REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 12 de Junio del 2017
Años 207° y 159°.

CAUSA Nº 1C-1276-17
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR.

LA SECRETARIA (S) Abg. INES DELGADO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. REBECA PACHECO.
LA DEFENSA PUBLICA I (E) Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADO ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA

DELITO POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE DECISION AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACIÒN.


Los fiscales Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas y Abg. Rebeca Pacheco Arias, quienes suscriben el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra al Adolescente Imputado: ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad 27.509.751, fecha de nacimiento 03-08-2000, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F-06, casa Nº 14 municipio Guanare Estado Portuguesa, por el Delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN:

El día 02 de Diciembre de 2016, siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios DETECTIVE JULIO SEPULVEDA, INSPECTOR AGREGADO LUIS HURTADO, DETECTIVE JEFE HECTOR MENDOZA, DETECTIVE AGREGADO CRISTIAN HERNANDEZ, DETECTIVES DAGNIS PEREZ, JUAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, estado Portuguesa, constituyeron comisión a los fines de realizar investigaciones de campo, hacia los lugares con mayor incidencia delictiva en robo de vehículos de esta ciudad, dirigiéndose en vehículos particulares a diferente sectores y barriadas de esta ciudad, encontrándose en la Urbanización "Juan Pablo II", manzana F-5, calle Principal, específicamente frente a la casa N° 21, Guanare estado Portuguesa, donde lograron avistar a dos personas que se encontraban envolviendo algún tipo de artilugio, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, por tal motivo los funcionarios actuantes, descendieron de los vehículos dándole la voz de alto, por lo que los sujetos en cuestión ingresaron a una morada, por lo que procedieron a ingresar a la misma de conformidad con el artículo 196, numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, logrando neutralizarlos en la sala y recibo de la vivienda, tomando los mismo una-actitud agresiva, por lo que procedieron a someterlos con las medidas de seguridad necesarias del caso, quedando identificados como: BENITO ANTONIO PIMENTEL MONTILLA, (adulto), a quien le encontraron un envoltorio de droga, 02.- ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 03-08-2000, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-27.509.751, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-6, casa número 14, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Ana María Santana Figueredo y Miguel Antonio Ochoa; quien vestía para el momento de practicársele la revisión corporal, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una franela de color blanco, cuello redondo sin marca aparente, pantalón de jeans de color rojo, sin marca aparente, a quien se le incautó en el bolsillo anterior lateral derecho del pantalón, ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado con un segmento de cuerda de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, que por sus características organolépticas se presume que sea droga denominada marihuana; seguidamente en razón de lo antes planteado y lleno los extremos de la ley, se les practicó la aprehensión del ciudadano y del adolescente, por la comisión de uno de los delitos de droga, procediendo a imponerles verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma fue fijada inspección técnica siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, por el Detective Juan RODRÍGUEZ, siendo trasladados a la sede de ese Despacho, conjuntamente con las evidencias incautadas a los fines de que se le practique experticia de ley.
S E G U N D O

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL; de fecha 02 de Diciembre de 2016. Suscrita por los funcionarios DETECTIVE JULIO SEPULVEDA, INSPECTOR AGREGADO LUIS HURTADO, DETECTIVE JEFE HECTOR MENDOZA, DETECTIVE AGREGADO CRISTIAN HERNÁNDEZ, DETECTIVE DAGNIS PÉREZ Y JUAN RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de haberse constituido comisión a los fines de realizar investigaciones de campo, hacia los lugares con mayor incidencia delictiva en robo de vehículos ^esta ciudad, dirigiéndose en vehículos particulares a diferente sectores y barriadas de esta ciudad, encontrándose en la urbanización Juan Pablo II, manzana F-5, calle Principal, específicamente frente a la casa N° 21, Guanare Estado Portuguesa, donde lograron avistar a dos personas que se encontraban envolviendo algún tipo de artilugio, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, por tal motivo los funcionarios actuantes, descendieron de los vehículos dándole la voz de alto, por lo que los sujetos en cuestión ingresaron a una morada, por lo que procedieron a ingresar a la misma de conformidad con el artículo 196 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando neutralizarlos en la sala y recibo de la vivienda, tomando los mismo una actitud agresiva, por lo que procedieron a someterlos con las medidas de seguridad necesarias del caso, quedando identificados: 01.- BENITO ANTONIO PIMENTEL MONTILLA, (adulto), 02.- ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 arlos de edad, venezolano, fecha de nacimiento 03-08-2000, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-27.509.751, residenciado en la Urbanización Juan Pablo (I, manzana F-6, casa número 14, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Ana María Santana Figueredo y Miguel Antonio Ochoa; quién vestía para el momento de practicársele la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una franela de color blanco, cuello redondo sin marca aparente, pantalón de jeans de color rojo, sin marca aparente, a quién se le incautó en el bolsillo anterior lateral derecho del pantalón ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado con un segmento de cuerda de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, que por sus características organolépticas se presume que sea droga denominada marihuana; seguidamente en razón de lo antes planteado y lleno los extremos de la ley, se les practicó la aprehensión del ciudadano y del adolescente, por la comisión de-uno de los delitos de droga, procediendo a imponerlos verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma fue fijada inspección técnica siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, por el Detective Juan RODRÍGUEZ, siendo trasladados a la sede de ese Despacho, conjuntamente con las evidencias incautadas a los fines de que se le practique experticia de ley, dándose inicio a la causa N° K-16-0254-02732. Es todo.

