REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000119
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.426.421.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, titular de la cédula de identidad número 11.547.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.437
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), registrada su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 34, tomo 40-A, de fecha: 02-10-2012, representada por el ciudadano: EDINXON RAMON BRICEÑO MATOS, titular de la cédula de identidad N°. 5.958.310.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA

DE LA RELACION DE LA CAUSA
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del circuito judicial del trabajo de la circunscripción judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 16/03/2017.
Se recibió y ordenó su revisión, el día 17/03//2017, siendo admitida la demanda el día 20/03/2017, librándose los respectivos carteles de notificación.
Posteriormente, en fecha 27/04/2017, se procedió a la notificación practicada por el alguacil a la sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), siendo agregada al expediente el día 04 de mayo de 2017 (F.18 y 19).
El día 08 de mayo de 2017, procede la secretaria del tribunal a la certificación de la notificación realizada por el ciudadano alguacil.-
Siendo el día 22/05/2017, día y hora fijada para el inicio de la audiencia en la presente causa, efectivamente se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral HENDERSON JAIMES, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia únicamente del apoderado judicial de la parte actora, el abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, con la cualidad que consta en poder cursante a las actas (F. 22) quien no consigna escrito de pruebas ni anexos; y por otra parte comparece la ciudadana Magdalena de Briceño, sin documentación que la acredite como representante de la demandada, por lo que se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad mercantil SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de agosto del año 1993, anotada bajo el N° 18, folios 60 vto. Al 64 del Libro de Registro de Comercio N°. 85 Adic y Modificados sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 11, tomo 73-A, de fecha: 25-06-1996, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 34, tomo 40-A, de fecha: 02-10-2012, representada por el ciudadano: EDINXON RAMON BRICEÑO MATOS, titular de la cédula de identidad N°. 5.958.310, quienes no se hicieron presente, ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiriendo la publicación del texto íntegro del fallo por la multiplicidad de trabajo, para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes mencionada, advirtiéndole a las partes que el lapso para ejercer los recursos respectivos comenzarán una vez sea publicada integralmente la sentencia.

En fecha 30-05-2017, siendo que fue designada una Juez temporal, nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2015, según comunicación CJ-15-1474, asignada para cubrir la vacante de la Juez titular abogada Ligia López Cárieles, quien se encuentra de vacaciones, procede abocarse al conocimiento de la presente causa con el objeto de resguardar la estabilidad del proceso y garantizar el derecho a la defensa de las partes, premisas constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; informándoles a las partes que vencido como se encuentre el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que mediare recusación alguna contra quien suscribe, la causa continuará su curso al estado en que se encontraba, es decir, se culminará de computar el lapso para publicar sentencia.

En este sentido, vencido como fue el lapso de abocamiento, sin que mediare recusación alguna contra quien suscribe y siendo la oportunidad para publicar el fallo integro de la sentencia, este Tribunal procede a realizarlo de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS:
Siendo que con la incomparecencia del demandado Sociedad mercantil, SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), al inicio de la audiencia preliminar, se genero la consecuencia de dar por reconocidos y admitidos los hechos alegados por el accionante los cuales se detallan de a continuación:
Estando dentro del lapso para fundamentar y publicar la decisión en forma escrita, procede esta Juzgadora a revisar el expediente y pasa a sentenciar de la manera siguiente:

1) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados por la parte actora en su libelo, referidos a la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo del demandante, el cargo ejercido por éste, el salario básico devengado y el despido al cual fue sujeto el demandante.

2) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si las peticiones son o no contrarias a derecho.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados los hechos admitidos por el demandado Sociedad mercantil, SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), como consecuencia de su incomparecencia, corresponde a esta juzgadora adminicular tales hechos al derecho, por lo que es determinante precisar que las cantidades y número de días calculados y solicitados por el actor en el libelo son correctos.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas se condena a la demandada Sociedad mercantil, SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA) a cancelar al accionante los siguientes conceptos:
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD), intereses de prestaciones sociales e Indemnización por terminación de la relación de trabajo: Se condena a pagar la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 94.165,60), tal como se describe en los cuadros siguientes:

Mes y Año Días Mensual Salario Mensual Salario Diario Fraccion de Utilidades Fraccion del Bono vacaciona Salario Integral DIARIO Prestación de Antigüedad Mensual Prestación de Antig. Acum. para calculo de int./prest. Tasa de interés Interés Mensual Interés Acumulado
08/03/2016 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 0,00 0,00 17,94% 0,00 0,00
08/04/2016 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 0,00 0,00 17,94% 0,00 0,00
08/05/2016 15 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 15.238,63 15.238,63 17,94% 227,82 227,82
08/06/2016 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 0,00 15.238,63 17,94% 227,82 455,64
08/07/2016 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 0,00 15.238,63 17,94% 227,82 683,45
08/08/2016 15 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 15.238,63 30.477,26 17,94% 455,64 1.139,09
08/09/2016 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 0,00 30.477,26 17,94% 455,64 1.594,72
08/10/2016 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 0,00 30.477,26 17,94% 455,64 2.050,36
12/11/2016 15 27.090,90 903,03 75,25 37,63 1.015,91 15.238,63 45.715,89 17,94% 683,45 2.733,81

