REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE: C-2015-001156.-
DEMANDANTE: RAUL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.849.680, domiciliado en la Urbanización Durigua, sector 02, calle 04, casa nro. 03, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

DEMANDADA: KATHERINE JULLIET PEREZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.445, domiciliado en la Urbanización Durigua, sector 03, calle 03, casa nro. 14, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINGUIDO EL PROCESO).-

MATERIA: CIVIL.-

I
PARTE NARRATIVA

Se recibió por distribución el presente procedimiento en fecha 24 de abril de 2015, cuando el ciudadano RAUL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.849.680, domiciliado en la Urbanización Durigua, sector 02, calle 04, casa nro. 03, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente asistido de las Abogadas JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS Y MAURA CECELIA MEDINA ARRIECHI, titulares de las Cedulas números V-9.565.790 y V- 10.637.209 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 145.817 y 145.818 respectivamente, se dirigió al Tribunal a demandar por motivo de Divorcio a la ciudadana KATHERINE JULLIET PEREZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.672.445, domiciliado en la Urbanización Durigua, sector 03, calle 03, casa nro. 14, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa; fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, en virtud de haberse producido el Abandono Voluntario del Hogar por parte la ciudadana KATHERINE JULLIET PEREZ NATERA. Asimismo, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha 15 de noviembre de 2008, con la ciudadana KATHERINE JULLIET PEREZ NATERA, que de esta unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes, por lo tanto no hay derecho a reclamación; desde el mes de marzo de 2010, su cónyuge abandono el hogar, llevándose todas sus pertenencias y efectos personales, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar; en virtud de todo ello, es por lo que la demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal. Acompañó la demanda con copia certificada del acta de matrimonio Nº 548 y copia fotostática de la cédula de identidad del demandante y de la demandada. En fecha 29 de abril de 2015 (f-06), mediante auto, fue admitida y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. Se dejo constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos. En fecha 11 de mayo de 2015 (f-07 al f-15), comparece la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, titular de la Cedula número V-9.565.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.817, consignando Poder Especial debidamente notariado y autenticado ante la Notaria Primera de Acarigua Estado Portuguesa, inscrito bajo el nro 18, tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, otorgado por el ciudadano Raúl Gerardo Montañez Torrealba, plenamente identificado en autos, a las abogadas JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS Y MAURA CECELIA MEDINA ARRIECHI, titulares de las Cedulas números V-9.565.790 y V- 10.637.209 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 145.817 y 145.818 respectivamente. En esta misma fecha, las apoderadas judiciales de la parte actora, consignan los emolumentos para la obtención de los fotostatos, a los fines de la práctica de la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Cuarta en Matera de Familia. En fecha 13 de mayo de 2015 (f-16 al f-18), consignados como han sido los fotostatos se cumplió con el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2015. Librándose la boleta de citación a la demandada y notificación a la Fiscal. En fecha 15 de junio de 2015 (f-19), comparece por ante este Despacho el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto en Materia de Familia, debidamente firmada. En fecha 13 de julio de 2015 (f-21 al f-26), comparece por ante este Despacho el Alguacil de este Tribunal, devolviendo la boleta de citación librada a la ciudadana KATHERINE JULLIET PEREZ NATERA, por cuanto se ha trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada, siendo imposible su ubicación. En fecha 21 de Septiembre de 2015 (f-27), comparece la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, titular de la Cedula número V-9.565.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando el avocamiento al conocimiento de la causa de la abogada Marvis Maluenga, la cual fue designada Juez de este Tribunal. En fecha 24 de Septiembre de 2015, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Provisorio de este despacho, abogada Marvis Maluenga de Osorio. , se libraron boletas de notificación a las partes. En fecha 06 de octubre de 2015 (f-31), comparece por ante este Despacho el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de notificación librada al ciudadano RAUL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA, debidamente firmada por su Apoderada Judicial abogada JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS. En fecha 22 de Octubre de 2015 (f-33), comparece la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, titular de la Cedula número V-9.565.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se ordena la citación de la demandada por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 27 de octubre de 2015 (f-34) por medio de auto se ordena la citación por carteles, en la forma prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase lo ordenado.- En fecha 10 de noviembre de 2015 (f-35 vto) por medio de diligencia el secretario de este Despacho, deja constancia que le hizo entrega del Cartel de Citación a la Apoderada Judicial Abogado JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, quien recibió conforme. En fecha 04 de diciembre de 2015 (f-36 al f-39) comparece la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, titular de la Cedula número V-9.565.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignando los ejemplares del periódico donde aparécele publicado los carteles de citación de la parte demandada. En fecha 13 de abril de 2015 (f-40 ) por medio de diligencia el secretario de este Despacho, deja constancia que fijo en la morada de la demandada, el cartel de citación en presencia de un ciudadano Juan Lugo, titular de la cedula de Identidad Nro. V-15.493.661, quien manifestó ser vecino de la demandada. En fecha 20 de junio de 2016 (f-42) comparece la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, titular de la Cedula número V-9.565.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se designe abogado ad- litem de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de junio del 2016 (f-43) por medio de auto se acuerda designar Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído para la abogado en ejercicio Zuhaila Daboin, a quien se acuerda librar boleta a los fines de manifestar su aceptación o excusa. En fecha 19 de julio de 2015 (f-45), comparece por ante este Despacho el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de notificación librada a la Defensora Judicial de la parte demandada, debidamente firmada. En fecha 21 de julio de 2015 (f-47), comparece por ante este Despacho la abogado Zuhaila Daboin, titular de la cedula de identidad nro V.-11.549.160, en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana Katherine Julliet Pérez Natera, , quien acepta el cargo recaída en su persona y presta el juramento de ley. En fecha 15 de febrero de 2017 (f-48) comparece la ciudadana JOSEFA MIGDALIA PEREZ ALEJOS, titular de la Cedula número V-9.565.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 145.817, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitando se libre Citación a la Defensora Ad Litem de la demandada, así mismo consigna los emolumentos para el fotocopiado del mismo. En fecha 16 de febrero del 2017, (f-49 al f-50) por medio de auto se libra boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada en la presente causa. En fecha 01 de marzo de 2017 (f-51 al f-52), comparece por ante este Despacho el Alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de citación librada a la Defensora Judicial de la parte demandada, debidamente firmada.