SEGUNDO: ACTA DE INSPECCIÓN S/N°; de fecha 02 de Diciembre de 2016. Suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, DETECTIVE JULIO SEPULVEDA, INSPECTOR AGREGADO LUIS HURTADO . DETECTIVE JEFE HECTOR MENDOZA. DETECTIVE AGREGADO CRISTIAN HERNÁNDEZ. DETECTIVE DAGNIS PÉREZ Y JUAN RODRÍGUEZ adscritos a esta Sub-Delegación, en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL N° 21 r UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II. MANZANA F-5. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, quienes dejan constancia del lugar donde ocurrió el hecho y donde se practicó la aprehensión del adolescente. ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, en compañía de otra persona adulta, y la incautación de Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado con un segmento de cuerda de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, que por sus características organolépticas se presume que sea droga denominada marihuana en poder del adolescente. Es todo.-

TERCERO: ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN; de fecha 02 de Diciembre de 2016. Suscrita por el Toxicólogo Experto: JUAN JOSÉ LEDEZMA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare (SENAMECF), quién deja constancia de haber practicado la prueba toxicológica al adolescente ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, estando presente los ^funcionarios Experto Juan José Ledezma, credencial 34.918, y custodio de la evidencia CRISTIAN HERNÁNDEZ, credencial 35.368, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, la cual se trata de: MUESTRA 1: OCHO (08) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, CERRADOS EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDOS, CON UN TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR, CON UN PESO NETO DE: TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS arrojando como resultado POSITIVO para MARIHUANA. Es todo.

CUARTO: ACTA DE EXPERTICIA BOTÁNICA N° 361-16; de fecha 02 de Diciembre de 2016. Suscrita por el Toxicólogo Experto: JUAN JOSÉ LEDEZMA. adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Guanare (SENAMECF), quién deja constancia de haber practicado experticia botánica a la evidencias incautadas al adolescente ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, la cual se trata de: MUESTRA 1: MUESTRA 1.- OCHO (08) ENVOLTORIOS PEQUEÑAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, CERRADOS EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDOS, CON UN TROZO DE HILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR, CON UN PESO NETO DE: TRES (03) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, arrojando como resultado POSITIVO, para MARIHUANA.(CANNABIS SATIVA LINNE). Los remanentes y los contenedores de la evidencia fueron devueltas al funcionario custodio en un sobre confeccionado en material vegetal blanco, con rotulo donde se lee: Expediente K-16-0254-02732, Fiscalía Quinta del 1o C del MP, la cual será resguardada en la sala de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, con sellos húmedos. Es todo.-