45.715,89 2.733,81


DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
ART. 142 L.O.T.T.T. LIT. "a" VER CUADRO ANEXO 45.715,89
ART. 143 L.O.T.T.T. VER CUADRO ANEXO 2.733,81
ART. 92 L.O.T.T.T. VER CUADRO ANEXO 45.715,89
Total a Pagar Antigüedad Art. 142 L.O.T 94.165,60


2.- Por concepto de vacaciones y bono vacacional: Se condena a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 18.060,60), tal como se describe en el cuadro siguiente:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs.
VACACIONES FRANCCIONADO 2016 10 903,03 9.030,30
BONO VACACIONAL FRANCCIONADO 16 10 903,03 9.030,30
TOTAL A PAGAR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BS. 18.060,60


3.-Por concepto de Utilidades: Se condena a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 18.060,60), tal como se describe en el cuadro siguiente:

UTILIDAD ART 132 L.O.T.T.T
DETALLES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL A COBRAR Bs
UTILIDAD ART. 131 L.O.T.T.T. FRACCION AÑO 2016 20 903,03 18.060,60
TOTAL A PAGAR UTILIDAD BS. 18.060,60

4.-Por concepto de Salarios caídos: Se condena a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 135.454,50), tal como se describe en el cuadro siguiente:

SALARIO DESDE (13-11-2016) HASTA (16-03-2017).

Periodo Salario Mensual Salario Diario Dias a Pagar Total De Salarios
nov-16 27.090,90 903,03 30 27.090,90
dic-16 27.090,90 903,03 31 27.090,90
ene-17 27.090,90 903,03 31 27.090,90
feb-17 27.090,90 903,03 28 27.090,90
mar-17 27.090,90 903,03 31 27.090,90

Total Salarios Caídos 135.454,50


5.- Por concepto de Bono de Alimentación (cesta ticket): Se condena a pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 442.800,00).

6.-Por concepto de Bono de Transporte: Se condena a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS 1.265.14), tal como se describe en el cuadro siguiente:


BONO DE TRANSPORTE

Mes SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO VALOR HORA BONO DE TRANSPORTE VALOR HORA TOTAL
RECARGO
DEL 50%
mar-16 27.090,90 74,22 6,75 12,00 10,12 121,45
abr-16 27.090,90 74,22 6,75 15,00 10,12 151,82
may-16 27.090,90 74,22 6,75 15,50 10,12 156,88
jun-16 27.090,90 74,22 6,75 15,00 10,12 151,82
jul-16 27.090,90 74,22 6,75 15,50 10,12 156,88
ago-16 27.090,90 74,22 6,75 15,50 10,12 156,88
sep-16 27.090,90 74,22 6,75 15,00 10,12 151,82
oct-16 27.090,90 74,22 6,75 15,50 10,12 156,88
nov-16 27.090,90 74,22 6,75 6,00 10,12 60,73
Total BONO TRANSPORTE 1.265,14

Para un total general de: SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 709.806,44).

Conceptos Reclamados Montos
ART. 142 L.O.T.T.T. LIT. "a" 45.715,89
ART. 143 L.O.T.T.T. 2.733,81
ART. 92 L.O.T.T.T. 45.715,89
Vacaciones y Bono Vacacional 18.060,60
Utilidades 18.060,60
Salarios Caídos 135.454,50
Programa de Alimentación 442.800,00
Bono de Transporte 1.265,14
Total a pagar 709.806,44

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadora, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto de Prestación de antigüedad, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses de prestaciones generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la indexación de la cantidad de la prestación de antigüedad condenada desde la terminación del la relación de trabajo hasta el cumplimiento de la presente sentencia.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.426.421 contra Sociedad mercantil, SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), registrada su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 34, tomo 40-A, de fecha: 02-10-2012, representada por el ciudadano: EDINXON RAMON BRICEÑO MATOS, titular de la cédula de identidad N°. 5.958.310.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada: Sociedad mercantil, SEGURIDAD MAJAGUAS, C.A. (SERMACA), registrada su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 34, tomo 40-A, de fecha: 02-10-2012, representada por el ciudadano: EDINXON RAMON BRICEÑO MATOS, titular de la cédula de identidad N°. 5.958.310, a pagarle al demandante ciudadano: CARLOS ALEXANDER PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.426.421, la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 709.806,44).

TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las resultas que arroje la experticia complementaria del fallo.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RODRIGUEZ. ABG. YRBERT ALVARADO.

Sentencia dada, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En igual fecha y siendo las 12:00 m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Yrbert Alvarado.