REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; ACARIGUA.-

Acarigua, 06 de Junio de 2017
Años: 207° y 157°



Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARÍA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.118, con el carácter acreditada en autos, el cual expone:
“..Vista la diligencia del alguacil de este tribunal inserta al folio 174; dejando constancia del tercer aviso de traslado y devolución de la Boleta de Citación para la ciudadana: NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, parte demandad en el presente proceso, ampliamente identificada en autos, a fines de que comparezca ante este Tribunal, para absolver las posiciones juradas, es por lo que solicito que se haga la citación por carteles conforme lo establece el articulo 223 del Código de procedimiento Civil..”

En ese sentido, el Tribunal observa en cuanto a la citación para las posiciones juradas La sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2021, de fecha 26/10/207, con ponencia del Magistrado, Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES, realizó análisis del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo:
“…Analizando la norma in comento, esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la república, de proceder a l citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal, distinta a la citación personal como mecanismo para considerar validamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba….”omisis.

Sin duda alguna, esta decisión impone a los jueces de la República la obligación de proceder a la citación personal para la evacuación de las posiciones juradas, en razón de que la disposición adjetiva establecida en el citado articulo 416, no admite otro tipo de citación que no sea la personal. En consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud anteriormente formulada.
La Juez Provisorio,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario Titular,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-

MMdO/mjgf/sandra.- Exp. Nº C-2014-001107