REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 02 de Junio de 2017
Año: 207º y 159º
CAUSA Nº 1C-1343-17
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ
SECRETARIA ABG. INES DELGADO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSA PRIVADA
DEFENSA PUBLICA 1.- ABG. JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR (JOSE MIGUEL AZUAJE GONZALEZ)
2.- ABG. MARIA ALEJANDRA GRATEROL. (ROIBER ANTONIO TORREALBA LINAREZ).
ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) JOSE MIGUEL AZUAJE GONZALEZ
ROIBERTH ANTONIO TORREALBA LINARES
VICTIMA: YENDRI COROMOTO BRACAMONTE RODRIGUEZ
DELITO: 1.- ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTES, PREVISTO EN EL ARTICULO: 260 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
2.- ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTICULO: 458 EN RELACION AL ARTICULO: 83 DEL CODIGO PENAL.
DECISION COSNTITUCION DE FIANZA
Visto los escritos presentados por el Defensor Privado Abg. José Gregorio Villavicencio Pulgar, quien consigno a este Juzgado los requisitos exigidos por este Tribunal en Audiencia Oral de Presentación de Detenido de fecha 30-05-2017, en la cual le fuese impuesta la Medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del adolescente imputado JOSE MIGUEL AZUAJE GONZALEZ, Venezolano de 14 años de edad, nacido en fecha: 16-11-2002, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.120.741, residenciado en: el barrio Maturín, calle 08, casa Nº 07, Guanare estado Portuguesa, Hijo de: Belkis Yolanda González Toro y José Luis Azuaje, a quien se le sigue la causa 1C-1343-17, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTES, previsto en el artículo: 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo: 458 en relación al artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de YENDRI COROMOTO BRACAMONTE RODRIGUEZ, en la presente causa, y cumplidas como han sido los requisitos exigidos en la Ley y escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora Pública y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
1.- ACTA DE COMPROMISO DE FIADORES: En el día de hoy, 02 de Junio de 2017, siendo las 02:30 de la tarde, compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes, a cargo la Jueza Temporal Nina del Valle González, los ciudadanos SUPLICIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.370.668, JOSE YONIBEL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.905751, JUVENAL ANTONIO AZUAJE HERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.759.170, presentando cada uno su debida constancia de trabajo, constancia de residencia, carta de buena conducta y copia de la cedula de identidad, quienes asisten a los fines de comprometerse como fiador del Adolescente Imputado JOSE MIGUEL AZUAJE GONZALEZ, Venezolano de 14 años de edad, nacido en fecha: 16-11-2002, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.120.741, residenciado en: Barrio “Ezequiel Zamora”, Calle Principal, Casa S/Nº, Caserío Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, Hijo de: Belkis Yolanda González Toro y José Luis Azuaje, quien incursa en la causa Nº 1C-1343-17, quienes manifestaron cada uno por separado: “Me comprometo a cumplir con los deberes como fiador del Adolescente Imputado JOSE MIGUEL AZUAJE GONZALEZ, consistente en las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Articulo: 582 Literales: “c” presentarse al tribunal una (01) vez, la Literal: “d” consistente en: Prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización y Literal: “h” Incorporarse al sistema educativo y la imposición de una Medida Innominada de la prohibición expresa de acercarse a la víctima o agredirla ni por si ni por interpuesta persona, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo: 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Artículo: 582 Literal “G” de la Ley Especial que rige la materia. Es todo.”Se leyó y conformes firman.
2.- ACTA DE COMPROMISO: En el día de hoy, 02 de Junio de 2017, siendo las 02:30 de la tarde, comparecieron por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes, la representante Belkis Yolanda González Toro, titular de la cedula de identidad Nº 14.835.676, y su hijo el adolescente JOSE MIGUEL AZUAJE GONZALEZ (previo traslado) con la finalidad de comprometerse a cumplir con las medidas impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza Abg. Nina del Valle González, consistente en las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Articulo: 582 Literales: “c” presentarse al tribunal una (01) vez, la Literal: “d” consistente en: Prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización y Literal: “h” Incorporarse al sistema educativo y la imposición de una Medida Innominada de la prohibición expresa de acercarse a la víctima o agredirla ni por si ni por interpuesta persona, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo: 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Artículo: 582 Literal “G” de la Ley Especial que rige la materia, seguidamente se ordena librar la respectiva boleta de libertad.
S E G U N D O:
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Una vez consignados y revisados todos los recaudos exigidos por la ley para la materialización de la caución prevista en el articulo 582 literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente consistente en prestación de una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso de 2 o mas personas idóneas. Levantada como fue acta de fiadores y acta de compromiso conformé lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal.
PRIMERO: Librar La boleta del boleta de libertad al adolescente JOSE MIGUEL AZUAJE GONZALEZ, Venezolano de 14 años de edad, nacido en fecha: 16-11-2002, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 30.120.741, residenciado en: el barrio Maturín, calle 08, casa Nº 07, Guanare estado Portuguesa, Hijo de: Belkis Yolanda González Toro y José Luis Azuaje, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTES, previsto en el artículo: 260 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo: 458 en relación al artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de YENDRI COROMOTO BRACAMONTE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se le impone al adolescente José Miguel Azuaje González las medidas cautelares previstas en el artículo 582 Literales: “c” presentarse al tribunal una (01) vez, la Literal: “d” consistente en: Prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del tribunal y Literal: “h” Incorporarse al sistema educativo y la imposición de una Medida Innominada de la prohibición expresa de acercarse a la víctima o agredirla ni por si ni por interpuesta persona. Es justicia en Guanare a los 02 días del Mes de Junio de 2017.
La JUEZ DE CONTROL Nº 1,
Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. INES DELGADO
1C-1343-17