REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 13 de Junio del 2017
Años 207º y 159º.


CAUSA Nº 1C-1355-17
JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
SECRETARIA Abg. INES DELGADO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA II Abg. MARIA GRATEROL

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) ANDERSON JOSE SANCHEZ COLMENAREZ

VICTIMA LUIS ALBERTO RANGEL PLAZA
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo: 470 del Código Penal

TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Visto el escrito presentado por los Fiscales Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas y Abg. Rebeca Betsabé Pacheco donde solicita que el Adolescente Imputado: Anderson José Sánchez Colmenares Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad 30.121.443, nacido en fecha 22-09-1999, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el caserío Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle 3, casa sin numero Guanare Estado Portuguesa en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Rangel Plaza, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO RANGEL PLAZA, sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron el día domingo 11 de junio de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare del estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente imputado: ANDERSON JOSE SANCHEZ COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 3, casa sin número, Barrio "Pedro Morales", Asentamiento Campesino "José Antonio Páez", mejor conocido como "Gato Negro", Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 30.121.443, hijo de Margarita Colmenarez y Humberto Colmenarez; por encontrar en su poder una máquina de moler marca Corona, color plata y un cilindro de gas doméstico, cuando el adolescente se desplazaba por una vía pública, ubicada en la calle 3, cata sin número, Barrio "Pedro Morales", Asentamiento Campesino "José Antonio Páez", mejor conocido como “Gato Negro”, Municipio Guanare estado Portuguesa, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en el presente caso.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Junio de 2017 , siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, la Funcionaría Detective ROSMARY BAPTISTA, adscrita a esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultada y de conformidad con lo previsto en los artículos 113°, 114°, 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50°, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En esta fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a la causa número K-17-0254-01058, por uno de los Delitos Contra la Propiedad Hurto, comparece ante este Despacho, de manera espontánea el ciudadano: LUIS ALBERTO RANGEL PLAZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-87, estado civil soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en el caserío Gato Negro, barrio Pedro Morales, calle principal, casa numero 23. Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad numero V- 20.848.711, teléfono de localización 0416-1599308 y 0257-3112548, quien figura como víctima en la presente causa, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día hoy 11-06-2017, en horas de la mañana, cuando llegue a mi vivienda un vecino me dijo que observo que el sujeto de nombre ANDERSON SANCHEZ, iba saliendo de mi vivienda con una bombona de gas doméstico y un molino maíz, posteriormente me traslade a este despacho y notifique lo ocurrido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR LA FUNCIONARÍA RECEPTORA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue en una residencia, ubicada en el caserío Gato Negro, barrio Pedro Morales, calle principal, casa número 23, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el día de hoy 11-06-2017, a las 08:00 horas de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a quien pertenece lo mencionado como hurtado? CONTESTO: "Son de mi propiedad". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los bienes que menciona como hurtados? CONTESTO: "una bombona de gas doméstico, perteneciente a la empresa Vengas, valorada en la cantidad de (100.000) Mil Bolívares y un molino de maíz, color GRIS, valorado en la cantidad de (250.000) Mil Bolívares. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de lo que menciona como hurtado? CONTESTÓ: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, bajo qué medidas de seguridad se encontraban los bienes que menciona como hurtados? CONTESTÓ: "Se encontraban dentro de la cocina de la vivienda y la puerta que da acceso a la referida cocina posee cerradura". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de comisión utilizo el autor del hecho para ingresar a la referida vivienda"? CONTESTÓ: "Por el techo de la cocina". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el autor del hecho haya violentado algunas de las puertas o infraestructura de la referida vivienda?. CONTESTÓ: "si violento el techo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo los objetos dentro de su vivienda? CONTESTÓ: "El día de ayer 10-06-2017, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la referida vivienda, posee cámaras de seguridad o algún sistema de vigilancia? CONTESTÓ: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra?' CONTESTO: "Si, un vecino quien me pidió que no aportara sus datos por futuras represalias, observo el día de hoy 11-06-2017, a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando Anderson estaba sacando los objetos de mi casa". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra en estos momentos el sujeto de nombre Anderson"? CONTESTO: "se encuentra detenido en este Despacho". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al sujeto de nombre Anderson SANCHEZ? CONTESTO, "solamente de vista, ya que es mi vecino". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores oportunidades ha sido víctima de algún hecho similar con el referido ciudadano? CONTESTO: "me han hurtado varias veces, pero desconozco que haya sido Anderson". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, notificó ante otro organismo de seguridad acerca del presente hecho? CONTESTO: "No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el mencionado sujeto ha sido detenido anteriormente por algún organismo de Seguridad? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo.-

