REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

Acarigua, 06 de Junio de 2017.
Años: 207° y 157°

…Vista la diligencia que riela al folio 141 de la pieza N° 03, del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MILEXA NIOSOTI PEREZ PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 208.046, actuando en su propio nombre, en su carácter de co-demandada en la presente causa, mediante la cual apela del auto de este Tribunal, de fecha 19 de Mayo de 2017, que riela al folio 28 y 29 del expediente.-
El Tribunal, en vista de la apelación formulada contra el auto dictado por éste Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2017, al respecto observa que:
La apelación es un recurso ordinario de impugnación permitido a la parte a quien no se le hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido. Cuando se trate de sentencias definitivas y, en caso de sentencias interlocutorias, cuando éstas causen un gravamen irreparable al apelante.
Ricardo Henríquez La Roche nos explica en su libro “Instituciones de Derecho Procesal”, lo siguiente:
“La apelación, en el sistema procesal patrio, tiene por finalidad la anulación o rescisión de la sentencia recurrida. Puede ser definida con el artículo 218 del Código Modelo Procesal Civil para Iberoamerica: “La apelación es el recurso concedido a favor de todo litigante que haya sufrido por una resolución judicial, con el objeto que el Tribunal Superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule”.
(…)

En relación a ello, Román J. Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones Sobre el Procedimiento Ordinario”, explica que:
“El recurso de apelación como medio de impugnación de las sentencias, para impedir que éstas adquieran firmeza, por resultar injustas o ilegales, está sujeto a las siguientes reglas:
1. Que la sentencia sea apelable.
2. Que el apelante sea legítimo.
3. Que el anuncio de la apelación se haga oportunamente, y
4. Que la apelación sea admitida. (Negrillas y subrayado nuestro).


Para esta Juzgadora, lo Peticionado, salta a la vista sin mayores esfuerzos o razonamientos jurídicos su improcedencia, toda vez que, en primer lugar el auto el cual apela la parte demandada, no es un auto que contenga disposición expresa, positiva y precisa sobre puntos controvertidos, expuestos en las correspondientes oportunidades, a saber, demanda y contestación, amen de que tampoco resuelve incidencias controvertidas, el referido auto solo acordó la evacuación de la testimoniales de los ciudadanos ELEAZAR ANTONIO TORIN PACHECO Y DARWIN ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.077.411 y V-24.873.801, respectivamente, para el décimo primero (11°) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m y 10:00 a.m, quienes deberán ser presentados por la parte demandante y promovente de la prueba sin necesidad de citación , en probidad de ello es un auto de mero trámite y en tal virtud considera este Tribunal que el Recurso de Apelación en este caso es INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.- Así se establece.-

La Jueza,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.




MMdeO/mjg/mtp.
Expediente C-2015-001123.-