REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 14 de Junio del 2017
Años 207º y 159º.


CAUSA Nº 1C-1356-17
JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
SECRETARIA Abg. INES DELGADO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSOR PRIVADO Abg. MOISES OLIVAR ALVARADO
Abg. OSCAR GUEDEZ

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) BRAYAN JOSE MARRUGO CAMACHO

VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas

TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Visto el escrito presentado por los Fiscales Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas y Abg. Rebeca Betsabe Pacheco Arias, donde solicita que el Adolescente Imputado: BRAYAN JOSÉ MARRUGO CAMACHO de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-29.796.078, nacido en fecha 02-11-1999, de 17 años de edad, estado civil Soltero, oficio obrero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, calle principal, a dos casas de la Panadería Don Pedro, casa sin número, Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, , a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron el día lunes doce (12) de junio del año 2017, aproximadamente a las 7:10 de la noche, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 310, de Guanare estado Portuguesa, aprehenden al adolescente BRAYAN JOSÉ MARRUGO CAMACHO de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 02-11-1999, de 17 años de edad, estado civil Soltero, oficio obrero, residenciado en la Urb. Juan Pablo II, calle principal, a dos casas de la Panadería Don Pedro, casa sin número, Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-29.796.078, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la urbanización Juan Pablo II, en las unidades identificadas por ese órgano policial y observan a una personas de sexo masculino quien transitaba por la vía pública, quien al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo y de manera inmediata los funcionarios le dan la voz de alto, siendo aprehendido el mismo y de forma voluntaria manifestó tener en su poder sustancia licita sacando del bolsillo derecho de su bermuda la cantidad de (08) envoltorios de bolsa plástica 6 de color blanco y 3 de color verde amarrado con un hilo de color rojo, de presunta droga denominada marihuana, con el peso neto determinado en la prueba de orientación motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladado conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL 1C-005-17, de fecha 12 de Junio de 2017, quien suscribe TENIENTE VARGAS BASTIDAS DAVID ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 21.298.924, oficial adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad y Orden Publico N° 310, del Comando de Zona Nro. 31 Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido con los artículos 113, 114, 115, 153 y 285; del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los Artículos 24, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del ciudadano MAYOR COLMENARES SOLANO FELIX GUSTAVO, Comandante del Destacamento de Seguridad y Orden Publico N° 310, del Comando de Zona Nro. 31 Portuguesa, día 12 de junio del año 2017, siendo las 14:00 horas de la tarde, salí de comisión en compañía del SM3. CONTRERAS RAMOS RONALD ROLANDO, S1. REYES ILVIN JOHAN, S1. GODOY DIAZ YOHANDER JOSÉ, S1. RODRIGUEZ AGUILAR PABLO DAVID, S2. MEDINA VIDAL JOISE JOEL, en vehículos militares tipo moto Marca Kawasaki, placas GNB-50588, GNB-3267, GNB-3219, con destino a la jurisdicción del municipio Guanare estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullajes de seguridad ciudadana, y siendo aproximadamente las 19:10 horas de la noche del día lunes 12 de junio del 2017, cuando nos encontrábamos por la urbanización Juan Pablo II, calle principal, Guanare estado Portuguesa, avistamos una persona de sexo masculino de contextura delgada, estatura de 1,68 mts aproximadamente, piel de color morena, cabello de color negro, quien vestía una franelilla de color negro con blanco, bermuda de diferentes colores (rosa, azul, verde), chancletas de color negro, y el mismo transitaba por referida calle y al observar la comisión mostró actitud sospechosa (nerviosismo), por tal motivo se procedió a darle la voz de alto, donde el S2. MEDINA VIDAL JOISE JOEL, ante el estado de nerviosismo que mantenía el referido ciudadano, le pregunto si tenía algún objeto, arma o sustancia ilícita adherido a su cuerpo o dentro de su ropa, y de ser cierto se le sólito su exhibición de manera voluntaria, manifestando tener unos envoltorios de la presunta droga denominada marihuana, seguidamente saco del bolsillo derecho de su bermuda exhibiendo Ia cantidad de OCHO (08) ENVOLTORIOS DE BOLSA PLÁSTICA (06 DE COLOR BLANCO Y 02 DE COLOR VERDE) AMARRADOS CON HILO DE COLOR ROJO. CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES SECOS DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE COLOR MARRÓN, PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. Acto seguido siendo las 19:15 horas de la noche se le hizo del conocimiento a referido ciudadano que a partir de la presente hora quedaría detenido preventivamente por encontrarse incurso en unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, procediendo a la lectura de los derechos de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente e igualmente a la identificación plena de conformidad a lo establecido el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: MARRUGO CAMACHO BRAYAN JOSÉ, titular de cédula de identidad N° V-29.796.076, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/2001, profesión u oficio estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal, a dos casa de la Panadería Don Pedro, casa sin número, municipio Guanare estado Portuguesa, seguidamente se procedió a trasladar al referido adolescente conjuntamente con las evidencias colectadas hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad y Orden Publico Nro. 310, del Comando de Zona N° 31 (Portuguesa), para continuar con el proceso investigativo y una vez en las instalaciones se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana ABG. Rebeca Pacheco, Fiscal Quinto con Competencia en responsabilidad Penal del adolescente del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa extensión Guanare, a quien se le informo del caso, girando instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes al caso y de remitirles a la mencionada representación Fiscal. Asimismo se informa que no se contó con la presencia de testigos ya que la mencionada vía se encontraba sin presencia de personas que fungieran como testigos. Es todo.-