QUINTO: CON LA SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA, especializada por ante la Juez de Control N° 1, Sección Adolescente Guanare, relativo al adolescente ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, recayendo sobre la Abg. TIOSTIMA DURAN CASTELLANOS, Defensora Pública Primera Auxiliar, según solicitud signada con el N° 1CS-2112-16.
SEXTO: ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL; levantada al adolescente ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, recayendo con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos constitucionales que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó totalmente demostrado que la conducta desplegada por el imputado: Orlandis Miguel Ochoa Santana, encuadra perfectamente en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en los Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:
El día 02 de Diciembre de 2016, siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, constituyeron comisión a los fines de realizar investigaciones de campo, hacia los lugares con mayor incidencia delictiva en robo de vehículos de esta ciudad, dirigiéndose en vehículos particulares a diferente sectores y barriadas de esta ciudad, encontrándose en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-5, calle Principal, específicamente frente la casa N° 21, Guanare Estado Portuguesa, donde lograron avistar a dos personas que se encontraba envolviendo algún tipo de artilugio, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, por tal motivo los funcionarios actuantes, descendieron de los vehículos dándole la voz de alto, por lo que los sujetos en cuestión ingresaron a una morada, por lo que procedieron a ingresar a la misma de conformidad con el artículo 196 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando neutralizarlos en la sala y recibo de la vivienda, tomando los mismo una actitud agresiva, por lo que procedieron sí someterlos con las medidas de seguridad necesarias del caso, quedando identificados: 01.- BENITO ANTONIO PIMENTEL MONTILLA, (adulto), 02.- ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA. de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 16 años de edad, venezolano, fecha de nacimiento 03-08-2000, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-27.509.751, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-6, casa número 14, Municipio Guanare estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos Ana María Santana Figueredo y Miguel Antonio Ochoa; quién vestía para el momento de practicársele la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, una franela de color blanco, cuello redondo sin marca aparente, pantalón de jeans de color rojo, sin marca aparente, a quién se le incautó en el bolsillo anterior lateral derecho del pantalón, ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado con un segmento de cuerda de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, que por sus características organolépticas se presume que sea droga denominada marihuana; seguidamente en razón de lo antes planteado y lleno los extremos de la ley, se les practicó la aprehensión del ciudadano y del adolescente, por la comisión de uno de los delitos de droga, procediendo a imponerlos verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales, de igual forma fue fijada inspección técnica siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy, por el Detective Juan RODRÍGUEZ, siendo trasladados a la sede de ese Despacho, conjuntamente con las evidencias incautadas a los fines de que se le practique experticia de ley.
Así las cosas, la conducta desplegada por el adolescente ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, se subsume perfectamente en el tipo penal invocado, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento de qué los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare Estado Portuguesa, al practicarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle en el bolsillo anterior lateral derecho del pantalón, ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atado con un segmento de cuerda de color blanco, contentivo en su interior de estos vegetales, que por sus características organolépticas se presume que sea droga denominada marihuana, motivo por lo cual los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión del adolescente mencionado en el lugar, en compañía de una persona adulta. Por lo tanto, considera esta Representación Fiscal, que nos encontramos ante la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefaciente y psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SANCIÓN Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO
DE CUMPLIMIENTO
Solicito le sea impuesto al adolescente: Orlandis Miguel Ochoa Santana, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento simultáneo, por el lapso de Un (1) año, es idónea y proporcional al delito acusado POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

Una vez formulada y presentada la presente acusación junto con acta de Pre acuerdo conciliatorio suscrito por las partes en sede fiscal en fecha 03 de Febrero de 2017 de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y queda Suspendido el Proceso a Prueba por el Lapso de: cuatro (04) Meses, declarándose en consecuencia con lugar el termino de la Suspensión Condicional del Proceso a Prueba en el presente asunto solicitado por la Defensa Publica II, Abg. Taide Jiménez.

SEGUNDO: Se Impone al Adolescente Imputado ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o trabajar consignando la Constancia correspondiente 2.- La Prohibición del Adolescente Imputado de consumir sustancias estupefacientes y alcohol y 3.- La Prohibición de incurrir en nuevos procesos penales, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cese de la medida cautelar de presentación cada 30 días impuesta por este tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2016.
T E R C E R O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACION

Inicialmente esta Juzgadora constituyo el Tribunal por la Juez “Temporal” de Control Nº 1 Abg. Nina del Valle González y la Secretaria de Sala (S) Abg. Inés Delgado. A continuación la Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensa Pública Abg. Taide Jiménez, el Adolescente Imputado Orlandis Ochoa Santana, el representante legal del adolescente imputado ciudadana: Ana María Santana Figueredo. A continuación, la Juez de Control Nº 1 explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados y les explicó de manera didáctica en qué consiste el proceso del Pre-Acuerdo Conciliatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual fue suscrito por las partes involucradas en la presente causa en el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 03 de febrero de 2017.

