REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000202
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PEREZ PEREIRA, AGUSTIN ALEJANDRO GARCIA VILLALOBOS, HIALMAR RAMON ABJUNTA GONZALEZ, JOSE FRANCISCO CASTRO, JOSE EUSTOQUIO GOMEZ MARTINEZ, JOSE VICENTE PINEDA MENDOZA, ADEMAR JOSE TUA SILVA, EDGAR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, RAUL ANTONIO TORREZ JUAREZ, RAUL ANTONIO VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 13.585.393, 11.848.570, 5.947.677, 11.075.426, 14.398.551, 9.844.704, 13.703.173, 14.888.035, 13.071.856, 13.905.779, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.951.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, domiciliada en la carretera nacional Píritu Turen, cruce Maporal Galpón sin número, Estado Portuguesa e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 21, tomo 194- A, de fecha 09-06-2006, representada su apoderado judicial abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cédula de identidad número 7.370.598, inpreabogado N° 48.130.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 02 de Junio del 2017, siendo las 9:10 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento los ciudadanos: JOSE ANTONIO PEREZ PEREIRA, AGUSTIN ALEJANDRO GARCIA VILLALOBOS, HIALMAR RAMON ABJUNTA GONZALEZ, JOSE FRANCISCO CASTRO, JOSE EUSTOQUIO GOMEZ MARTINEZ, JOSE VICENTE PINEDA MENDOZA, ADEMAR JOSE TUA SILVA, EDGAR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, RAUL ANTONIO TORREZ JUAREZ, RAUL ANTONIO VARGAS SANCHEZ, ya identificados asistido por el abogado: JESUS EDUARDO TROCONIS, y por la parte demandada el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, todos arriba identificados, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
1) JOSE ANTONIO PEREZ PEREIRA.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 19/02/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 16.079,47. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 10 días por un salario de Bs 16.079,72 que totalizan la cantidad de Bs 160.794,72; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 2,50 días por un salario de Bs 13.554,29 para un total de Bs 33.885,73 ; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 3 días por un salario de Bs 13.554,29 para un total de Bs 40.662,87; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 8,33 días por un salario de Bs 14.222,72 para un total de Bs 118.522,67 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 353.865,67 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 592,61, FAOV, Bs 3.538,66, préstamo personal Bs 165.000,00, total deducciones Bs 169.131,27, para un total de prestaciones sociales de Bs 184.734,72, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 14783597 del Banco Sofitasa de fecha 7 de Abril del 2017.

2) AGUSTIN ALEJANDRO GARCIA VILLALOBOS
En fecha 11/01/2017 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER de carga pesada en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, ya identificada habiendo culminando la relación de trabajo el día 30-04-2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 21.177,35.
Ofrezco pagar los siguientes conceptos laborales: Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 22.185,78 que totalizan la cantidad de Bs 332.786,70; intereses sobre prestaciones sociales Bs 15.438,60; Vacaciones fraccionadas 2016-2017 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 3,75 días por un salario de Bs 17.851,58 para un total de Bs 66.943,43; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 4,50 días por un salario de Bs 17.851,58 para un total de Bs 80.332,11; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 12,50 días por un salario de Bs 18.731,93 para un total de Bs 234.149,13 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 729.649,97 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.170,75, FAOV, Bs 7.296,50, total deducciones Bs 8.467,25 para un total de prestaciones sociales de Bs 721.182,72, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 24483723 del Banco Sofitasa de fecha 22 de Mayo del 2017.

3) HIALMAR RAMON ABJUNTA GONZALEZ.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 19,275,46. Ofrezco pagar los siguientes conceptos laborales: Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 20.401,37 que totalizan la cantidad de Bs 306.020,55; trimestre articulo142 LOTT 5 días por un salario de Bs 19.275,46 para un total de Bs 96.377,32; intereses sobre prestaciones sociales Bs 4.664,26; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 16.248,37 para un total de Bs 81.241,85; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 16.248,37 para un total de Bs 97.490,22; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 17.049,66 para un total de Bs 284.161,00, todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 869.955,20 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.420,81; FAOV, Bs 8.699,55, préstamo personal Bs 55.000,00, total deducciones Bs 65.120,66 para un total de prestaciones sociales de Bs 804.834,84, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 50483701 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
4) JOSE FRANCISCO CASTRO.

En fecha 15-12-2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 21.702,23. Ofrezco pagar los siguientes conceptos laborales: Por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 22.234,07 que totalizan la cantidad de Bs 333.511,05; Trimestre art 142 LOTT para 5 dias por un salario de Bs 21.702,23 para un total Bs 108.511,16; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.083,26; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 18.294,03 para un total de Bs 91.470,15; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 18.294,03 para un total de Bs 109.764,18; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 19.196,20 para un total de Bs 319.936,67 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 968.276,47 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1599,68, FAOV, Bs 9.682,76, total deducciones Bs 11.582,44 para un total de prestaciones sociales de Bs 956.994,03, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 832837704 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.