SEGUNDO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: En fecha 12 de Junio de 2017, siendo las 19:15 horas de la noche, encontrándose presente en este Despacho, previo traslado de comisión el investigado: MARRUGO CAMACHO BRAYAN JOSÉ, titular de cédula de identidad N° V-29.796.076, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 10/09/2001, profesión u oficio estudiante, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, calle principal, a dos casa de la Panadería Don Pedro, casa sin número, municipio Guanare estado Portuguesa, donde se le hizo saber que todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, conforme al artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

1- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.-
2- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes y en su efecto, por un defensor público.
4- Ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete, sino comprende o no habla el idioma castellano.
5- Pedir al Ministerio Publico la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule.
6- Presentarse directamente ante el Juez, con la finalidad de prestar declaración.
7- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10- No ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11- No ser objeto de torturas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12- No ser juzgado en ausencia
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 13 de Junio de 2017, siendo las 08:30 de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE HERNANDEZ NELSON, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° 114° 115° 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los artículos 34º, 35º 48° y 50° de la Ley Orgánica del servicio de policía de investigación del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente Averiguación: Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se presentó Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al Comando de Zona Número 31, "Guanare", Municipio Guanare, estado Portuguesa, al mando del Teniente: VARGAS DAVID, trayendo mediante oficio N° 514-2017, de fecha: 12-06-2017, por instrucciones de la Fiscalía Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: 01.- MARRUGO CAMACHO BRAYAN JOSE, de nacionalidad Venezolana, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 10-09-2001, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, casa sin número, adyacente a la panadería Don Pedro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-29.796.076, a objeto que sea identificado plenamente, por figurar como presunto investigado en la acta procesal signada con la nomenclatura MP- -2017, instruida por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo remiten como evidencia de interés Criminalistico lo siguiente. 01.- seis (06) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y dos de color verde, atados a su único extremo con un hilo de color rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, presunta droga denominada (Marihuana), a fin de realizarle las experticia de ley. Seguidamente procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O L) los posibles registros o solicitudes del adolescente en cuestión arrojando como resultado que no presenta registros policiales ni solicitud alguna. De igual manera al consultar la respectiva identidad ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), logramos constatar que le corresponden sus datos, Seguidamente me traslade en compañía del funcionario DETECTIVE BERRIOS Yamíleth, en unidad identificada hacia una vía pública, ubicada en la urbanización Juan Pablo Segundo, calle principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar de la detención, a fin de realizar la respectiva inspección técnica, una vez en el lugar procedió el funcionario antes referido, a realizar la respectiva inspección técnica, siendo las 08:00 horas del día de hoy, la cual se explica por si sola y se anexa a la presenta acta de investigación, acto seguido nos retiramos del lugar y nos trasladamos hacia la sede de este Despacho. Una vez situados en esta oficina se le comunico a los jefes naturales de este Despacho sobre la diligencia realizada. Posteriormente y luego de practicadas las diligencias concernientes al caso, se retira dicha comisión, conjuntamente con el adolescente detenido luego de ser identificado e Individualizado plenamente, asimismo como la evidencia antes descrita luego de practicarle la experticia de Ley. Es todo.-