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL. En fecha 11 de Junio de 2017, siendo las 12:00 horas, compareció por este Despacho el funcionario DETECTIVE GERSON MORENO, adscrito al grupo de trabajo Contra Robos y Hurtos de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 115, 183, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de servicio, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día en curso, se presento de manera espontanea el ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL PLAZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-87, estado civil soltero, profesión u oficio: vigilante, residenciado en el caserío Gato Negro, barrio Pedro Morales, calle principal, casa numero 23. Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad numero V- 20.848.711, expresando que aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, del presente día al llegar a su residencia se percató que personas desconocidas habían violentado el techo de la misma, por donde lograron ingresar y hurtar una (01) máquina de moler, marca Corona, de color plateado y un (01) Cilindro de gas doméstico (bombona) de 10 kilogramos, perteneciente a la empresa Vengas, al hablar con uno de sus vecinos sobre lo ocurrido, este le comenta que a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy, observo cuando ANDERSON, salía de su casa con los objetos en las manos, por lo que se dirigió hasta la sede de este Despacho, a notificar lo ocurrido; en vista de tal información, se procedió a informarle de lo ocurrido a los jefes Naturales de esta Sub Delegación, dándole inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-17-0254-01058, por uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto). Acto seguido procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios DETECTIVE JORGE HERNANDEZ Y DETECTIVE (TÉCNICO) RENNY COLMENAREZ, conjuntamente con el ciudadano víctima del hecho, a bordo de unidad identificada, hacia su lugar de residencia ubicada en el caserío Gato Negro, Barrio Pedro florales, calle principal, casa número 23, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar donde se perpetró el hecho, donde una vez presente el ciudadano acompañante procedió a señalarnos el lugar exacto donde ocurrió, procediendo el Funcionario DETECTIVE (TÉCNICO) RENNY COLMENAREZ, a fijar la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada a las 10:30 horas, la cual se explica de .manera amplia y detallada; continuando con las averiguaciones pertinentes le solicitamos al ciudadano entrevistado que nos indicara el lugar donde reside el vecino quien le manifestó que el adolescente de nombre ANDERSON, había sido la persona que ingresó a su inmueble y hurtó los objetos antes mencionados, enunciando que dicho vecino le pidió que no lo identificara por temor a futuras represalias en contra de su persona o de sus familiares, de igual forma nos Informa que el sujeto investigado reside en el caserío Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle 03, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, obtenida tal información, procedimos a trasladarnos hasta dicha dirección, donde al momento en que nos trasladábamos dicha calle; avistamos a una persona de sexo masculino, el cual caminaba con unos objetos en sus manos, el mismo al observar la comisión, manifestó signos de nerviosismo, soltando lo que cargaba, para emprender veloz huida: por lo que de inmediato descendimos de la unidad dándole la voz de alto, no sin antes habernos identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119°, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a efectuarle la respectiva inspección corporal a la persona antes señalada, no logrando incautarle evidencia de interés criminalistico, logrando observar que lo que transportaba era un (01) cilindro de gas doméstico (bombona) y una máquina de moler el cual al observarlos la victima del hecho, reconoció de inmediato a la persona, quien es llamada ANDERSON, al igual que los objetos que cargaba son los de su propiedad, los cuales le fueron hurtado de su vivienda, dichos objetos fueron colectados como evidencias de interés criminalistico; se deja constancia que no fue posible la colaboración de testigos, por cuanto las personas moradores del sector se negaron a colaborar por temor a futuras represalias; quedando identificado el sujeto en referencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 128° del Código Orgánico Procesal Penal como: ANDERSON JOSE SANCHEZ COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 3, casa sin número, Barrio "Pedro Morales", Asentamiento Campesino "José Antonio Páez", mejor conocido como "Gato Negro", Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 30.121.443, en vista de tal situación se le informo al adolescente de manera clara el motivo de la detención flagrante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad con el artículo 49° Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, a las 11:00 horas, procediendo de inmediato el Funcionario DETECTIVE (TECNICO) RENNY COLMENAREZ, a practicar la respectiva Inspección Técnica quedando fijada a las 11:10 horas, la cual se explica amplia y detalladamente. Seguidamente, retornamos al Despacho, conjuntamente con el ciudadano víctima del hecho, a fin de ser entrevistado declarado el adolescente aprehendido y las evidencias colectadas, a los fines de verificar su estatus legal, así como las evidencias, a propósito de someterse a las experticias de rigor, hago referencia que a las evidencias les fue llenada su respectiva acta de cadena de resguardo y custodia de evidencias físicas de la cual anexo copia fotostática, de esta manera, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los datos filiatorios suministrados por el adolescente aprehendido, no logrando obtener resultado, motivado a que el mismo no registra ante dicho sistema, asimismo, procedí a dirigirme hasta la oficina del Área Técnica de este Despacho, a fin de verificar si dicho adolescente presenta algún registro en el archivo alfabético fonético, siendo atendido por el Funcionario DETECTIVE (TÉCNICO) JESÚS YÉPEZ. Quien luego de un corto plazo, me informo que el supra mencionado, no presenta registro alguno ante dicho archivo. En ese mismo orden de ideas se les informó a los Jefes Naturales del procedimiento efectuado; seguidamente, le efectuamos llamada telefónica al Abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en materia de adolescente, a quien luego de explicarles los pormenores de la aprehensión, nos indico que el detenido fuera puesto a la orden de la mencionada representación Fiscal y que se practicaran todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al presente caso. Es todo".