6) JOSE EUSTOQUIO GOMEZ MARTINEZ.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 20.461,71. Ofrezco pagar los siguientes conceptos laborales, por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 20.865,31 que totalizan la cantidad de Bs 312.979,65; Trimestre art 142 LOTT 5 días por un salario de Bs 20.461,71para un total de Bs 102.308,57; intereses sobre prestaciones sociales Bs 4.760,33; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 17.248,33 para un total de Bs 86.241,65; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 17.248,33 para un total de Bs 103.489,98; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 18.098,93 para un total de Bs 301.648,83; RETROACTIVIDAD Bs 5.647,80 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 917.086,81 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1508,24; FAOV, Bs 9.114,39; préstamo personal Bs 40.000,00, total deducciones Bs 50.622,63 para un total de prestaciones sociales de Bs 866.464,18, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 71783706 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.

8) JOSE VICENTE PINEDA MENDOZA.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 30.483,91. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 22.052,15 que totalizan la cantidad de Bs 330.782,25; Trimestre art 142 5 días por un salario de Bs 20.483,91 para un total de Bs 102.419,54; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.041,67; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 17.267,04 para un total de Bs 86.335,20; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 17.367,04 para un total de Bs 103.602,24; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 18.118,56 para un total de Bs 301.976,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 930.156,00 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.509,88, FAOV, Bs 9.301,57; total deducciones Bs 10.811,45, para un total de prestaciones sociales de Bs 919.345,45, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 48883710 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.

9) ADEMAR JOSE TUA SILVA.
En fecha 15/12/2016, comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 20.084,60. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario Bs 21.245,32 que totalizan la cantidad de Bs 318.679,80; Trimestre LOTT, 5 días por un salario de Bs 20.084,60 para un total de Bs 100.422,99; intereses sobre prestaciones sociales Bs 4.857,21; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 16.930,44 para un total de Bs 84.652,20 ; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 16.930,44 para un total de Bs 101.582,64; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 17.765,36 para un total de Bs 296.089,33 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 906.284,17 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.480,45; FAOV, Bs 10.543,29; total deducciones Bs 10.543,29 para un total de prestaciones sociales de Bs 895.740,88, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 47283719 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 47283719 del Banco Sofitasa de fecha 22 de Mayo del 2017.

10) EDGAR JOSE RODRIGUEZ PEREZ.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 21.535,13. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 22.472,37 que totalizan la cantidad de Bs 337.085,55; trimestre LOTT 5 días por un salario de Bs 21.535,13 para un total de Bs 107.675,63; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.137,75; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 18.153,17 para un total de Bs 90.765,85; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 18.153,17 para un total de Bs 108.919,02; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 19.048,39 para un total de Bs 317.473,17 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 967.056,97 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.587,37; FAOV, Bs 9.670,57; total deducciones Bs 11.257,94 para un total de prestaciones sociales de Bs 955.799,03, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 37483712 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.

11) RAUL ANTONIO TORRES JUAREZ.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 22.077,97. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 23.609,41 que totalizan la cantidad de Bs 354.141,15; Trimestre LOTT 5 días por un salario de Bs 22.077,97 para un total de Bs 110.389,85; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.397,70; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs18.610,76 para un total de Bs 93.053,80; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 18.610,76 para un total de Bs 111.664,56; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 19.528,55 para un total de Bs 325.475,83 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 1.000.122,89 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.627,38; FAOV, Bs 10.001,23; préstamo personal Bs 100.000,00, total deducciones Bs 111.628,61 para un total de prestaciones sociales de Bs 888.494,28, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 58783717 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.

12) RAUL ANTONIO VARGAS SANCHEZ
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como CHOFER en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 19.765,31. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 21.092,84 que totalizan la cantidad de Bs 316.392,60; Trimestre LOTT 5 días por un salario de Bs19.765,31 para un total de Bs 98.826,54; intereses sobre prestaciones sociales Bs 4.822,35; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 16.661,29 para un total de Bs 83.306,45; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 16.661,29 para un total de Bs 99.967,74; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 17.482,94 para un total de Bs 291.382,33 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 894.698,01 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.456,91; FAOV, Bs 8.946,98; total deducciones Bs 10.403,89 para un total de prestaciones sociales de Bs 884.294,12, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 70183715 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.

PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el demandado solo les adeuda a los ex trabajadores los conceptos laborales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra 2016-2017 y que están señalados en el libelo de la demanda. La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto los ex trabajadores los siguientes conceptos laborales: SEGUNDO: La parte actora acompañado de su abogado asistente, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma. TERCERO: La parte accionante reconoce en este acto que no tiene otro concepto laborales que reclamar, que todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada se dan por satisfecho en esta transacción, que la empresa demandada no adeuda ningún otro concepto laboral, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, las partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez Temporal, La Secretaria,


Abg. Marlene Rodríguez, Abg. Yrbert Alvarado
Los Presentes,

Por la Parte Actora y su Abogado Asistente,

POR LA DEMANDADA,
Apoderado de la demandada.