CUARTO: INSPECCION Nº 1206, EXPEDIENTE MP-265925-2017, DELITO: PREVISTO EN LA LEY DE DROGAS, En fecha 13-06-2017, siendo las 08:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE NELSON HERNANDEZ Y DETECTIVE YAMILETH BERRIOS, adscrito a esta Sub Delegación en: VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO 2, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA GUANARE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual; se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 186° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio abierto, expuesto a los factores ambientales, de temperatura ambiente cálido e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una via pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, de siete metros de ancho, provisto de aceras, brocales y cunetas para el desagüe de agua en sus laterales, con postes incrustados, fabricados en metal pintado de color negro y plata, para el alumbrado eléctrico público, siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotor (Norte-Sur y viceversa), así como también libre paso para los peatones, hacia el margen izquierdo se observan viviendas familiares habitadas de diferentes estructuras, tamaños, modelos y colores, de igual forma, hacia el lateral derecho se visualiza viviendas unifamiliares habitadas de diferentes estructuras, tamaños y colores presentando un brocal en su parte central con incrustaciones de postes para el alumbrado público eléctrico. Seguidamente hicimos un minucioso rastreo en la zona adyacentes a fin de colectar evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos, haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es frecuente. Culmina la inspección. Termino. Se leyó y conforme firman.

QUINTO: ACTA DE RECEPCION Y ENTREGA DE EVIDENCIA: En el día de hoy, 13 de junio del 2017, siendo las 09:30 de la mañana, habiéndose ordenado la práctica de la experticia Química y/o Botánica, por parte del DESTACAMENTO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO # 31, 1RA. CIA DE LA G.N.B, GUANARE EDO, PORTUGUESA, a través del oficio 516, EXPEDIENTE: MP-265925-2017, donde figura como Imputado el adolescente 1.- BRAYAN JOSE MARRUGO CAMACHO, C.I V-29.796.076, estando presentes los funcionarios: Experto: JUAN LEDEZMA, credencial: 34.918 y custodia de la evidencia: JOISE MEDINA, Cédula: V-19.814.791, adscrito al: DESTACAMENTO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLÍCO- # 310,1RA.CIA DE LA G.N.B, GUANARE EDO. PORTUGUESA, Se procede a verificar que la evidencia presentada corresponde con la descripción realizada en el oficio de remisión, dejándose, constancia que se trata de: 1.- OCHO (08) ENVOLTORIOS, PEQUEÑOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO; SEIS (06) DE COLOR BLANCO Y DOS (02) DE COLOR VERDE, CERRADOS EN LOS EXTREMOS DE MANERA DE NUDOS CON UN TROZO DE HILO DE COLOR ROJO, CONTENTIVOS DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULAR. CON UN PESO NETO DE: DOS (02) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, se procede a tomar la muestra representativa (ALÍCUOTA muestra 1, DOSCIENTOS (200) miligramos), para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra (1), se le agrega reactivo de FAST BLUE, arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA. Se deja constancia que el pasaje, la toma de la alícuota y la (s) prueba (s) de orientación se realiza en presencia del funcionario custodio (up-supra) , a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado bajo las siguientes condiciones: UNA (01) BOLSA, ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE ASPECTO TRANSPARENTE, CON ROTULO DONDE SE LEE: EXPEDIENTE, MP-2659 25-2017, FISCALÍA QUINTA DEL 1C DEL MP, LA CUAL SERA RESGUARDADA EN LA SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO # 310,1RA.CIA DE LA G.N.B, GUANARE EDO. PORTUGUESA", con sellos húmedos en su superficie pertenecientes al CICPC DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, AREA DE TOXICOLOGIA FORENSE, Es todo.-

SEXTO: EVALUACION MEDICO FORENSE, de fecha Guanare 13-06-2017, suscrito por el Médico Forense Dr. Rodolfo de Bari, Experto Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura Forense Guanare, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, quien practico Reconocimiento Médico Legal (Físico Externo) en la persona de MARRUGO CAMACHO BRAYAN JOSE, de 15 años, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.796.076, Fecha de Hecho: 12-06-2017, Fecha del Examen: 13-06-2017, NO TIENEN LESIONES FISICAS. Es todo.-

SEPTIMO: CADENA DE CUSTODIA Nº DE CASO MP-265925-17: suscrito por el funcionario MEDINA VIDAL JOISE JOEL, evidencias físicas colectadas, OCHO (08) ENVOLTORIOS, PEQUEÑOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO; SEIS (06) DE COLOR BLANCO Y DOS (02) DE COLOR VERDE, CERRADOS EN LOS EXTREMOS DE MANERA DE NUDOS CON UN TROZO DE HILO DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. La cual riela en el folio catorce (14) de la presente causa.

OCTAVO: CADENA DE CUSTODIA Nº DE CASO MP-265925-17: suscrito por el funcionario GODOY DIAZ YOHANDER JOSE, evidencias físicas colectadas, una (01) franelilla de color Blanco con Negro y una (01) Bermuda multicolor (Rosa, Verde y Azul). La cual riela en el folio catorce (14) de la presente causa.