TERCERO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: En fecha 11 de Junio de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose presente en este Despacho, previo traslado de comisión el investigado: ANDERSON JOSE SANCHEZ COLMENAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1999, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 3, casa sin número, Barrio "Pedro Morales", Asentamiento Campesino "José Antonio Páez", mejor conocido como "Gato Negro", Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 30.121.443, quien fue impuesto de los hechos que se investigan en la causa penal número K-17-0254-01058, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (HURTO), por tal motivo fue impuesto del contenido de los artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le fueron leídos los Derechos de imputado a los que hace mención el Artículo 127°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:
1- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.-
2- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes y en su efecto, por un defensor público.
4- Ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete, sino comprende o no habla el idioma castellano.
5- Pedir al Ministerio Publico la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule.
6- Presentarse directamente ante el Juez, con la finalidad de prestar declaración.
7- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10- No ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11- No ser objeto de torturas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.-

CUARTO: INSPECCION Nº 1193, EXPEDIENTE K-17-0254-01058, DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO): de fecha 11 de Junio de 2017, suscrita por el DETECTIVE TECNICO RENNY COLMENAREZ y EL DETECTIVE GERSON MORENO, en la cual describe que se constituyeron en una vivienda del ubicada en el Caserío Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle principal, casa numero 23, Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual riela en el folio seis (06) de la presente causa. Eso es todo".-

QUINTO: INSPECCION Nº 1194, EXPEDIENTE K-17-0254-01058, DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO): de fecha 11 de Junio de 2017, suscrita por el DETECTIVE TECNICO RENNY COLMENAREZ y EL DETECTIVE GERSON MORENO, en la cual describe que se constituyeron en una vivienda pública, ubicada en el Caserío Gato Negro, Barrio Pedro Morales, calle 03, Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual riela en el folio siete (07) de la presente causa. Eso es todo".-

SEXTO: AVALUO REAL: suscrito por el DETECTIVE AGREGADO RENNY COLMENAREZ, designado para realizar un AVALUÓ REAL Y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, solicitado según memorándum sin número, de fecha 11-06-2017, relacionado con la causa penal K-17-0254-01058, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes:

MOTIVO: El presente Avaluó Real y Reconocimiento Técnico ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.-

EXPOSICIÓN: El objeto en cuestión resulta ser el siguiente:

01. Una (01) Maquina de Moler elaborada en metal, de aspecto plateado, marca Corona, la misma se aprecia en buen estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES…………………………………………………. Bs. 200.000,00.-