Seguidamente, procedió a concederle el derecho de palabra al Fiscal V (A) del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre - Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 02 de Diciembre de 2016 el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece(n) involucrado al Adolescente Imputado: Orlandis Miguel Ochoa Santana, por la presunta comisión del Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, Previsto En El Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de El Estado Venezolano y visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como el adolescente imputado presente en esta sala de audiencias, debidamente asistida en su oportunidad por la Defensa Pública II, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 03 de febrero de 2017 ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a cabo con la presencia del adolescente imputado en la presente causa debidamente asistido por la Defensa Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en qué consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactó la siguiente condiciones: 1.- La Obligación: del Adolescente Imputado: Orlandis Miguel Ochoa Santana de: Estudiar y/o consignando la Constancia correspondiente, 2.- La Prohibición: del Adolescente Imputado de consumir drogas y alcohol y 3.- La Prohibición: de incurrir en nuevos procesos penales, la Fiscal V del Ministerio Público presentó en su oportunidad El Pre - Acuerdo Conciliatorio acompañado de una Eventual Acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto el Adolescente Imputado, como su defensa publica cumplidos como han sido los parámetros del Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba por el Plazo de: Cuatro (04) Meses, o lo que el Tribunal considere necesario, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra a la adolescente imputado y su representante legal, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con la condición de la: Obligación y Prohibición pactada en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 03-02-2017. En igual forma la Fiscal V (A) del Ministerio Público, narró brevemente los hechos que se encuentran plasmados en el escrito de acusación seguido en contra del Adolescente Orlandis Miguel Ochoa Santana por la presunta comisión del por la presunta comisión del Delito de: Posesión Ilícita de Drogas, Previsto En El Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente solicito la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

Posteriormente, la Juez impuso al Adolescente Imputado: Orlandis Miguel Ochoa Santana de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó, si estaba de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 03-02-2017 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de la Prohibición y Obligación Pactada, quien respondió con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con la obligación y prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.

De seguida se les cede el derecho de palabra a la representante legal del Adolescente Imputado Orlandis Miguel Ochoa Santana, ciudadana Ana María Santana Figueredo, quien en uso de tal derecho manifestó, “Ratificar lo anteriormente mencionado por mi hijo quien se comprometió a orientar a su hijo para que cumplan con dicha obligación y prohibición pactada ante la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Público”. Es Todo.
Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica II, quién señaló: “Efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libre, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica al Adolescente Imputado: Orlandis Miguel Ochoa Santana, en qué consiste el Pre-Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de la prohibición pactada en fecha: 03-02-2017. En igual forma le manifiesto al Tribunal que efectivamente se han cumplido con los objetivos de la Ley Especial “LOPNNA” en la presente audiencia por cuanto se trata de un juicio educativo y la prohibición pactada es de carácter personalísimo, en relación al plazo para el cumplimiento de dicha obligación y prohibición peticionado por la Fiscal del Ministerio Público en el Escrito de la Eventual Acusación consignado oportunamente ante el Tribunal, considero que debe tomarse en consideración la comparación con la figura de la admisión de los hechos, en consecuencia el estado debe tomar en cuenta dos (02) principios fundamentales como lo son: 1.- la celeridad procesal y 2.- la economía procesal, considerando la defensa entonces que el plazo prudencial para el cumplimiento de dicha obligación y prohibición es de Cuatro (04) meses; así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de Cuatro (04) meses, y en virtud de existir el pre acuerdo se acuerde el cese de la medida de presentación con la que venia cumpliendo mi defendido, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.
C U A R T O
MOTIVA

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al Adolescente: Orlandis Miguel Ochoa Santana, en qué consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, por cuanto el hecho punible que se le imputa al Adolescente ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, no es procedente la privación de libertad como sanción.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, visto que cursa en la presente causa hoja de pre acuerdo celebrado por las partes en sede fiscal, procede a homologar el acuerdo conciliatorio estableciéndose como condiciones: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: Orlandis Miguel Ochoa Santana de: Estudiar y/o trabajar consignando la Constancia correspondiente, 2.- La Prohibición del Adolescente Imputado de consumir drogas y alcohol y 3.- La Prohibición de incurrir en nuevos procesos penales; a ser cumplidas por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, que Vence en fecha: 12 de Octubre de 2017, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las víctimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. ASÍ SE DECIDE.

Q U I N T O
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; ACUERDA:
PRIMERO: Homologa El Pre - Acuerdo Conciliatorio, propuesto y celebrado entre las partes en fecha: 03-02-2017 en la Sede de la Fiscalía V del Ministerio Publico; y lo Homologa al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Cuatro (04) meses, por consiguiente Vence en fecha: 12 de Octubre de 2017.

SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: ORLANDIS MIGUEL OCHOA SANTANA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado de Estudiar y/o trabajar consignando la Constancia correspondiente 2.- La Prohibición de consumir drogas y alcohol y 3.- La Prohibición de incurrir en nuevos procesos penales.
TERCERO: Quedan notificadas las partes, del presente auto motivado, visto que su publicación se hace en la misma fecha de la homologación. Désele el curso de ley. Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso fijado por este tribunal de Cuatro Meses para verificar el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas.


LA JUEZ (TEMPORAL) DE CONTROL Nº 1,


Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR.


LA SECRETARIA,


Abg. INES DELGADO.