S E G U N DO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Constituido el Tribunal por la Juez Temporal de Control Nº 1 Abg. Nina del Valle González, y por la Secretaria de Sala Abg. Inés Delgado. Seguidamente la juez ordeno a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Defensa Privada Abg. Moisés Olivar Alvarado y Oscar Guedez, el Adolescente Imputado Brayan José Marrugo Camacho (Previo traslado); la representante legal del adolescente imputado ciudadana: Yomaira del Carmen Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 15.906.554. Seguidamente la Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 12-06-2017, que se le imputa al Adolescente Imputado: Brayan José Marrugo Camacho, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que a lo Adolescente fuese oído de conformidad con lo establecido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo: 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se DECRETE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo: 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales: “b” y “h” Ejusdem, consistente en el Literal “b”: La obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante y literales “h” La obligación de estudiar y trabajar debiendo consignando la constancia correspondiente. Así mismo solicito la incineración de la sustancia incautada y la expedición de las copias simples del acta levantada al efecto”. Es todo.

Acto seguido, la Juez le explico al Adolescente Imputado : Brayan José Marrugo Camacho, el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “Si Deseo Declarar, manifestando lo único que sé es que esa droga no era mía”. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Moisés Olivar Alvarado; quien en uso de la misma expuso: “Vista la declaración del Fiscal donde solicita la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo: 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales: “B” Y “H” Ejusdem, consistente en el Literal “B”: La obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante presente en la sala de audiencia y ” literal: “H” La obligación de estudiar y trabajar debiendo consignar la constancia correspondiente, por otra parte estoy de acuerdo que mi defendido se practique una prueba toxicológica, visto que eso le ayuda a seguir con todas sus actividades sin inconvenientes, por otro lado consigno en este acto constancia de estudio, constancia de residencia, constancia de buena conducta y firmas de las personas que dan fe de la buena conducta de mi defendido” Es Todo. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Representante Legal, ciudadana: Yomaira del Carmen Camacho, titular de la cedula de identidad Nº 15.906.554, quien expuso: “Mi hijo no es grosero, ni malcriado, el estudia y trabaja lo están enseñando a hacer pan y yo estaba cuando le hicieron eso a mi hijo, vi todo, pero como hay que colaborar cuando los funcionarios están haciendo su trabajo nunca pensé que eso iba a pasar, le quitaron el bolso y su celular, apuntaron con una pistola y se lo llevaron con otros dos más, tengo testigos que vieron eso cuando paso, nunca dejaron que me comunicara con mi hijo, no me dejaron verlo ni nada”. Es Todo.-
T E R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de CONTROL Nº 01, considero, Con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que el adolescente sea oído tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma Declara con lugar la flagrancia por cuanto están llenos los extremos del Artículo: 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en igual forma la aplicación del procedimiento ordinario, decretándose la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar se acordó imponer las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales C, H y F consistentes en C) La obligación de presentarse periódicamente por la oficina de alguacilazgo cada (15) días, H) La obligación de estudiar y/o trabajar debiendo presentar la constancia de Estudio en un lapso de treinta (30) días, F) La prohibición de acercarse a la víctima. Así mismo se oficiara al consejo de protección del niño niña y adolescente del Municipio Sucre a fin de que gestione lo pertinente a que se le practiqué cedulación al adolescente imputado BRAYAN JOSÉ MARRUGO CAMACHO, con Carácter De Urgencia. Se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia, conforme a lo dispuesto 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando por remisión expresa del articulo 537 Ejusdem y devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las investigaciones. ASÍ SE DECIDE.
C U A R T O
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente imputado Brayan José Marrugo Camacho de conformidad al Artículo: 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Acoge la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico por el Delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo: 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CUARTO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se le impone al adolescente imputado Brayan José Marrugo Camacho la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 582, literales “b” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la consistente en el Literal “b”: La obligación de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y ” literales “h” La obligación de estudiar y/o trabajar debiendo consignar la constancia correspondiente, otorgándose la libertad del mencionado adolescente desde la misma sala de audiencias con las restricciones de las Medidas Cautelares Impuestas; en igual forma se ACUERDA: devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico, una vez concluido el lapso legal correspondiente, para que continúe con las investigaciones y presente con posterioridad el acto conclusivo correspondiente.

SEXTO: Se acuerda la incineración de la sustancia incautada. Quedaron notificadas las partes presentes del presente auto motivado de la audiencia oral realizada en esta misma fecha. En Guanare a los 14 días del mes de junio de 2017.


La Juez de Control No 1,

Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ


La Secretaria,


Abg. INES DELGADO