REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 02 de Junio del 2017
Año: 207º y 159º.


CAUSA Nº 1C-1347-17
JUEZ DE CONTROL Nº 01 Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
SECRETARIA Abg. INES DELGADO

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PUBLICA II Abg. MARIA GRATEROL

ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ

VICTIMA LUZ ZORAIDA MARTINEZ JIMENEZ
DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

TIPO DE DECISIÓN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Visto el escrito presentado por los Fiscales Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas y Abg. Rebeca Pacheco Arias donde solicita que el Adolescente Imputado: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad C.l. V-27.635,085 fecha de nacimiento 23/09/2000, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión: u oficio indefinida, soltero, y residenciado en el Caserío Pantaleonero, calle principal casa sin número, vía Suruguapo, Municipio Guanare estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Previsto Y Sancionado en el Articulo 111 de la Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de la ciudadana Luz Zoraida Martínez Jiménez, sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
P R I M E R O
Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron el día jueves 01 de Junio de 2017, siendo las 07:40 horas de la mañana, aproximadamente, los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare del estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del adolescente imputado: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/2000, natural de Guanare, estado Portuguesa, de profesión: u oficio indefinida, soltero, y residenciado en el Caserío Pantaleonero, calle principal casa sin número, vía Suruguapo, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad C.l V-27.635,085, hijo de Pedro Ramón Andrades Primera y Rosa Martínez; por encontrar en su poder un motor de picar pasto, además de estar señalados por la víctima la ciudadana LUZ ZORAIDA MARTINEZ JIMENEZ como uno de los autores del hecho en su contra, quien en compañía de otras personas adultas, se introdujeron el día 08-02-2017, en su finca denominada Los Mijaus, ubicada en el Caserío Pantaleonero, calle principal, casa sin número, vía Suruguapo, Municipio Guanare estado Portuguesa, donde sustrajeron rollos de alambres, una novilla y el motor de picar pasto, conociendo su procedencia ilegal, ya que la victima formulo denuncia ante el C.I.C.P.C., Sub-delegación Guanare, quedando bajo el numero K-17-0254-00271, de fecha 07-02-2017, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en el presente caso.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha Guanare 01-06-2017, En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la Mañana, comparece ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE ROIMER BETANCOURT, adscrito esta oficina, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo previstos en los artículos. 113, 114, 115, 116, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34. 35 y 50 de la ley orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "En el Marco de las investigaciones llevadas a cabo con ocasión a las actas procesales, signada con la nomenclatura: K-17-0254-00271, iniciado por ante este Despacho, por uno de los Delitos Previsto en la Ley Especial Contra la Actividad Ganadera y Contra la Propiedad (Hurto), a fin de darte fiel cumplimiento a la orden de allanamiento, signada con el asunto principal número 2CS-14.067-17, de fecha 25-05.2017, emanada del Juzgado de Control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a cargo de la abogada Lenny Coromoto Marques, JUEZ DE CONTROL NÚMERO 02, a practicarse en la siguiente dirección; caserío Pantaleonero, sector la "Y", calle principal, casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano conocido como el “YORVIN”, me trasladé acompañado de los funcionarios: inspector Agregado Eddy Graterol, Detective Jefe WiIfredo Roa, Detectives Agregados Lenny Espinoza, Luis Mendoza, Tulio Matos, Detectives Dagnis Pérez, Cesar Graterol, Haisam Fernández, Sonia Ramos, en unidades identificadas de este Despacho, hacía la mencionada dirección antes citada. Una vez allí y haciéndonos acompañar de dos ciudadanos identificados como Antonio y Rosendo, a quienes se le omiten su identidad en virtud del riesgo que quedan sometidas a la presente investigación, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima, Testigo y Demás Sujetos Procesales, procedimos a tocar la puerta del inmueble donde fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito; ANDRADES PRIMERA PEDRO RAMÓN, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 21-10-1965, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Pantaleonero, sector la "Y", calle principal casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-11.402.817, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra comisión y permitirle leer la respectiva orden de allanamiento, manifestó encontrarse allí, en calidad de representante del inmueble, indicando ser el progenitor del ciudadano requerido, por la comisión, asimismo nos manifestó que el Ciudadano requerido se encontraba en el primer cuarto, por lo que nos permitió el ingreso a la misma una vez ubicado en el primer cuarto ubicamos al ciudadano requerido por la comisión, a quien le explicamos el motivo de nuestras presencia, quedando identificado de la siguiente manera; YORBIS ALEJANDRO ANDRARDES MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-2000, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Pantaleonero, sector la "Y", calle principal casa sin número, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-27.635.085, por lo que con la seguridad del caso y actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 226 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Funcionario Detective Agregado Tulio Matos, le efectuó la respectiva inspección corporal al ciudadano, obteniendo resultados negativos. En el mismo orden de ideas en las mencionada pesquisas procedió a revisar minuciosamente todas las partes del inmueble, logrando ubicar en el primer cuarto, un motor de color gris de molino de pasto, Marca Agros de 13,OHP, serial 188F1005116A0216, presentando estos las mismas características de los objetos denunciados en la presente causa, siendo pernotado el mismo por el referido Adolescente, solicitándole inmediatamente la documentación legal correspondiente del objeto allí encontrado, manifestándonos de manera verbal sin coacción alguna que el referido motor lo había hurtado de una finca del mismo caserío y que le pertenecía a la señora; Luz Martínez, así mismo encontramos en el tercer cuarto específicamente detrás de un escaparate un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, de fabricación rudimentaria, sin marca ni seriales visible, con un cartucho del mismo calibre, manifestando el ciudadano dueño del inmueble que era de su propiedad, por lo que el funcionario Detective Agregado Tulio Matos, procedió a fijar y colectar como evidencias de interés criminalistico lo antes mencionado, seguidamente al precitado ciudadano y al referido adolescente en cuestión se les informó de manera clara el motivo de la detención flagrante de acuerdo al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolos de sus Derechos y Garantías Constitucionales de conformidad en el artículo 49° Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y respecto al adolescente los artículos 226 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que encontrándose incurso en uno de los delito Contra la Propiedad (Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito) y Previsto en la Ley Para el Desarmen Control de Arma y Municiones, (Ocultamiento);- acto seguido el funcionario Detective agregado Tulio Matos, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, siendo las 06:50 horas de la mañana, la cual se explica por si sola y se anexa a la presente acta de investigación, seguidamente retornamos a este Despacho, conjuntamente con las personas detenidas y los testigo, una vez presentes en esta oficina se procedió a la firma formal de los Derechos y Garantías Constitucionales, de los detenidos siendo las 07:40 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta, posteriormente me traslade hacia la sala en donde funge nuestro Sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los datos aportados por el referido investigado, de igual forma verificar los posibles registros y solicitudes que pudiese presentar los mencionados ciudadanos, logrando corroborar que los datos filiatorios le corresponden y que ninguno presenta registros Policial ni Solicitud Alguna, de igual manera se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa Abogada SONIA ISEA, y Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Portuguesa con competencia en materia del Niño, Niña y Adolescente Abogado JOSÉ RAMÓN SALA, a quienes se les informo de los pormenores de las referidas aprehensiones, asimismo se le informo a la superioridad el resultado de la comisión, dándole Inicio a la causa penal K-17-0254-00985, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Aprovechamiento de las Cosas Proveniente del Delito) y Previsto en la Ley Para el Desarmen Control de Arma y Municiones, (Ocultamiento). Dejando constancia que los sujetos ante mencionados, permanecerán detenidos en el calabozo interno de este Despacho, a la orden de la Fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Público, de igual forma las evidencias permanecerán en calidad de resguardo en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia de esta oficina, luego de realizarla la respectiva experticia de Ley, a disposición de las mencionadas representación asimismo consigno copia Fotostática de la Respectiva Orden de allanamiento y de la planilla manuscrita. Es todo.-

