REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2017-000204
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL MOYEJA ADAM, JOSE MIGUEL DELGADO, JOSE BELEN JUAREZ, BELIMAR GREGORIO REYNA, ALY JOSE REYNA, JINBER BENICIO MENDEZ QUERO, JUAN CARLOS HERNANDEZ MEDINA AGUILAR, CARLOS OMAR PEREZ RIVERO, LOPEZ ULACIO, MELKIS ENRIQUE GOMEZ MALDONADO, ANGEL DANIEL GOLINDANO RIVERO, CARLOS OMAR PEREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 20.641.233, 11.082.124, 5.955.645, 17.795.049, 18.800.113, 20.809.448, 16.861.974, 14.540.934, 17.003.606, 20.813.566, 12.964.870 , respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.951.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, domiciliada en la carretera nacional Piritu Turen, cruce Maporal Galpón sin número, Estado Portuguesa e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 21, tomo 194- A, de fecha 09-06-2006, representada su apoderado judicial abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cédula de identidad número 7.370.598, inpreabogado N° 48.130.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 02 de Junio del 2017, siendo las 9:26 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento los ciudadanos: JOSE DANIEL MOYEJA ADAM, JOSE MIGUEL DELGADO, JOSE BELEN JUAREZ, BELIMAR GREGORIO REYNA, ALY JOSE REYNA, JINBER BENICIO MENDEZ QUERO, JUAN CARLOS HERNANDEZ ULACIO, CARLOS OMAR PEREZ RIVERO, MELKIS ENRIQUE GOMEZ MALDONADO, ANGEL DANIEL GOLINDANO RIVERO, OMAR ANTONIO MEDINA AGUILAR, asistidos por el abogado JESUS EDUARDO TROCONIS, y por la parte demandada el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, todos arriba identificados; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el demandado solo les adeuda a los ex trabajadores los conceptos laborales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra 2016-2017 y que están señalados en el libelo de la demanda. La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto los ex trabajadores los siguientes conceptos laborales:
1) JOSE DANIEL MOYEJA ADAM.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como OPERADOR DE COSECHADORA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, ya identificada habiendo culminando la relación de trabajo el día 30-04-2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 21,217.98. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs. 22.903,93 que totalizan la cantidad de Bs 343.558.95; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 21.217,98 para un total de Bs. 406.089,92; intereses sobre prestaciones sociales Bs 5.236,41; Vacaciones fraccionadas 2016-2017 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 17.885,83 para un total de Bs 89.429,12; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 17.885,83 para un total de Bs 107.314,98; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 18.767,87 para un total de Bs 312.797,83 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs. 964.427,24 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1563.99, FAOV, Bs 9644.27, préstamo personal Bs 100.000,00, total deducciones Bs 111.208,26, para un total de prestaciones sociales de Bs. 853.218,26, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 42983673 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
2) JOSE MIGUEL DELGADO.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar como TRACTORISTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, ya identificada habiendo culminando la relación de trabajo el día 30-04-2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 14.440,30. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 14.743,24 que totalizan la cantidad de Bs 221.148,60; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 14.440,30 para un total de Bs. 72.201,51; intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.370,67; Vacaciones fraccionadas 2016-2017 a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 21.172,54 para un total de Bs 60.862,70; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs. 12.172,54 para un total de Bs 73.035,24; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 12.772,83 para un total de Bs 212.880,50 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 643.499,22 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1064,40, FAOV, Bs 6434.39, total deducciones Bs 7.499,39 para un total de prestaciones sociales de Bs 635.999,83, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 81183677 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
3) JOSE BELEN JUAREZ.
En fecha 15//12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como TRACTORISTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 12.985,52. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 13.040.13 que totalizan la cantidad de Bs 195.601,95; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 12.985,52 para un total de Bs. 64.927,62; intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.981,30; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 10.946,23 para un total de Bs 54.731,15; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 10.946,23 para un total de Bs 65.677,38; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 11.486,04 para un total de Bs 191.434,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 575.353,40 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 957,17, FAOV, Bs 5.753,53, total deducciones Bs 6.710,70 para un total de prestaciones sociales de Bs 568.642,70, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 25483678 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
4) BELIMAR GREGORIO REYNA.
