadano Freddy Antonio Aranguren Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-.10.135.033, debidamente asistido por la Abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ, Titular de la cedula de Identidad Nro. V- 12.448.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, demanda a la ciudadana SONIA YANETH PERAZA DIAZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.15.868.086, domiciliada en la Urbanización Durigua, sector 5, vereda 21 casa Nº. 6, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Acompaño al escrito libelar recaudos que avalan su pretensión.-
Por auto de fecha 20 de marzo del año 2017, (F-19) el tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, quedado asentado en el libro respectivo.
En fecha 24 de marzo del año 2017, ( F- 20) el tribunal admite demanda de partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y ordena emplazar a la demandada, ciudadana Sonia Yaneth Peraza Díaz, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra; La boleta de citación se librara una vez que sean consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 27 de Marzo del año 2.017 (F- 21) el ciudadano Freddy Antonio Aranguren , plenamente identificado en autos, asistido por la abogado Abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.561, consigna los emolumentos de los fotostatos para la practica de la Citación de la demandada.
En fecha 31 de marzo del año 2.017, (F-22) se libro la boleta correspondiente a la demandada, ciudadana Sonia Yaneth Peraza Díaz.
En fecha 20 de abril del año 2.017, (F-24 y 25) por medio de diligencia el Alguacil Titular de este despacho, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Sonia Yaneth Peraza Díaz, la cual cito en hora, lugar y fecha que se indica al pie de la presente boleta.
Ahora bien, se percata este Tribunal que el lapso de contestación al presente juicio inicio el 21/04/2017, y según calendario judicial del año 2017, transcurrieron veinte (20) días hábiles para que la parte demandada diera contestación a la demanda, los cuales vencieron en fecha 26/05/2017, del cual no consta actuación de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
-I-
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento…”
-II-
A tal efecto el nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Civil, en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
“…El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor. En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso…”
Ahora bien, luego de analizados los elementos sostenidos en el criterio de la Sala de Casación Civil criterios que son acogidos de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte demandada no objeto el carácter que tiene el demandante, identificado en autos, para acudir al órgano jurisdiccional y solicitar la partición de los bienes comunes, aunado a que tampoco se objetaron, los documentos acompañados a la pretensión libelar, de igual forma, se observa, que tampoco hubo formal oposición a la partición que aquí se sustancia, por la cuota parte reclamada por el demandante, ya que la parte demandada no dio contestación a la demanda en su oportunidad, para alegar las razones o defensas que creyere conveniente, no constituyendo contradicción alguna a la pretensión del actor.
En tal sentido, esta Juzgadora de conformidad al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil como director del proceso, considera que no existen elementos que constituyan controversia alguna entre las partes, ya que no existen alegatos de la parte demandada que formen una situación de hecho, para que quien aquí sentencia considere necesario dilucidar mediante la fase probatoria, por lo que este Tribunal, en aras de mantener una tutela judicial efectiva , aspecto que siempre debe tenerse como norte en los procesos que son sometidos bajo análisis de los órganos jurisdiccionales, ORDENA continuar hasta la siguiente fase del proceso, que sería el Nombramiento del Partidor, una vez quede firme la presente decisión, lo cual será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la fase cognoscitiva del presente juicio, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, procédase a la partición de la comunidad existente entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO ARANGUREN y SONIA YANETH PERAZA DIAZ, plenamente identificados en autos; por lo cual, se ordena el emplazamiento de las partes para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00a.m.) del DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor, con el objeto de la partición de un bien Inmueble constituidos por:
Una vivienda, construida sobre una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Durigua, sector 5, vereda 21 casa nro. 6, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROA CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (196,42 mts2) dicha parcela y vivienda se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: vereda Nro. 21, constante de 12,20 M.L; Sur: vivienda Nro. 5 de la vereda Nro. 14, constante de 12,20 M.L ; Este: vereda Nro. 14 constante de 16,10 M.L. y Oeste: vivienda Nro. 4 constante de 16,10 M.L,; según documento Protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual quedo anotado bajo el nro 2010.3642, Asiento Registral 2, matriculado con el numero 407.16.6.1.3344 el cual corresponde al libro de Folio Real del año 2010.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes a los fines del nombramiento del partidor. -
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
El Secretario,
ABG. MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
En la misma fecha se publicó siendo las 03:20 p.m. y se libró las boletas de notificaciones a ambas partes. Conste.-
El Secretario,
Exp. Nro. C-2017-001343
MMO/MJGF/ruthzarky.
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