PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: PP01-L-2017-000038


PARTE DEMANDANTE: NORBERTO JESUS LUGO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.466.586, con domicilio en el Municipio Guanarito, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RAMIREZ HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.669.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 150.560.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO LORETO ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.101.809, propietario de la FINCA LA LEONERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, identificados con matricula del Instituto de Previsión Social del Abogado números 13.827, 176.278 y 134.162.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



Hoy 30 de junio de 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO, apoderado judicial del demandado, ciudadano LEONARDO LORETO ANDRADES, propietario de la FINCA LA LEONERA; y la incomparecencia, de la parte demandante, ciudadano NORBERTO JESUS LUGO ROJAS, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. RICARDO ALBERTO CAMPOS PRADO


La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA