REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua,
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2017-000204
PARTE ACTORA: GREIVIS JOSE LINAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 25.956.223.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.951.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, domiciliada en la carretera nacional Piritu Turen, cruce Maporal Galpón sin número, Estado Portuguesa e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa bajo el N° 21, tomo 194- A, de fecha 09-06-2006, representada su apoderado judicial abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, titular de la cédula de identidad número 7.370.598, inpreabogado N° 48.130.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 08 de Junio del 2017, siendo las 9:49 am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes actuantes en el presente procedimiento los ciudadanos: GREIVIS JOSE LINAREZ LOPEZ, respectivamente asistidos por el abogado JESUS EDUARDO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 5.951.870 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562 y por la parte demandada el abogado DOUGLAS ESCALONA DUN, inpreabogado N° 48.130, cualidades que se evidencian de autos, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la Juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el demandado solo les adeuda a los ex trabajador los conceptos laborales por culminación de contrato a tiempo determinado por periodo de zafra 2016-2017 y que están señalados en el libelo de la demanda.
La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto los ex trabajador los siguientes conceptos laborales:
1. GREIVIS JOSE LINAREZ LOPEZ.
En fecha 15/12/2016 comencé a laborar mediante contrato a tiempo determinado por periodo de zafra de caña de azúcar, como AYUDANTE MECANICO DE CAMPO en la empresa AGROSERVICIOS SUPER NUCLEO, C.A, habiendo culminando la relación de trabajo el día 30/04/2017, siendo mi último salario diario la cantidad de Bs 1.354,60 y como salario integral la cantidad de Bs 12.221,40. Ofrezco pagar por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores: 15 días por un salario de Bs 12.393,07 que totalizan la cantidad de Bs 185.896,05; trimestre articulo 142 LOTT que son 5 dias por un salario de Bs 12.221,40 para un total de Bs 61.106,98; intereses sobre prestaciones sociales Bs 2.833,37; Vacaciones fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores que totalizan 5 días por un salario de Bs 10.302,10 para un total de Bs 51.510,50; Bono Vacacional a tenor de lo señalado en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, que son 6 días por un salario de Bs 10.302,10 para un total de Bs 61.812,60; Utilidades fraccionadas 2016-2017 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores, para un total de 16,67 días por un salario de Bs 10.810,15 para un total de Bs 180.169,17 todos los conceptos antes descritos suman la totalidad de Bs 543.328,67por concepto del pago de prestaciones sociales, menos las siguientes deducciones: Ince Bs 900,85; FAOV, Bs 5.433,29;total deducciones Bs 6.334,14 para un total de prestaciones sociales de Bs 536.994,53 Cantidad de dinero que paga en este acto mediante cheque de gerencia de la cuenta 0137-0011-75-0005000011 número 45283692 del Banco Sofitasa de fecha 19 de Mayo del 2017.

SEGUNDO: La parte actora acompañado de su abogado asistente, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
TERCERO: La parte accionante reconoce en este acto que no tiene otro concepto laborales que reclamar, que todos los conceptos reclamados en el libelo de la demandada se dan por satisfecho en esta transacción, que la empresa demandada no adeuda ningún otro concepto laboral, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, las partes están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
CUARTO: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida con todos los accionantes incluidos, por lo cual se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES
ABG° YRBERT ALVARADO



LOS PRESENTES



APODERADO DE LA DEMANDADA.
ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.