En fecha 15//12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como TRACTORISTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 14.723,81. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 14.723,81 que totalizan la cantidad de Bs 227.255,85; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por una salario de Bs. 14.090,74 para un total de Bs. 73.619,05; intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.463,76; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 12.411,53 para un total de Bs 62.057,65 ; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 12.411,53 para un total de Bs 74.469,18; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 13.023,60 para un total de Bs 217.060,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 657.925,49 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1085,30 FAOV, Bs6579,25, total deducciones Bs 7.664,55 para un total de prestaciones sociales de Bs 650.260,94, cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 69683679 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
5) ALY JOSE REYNA.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como TRACTORISTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 13.990,22. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 14.220,77 que totalizan la cantidad de Bs 213.311,55; Trimestre según art. 142 LOTT 5 días por un salario de Bs 13.990,22 para un total de Bs 69.951,09; Intereses sobre prestaciones sociales 3.251,22; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 11.793,14 para un total de Bs 58.965,70; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 11.793,14 para un total de Bs 70.758,84; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16.67 días por un salario de Bs 12.374,72 para un total de Bs 206.245,33 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 622,483,73 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.031,23 FAOV, Bs 6.224,84, total deducciones Bs 7.256,07 para un total de prestaciones sociales de Bs 615.227,66, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 14083680 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
6) JINBER BENICIO MENDEZ QUERO.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como TRACTORISTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 13.630,09. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 14.026,7 que totalizan la cantidad de Bs 210.400,50; Trimestre según art. 142 LOTT 5 días por un salario de 13.630,09 para un total de 68.150,47, intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.206,85; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 11.489,57 para un total de Bs 57.447,85; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 11.489,57 para un total de Bs 68.937,42; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 12.056,18 para un total de Bs 200.936,33 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 609.079,42 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1.004,68, FAOV, Bs 6.090,79, total deducciones Bs 7.095,47 para un total de prestaciones sociales de Bs 601.983,95, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 99183682 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
7) JUAN CARLOS HERNANDEZ ULACIO.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como REMESERO en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 12.289,63. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 12.424,64 que totalizan la cantidad de Bs 186.369,60; trimestre art. 142 LOTT 5 días por un salario de 12.289,63 para un total de Bs. 61.448,13; intereses sobre prestaciones sociales Bs 2.840,58; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 10.359,62 para un total de Bs 51.798,10; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 10.359,62 para un total de Bs 62.157,72; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 10.870,50 para un total de Bs 181.175,00; todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 545.789,13 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 905,88, FAOV, Bs 5457,89; préstamos personales 43.285,68, total deducciones Bs 49.649,45 para un total de prestaciones sociales de Bs 496.139,68, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 99183682 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
8) MELKIS ENRIQUE GOMEZ MALDONADO.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como REMESERO en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 12.116,45. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 12.208,06 que totalizan la cantidad de Bs 183.120,90; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por un salario de 12.116,45 para un total de 60.582,24; intereses sobre prestaciones sociales Bs 2.791,07; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 10.213,63 para un total de Bs 51.068,15; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 10.213,63 para un total de Bs 61.281,78; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 10.717,32 para un total de Bs 178.622,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 537.466,14; menos las siguientes deducciones: Ince Bs 893.11 FAOV, Bs 5.374,66 préstamo personal Bs 130.428,56, total deducciones Bs 136.696,33 para un total de prestaciones sociales de Bs 400.769,81, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 46783683 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
9) ANGEL DANIEL GOLINDANO RIVERO.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como OPERADOR DE AVACE en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 12.305,02. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de 12.497,21 que totalizan la cantidad de Bs 187.458,15; Trimestre art. 142 LOTT 5 días por un salario de Bs. 12.305,02 para un total de Bs. 61.525,12; intereses sobre prestaciones sociales Bs 2.857,17; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 10.372,60 para un total de Bs 51.863,00; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 10.372,60 para un total de Bs 62.235,60; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 10.884,12 para un total de Bs 181.402,00 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 547.341,04 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 907,01 FAOV, Bs 5.473,41 préstamo personal Bs 100.000,00 total deducciones Bs 106.380,42 para un total de prestaciones sociales de Bs 440.960,62, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 35383685 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
10) OMAR ANTONIO MEDINA AGUILAR.
En fecha 04/02/2017 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como AYUDANTE MECANICO DE CAMPO en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 13.286,00. Ofrezco pagar los siguientes conceptos: Trimestre art 142 LOTT 10 días por un salario de Bs 13.286,00 para un total de Bs 132.860,01; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 2.50 días por un salario de Bs 11.199,52 para un total de Bs 27.998,80; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 3 días por un salario de Bs 11.199,52 para un total de Bs 33.598,56; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 8.33 días por un salario de Bs 11.751,82 para un total de Bs 97.931,83 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 292.931,20 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 489,66 FAOV, Bs 2.923,89, préstamo personal Bs 50.000,00, total deducciones Bs 53.413,55 para un total de prestaciones sociales de Bs 238.975,65, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 79583636 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.
11) CARLOS OMAR PEREZ RIVERO.
En fecha 15/12/2016 comenzó a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como TRACTORISTA en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo su último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 14.489,77. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, 15 días por un salario de Bs 14.784,07 que totalizan la cantidad de Bs 221.761,05; trimestre art 142 que totalizan 5 días, por un salario de Bs 14.489,77 para un total de Bs 72.448,87; intereses sobre prestaciones sociales Bs 3.380,01; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 12.214,24 para un total de Bs 61.071,20,85; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 12.214,24.808,57 para un total de Bs 73.285,44; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 12.816,59 para un total de Bs 213.609,83 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 645.556,40 por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 1068,05, FAOV Bs 6.455,56 préstamo personal Bs 30.428,56 total deducciones Bs 37.952,17 para un total de prestaciones sociales de Bs 607.604,23, cantidad de dinero que se paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 12483689 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017. SEGUNDO: La parte actora acompañado de su abogado asistente, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma. TERCERO: La parte accionante reconoce en este acto que no tiene otro concepto laborales que reclamar, que todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada se dan por satisfecho en esta transacción, que la empresa demandada no adeuda ningún otro concepto laboral, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, las partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez Temporal, La Secretaria,
Abg. Marlene Rodríguez, Abg. Yrbert Alvarado
Los Presentes,
Por la Parte Actora y su Abogado Asistente,
POR LA DEMANDADA,
Apoderado de la demandada.
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