II
PARTE MOTIVA

Así las cosas, de un computo realizado desde el día siguiente a la citación de la defensora judicial de la parte demandada, es decir, 01/03/2017, hasta el 15/04/2017, se evidencia que transcurrieron íntegramente cuarenta y cinco (45) días consecutivos, quedando la celebración del acto conciliatorio para el día de despacho siguiente, es decir, lunes 17/04/2017, y siendo que ese día no compareció la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial a la Celebración del Acto Conciliatorio, es por lo que, este Tribunal procede a resolver conforme a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, referente a la EXTINCIÓN DEL PROCESO, la cual establece:

Artículo 756
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Negrita y subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas; quien aquí sentencia tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita, que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al acto conciliatorio causa la extinción del proceso y evidenciándose de los autos, que el ciudadano RAUL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA, parte demandante en el presente juicio por divorcio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su oportunidad de Ley, al primer acto conciliatorio a celebrarse en la presente demanda de divorcio; en consecuencia al encuadrar el caso que nos ocupa dentro de los parámetros establecidos en el articulo ut supra señalado, este Juzgado forzosamente debe declarar extinguido el proceso de Divorcio Ordinario basado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil y terminada la presente causa. Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de ley correspondiente.- Así se establece.-

III
PARTE DISPOSITIVA

En merito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio iniciado por Demanda de DIVORCIO, basado en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano RAUL GERARDO MONTAÑEZ TORREALBA contra su cónyuge, ciudadana KATHERINE JULLIET PEREZ NATERA, ambos identificados en la presente decisión.- Asimismo se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
No se hace necesario la notificación de las partes, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los ocho días del mes de junio de Dos Mil Diecisiete (08/06/2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.- El Secretario,

Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
El Secretario
MMdeO/mjgf/ruthzarky.-
Expediente C-2015-001156.-