02. Un (01) Cilindro de Gas Domestico de 10 Kilogramos perteneciente a la empresa Vengas, la misma se encuentra en buen estado de conservación por lo que su valor real asciende de CIEN MIL BOLIVARES…………………………………………..…. Bs. 100.000,00.-

TOTAL……………………………………………………………………………….. Bs. 300.000,00.-

CONCLUSIÓN: Para los efectos el presente Avaluó Real, se tomó en cuenta el estado de conservación en que se encuentra el Objeto en cuestión, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de TRES MIL DE BOLÍVARES…………………………………...….. Bs 300.000.00.-

Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, la evidencia en cuestión es devuelta al funcionario Detective Agregado GERSON MORENO, credencial 36.924, quien estuvo presente mientras se le realizo la presente experticia.

SEPTIMO: CADENA DE CUSTODIA Nº DE CASO K-17-0254-01058: suscrito por el Detective GERSON MORENO, evidencias físicas colectadas, una (01) maquina de moler, marca Corona de color plateado, y un (01) cilindro de gas domestico (bombona), de 10 kilogramos, perteneciente a la empresa Vengas. La cual riela en el folio diez (10) de la presente causa.

S E G U N DO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal por la Jueza Temporal de Control Nº 1 Abg. Nina del Valle González, y por la Secretaria de Sala Abg. Inés Delgado. Seguidamente la juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensora Pública II, Abg. Maria Graterol, el Adolescente Imputado: Anderson José Sánchez Colmenares previo su traslado y sus representantes legales: Margarita del Carmen Colmenares Martines y la victima representada en este acto por la Fiscal Quinta Del Ministerio Publico ciudadano Luís Alberto Rangel.

Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 11-06-2017, que se le imputa al adolescente Anderson José Sánchez Colmenares, de las circunstancias de la detención, solicitando se precalifique el hecho por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Rangel Plaza, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el Adolescente fuese oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se imponga la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 Literales: “B, bajo el cuidado y vigilancia de su representante, LITERAL E la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, LITERAL F la prohibición de acercarse a la víctima” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.” Es todo.

Acto seguido, la Jueza le explico al adolescente Anderson José Sánchez Colmenares, el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole a ANDERSON JOSE SANCHEZ COLMENAREZ si desea declarar, manifestando el mismo No deseo declarar, es todo. Se deja constancia que el Ministerio Público, ni la defensa ni el Tribunal vana formular preguntas. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Maria Graterol quien expuso: No me opongo a lo peticionado por la Fiscalía. Es todo.
T E R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de CONTROL Nº 01, consideró, que efectivamente existe un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por el adolescente. En tal sentido se declara con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto como el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO RANGEL PLAZA. En tal sentido se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que el adolescente sea oído tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma Declara con lugar la flagrancia por cuanto están llenos los extremos del Artículo 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en igual forma la aplicación del procedimiento ordinario, decretándose la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales B, E y F consistentes en B) Bajo el cuidado y vigilancia de su representante, E) La Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el hecho y F) La prohibición de acercarse y/ o comunicarse con la víctima. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia, conforme a lo dispuesto 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem y devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las investigaciones. ASÍ SE DECIDE.
C U A R T O
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: se acoge la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del Delito de: aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

CUARTO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: se IMPONE a los Adolescentes Imputados: Anderson José Sánchez Colmenarez la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 Literales “B, bajo el cuidado y vigilancia de su representante, LITERAL E la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, LITERAL F la prohibición de acercarse a la victima. En este acto la juez que preside le impone también la establecida en el literal H la obligación de estudiar y/o trabajar consignando su respectiva constancia de estudio o trabajo” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que se le otorgó la libertad al imputado desde esta misma sala; de igual forma se Acuerda devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez concluido el lapso legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente con posterioridad el acto conclusivo correspondiente.

SEXTO: Se acuerda La expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa. Las partes quedaron notificadas de la publicación de la presente Decisión dictada en la misma fecha de la celebración de la audiencia oral.
En la ciudad de Guanare a los trece (13) días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez de Control No 1,

Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ

La Secretaria,

Abg. INES DELGADO