SEGUNDO: INSPECCION S/N, EXPEDIENTE K-17-0254-00985, DELITO: LEY PARAEL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD. En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los FUNCIONARIOS: DETECTIVE AGREGADO MATOS TULIO, y DETECTIVE ROIMER BETANCOURT, adscritos a esta sub. Delegación en: UNA VIVIENDA UBICADA EN EL CASERIO PANTALEONERO, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA “Y”, CASA SIN NÚMERO, VÍA SURUGUAPO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.- Lugar en el cual se acuerda realizar la Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental y fresco e iluminación artificial de poca intensidad, correspondiente a una vivienda ubicada en la dirección arriba mencionada específicamente en coordenadas 9.293405 -69.770424, la misma se encuentra provista de cerca perimetral elaborada de alambre de púa y estantillos de madera como medio de ingreso presenta un peine elaborado en estantillos de madera y alambre de púa con sistema de seguridad a base de cadena y candado no presentando signos físicos de violencia al ser traspuesta a unos treinta metros se observa la fachada principal de la vivienda siendo está constituida por paredes de suelo natural (TIERRA) frisada y pintada de color blanco, techo de láminas de zinc observándose a sus laterales ventanas elaborada en madera pintadas de color marrón, como medio de ingreso presenta una puerta elaborada en metal pintada de color negro, con sistema de cerradura a base de llave no presentando signos físicos de violencia, al ser traspuesta se observa un área de gran dimensión la misma funge como sala cocina y comedor presentando todos sus enceres acorde al lugar, se encuentra constituida por piso de cemento pulido paredes elaboradas en suelo natural (TIERRA) frisada y pintada de color blanco, techo de láminas de zinc, hacia el margen derecho se observa una puerta elaborada en madera pintada de color negro con sistema de seguridad a base de cadena y candado no presentando signos físicos de violencias al ser traspuesta se observa un área de pequeña dimensión la misma funge como habitación estando constituida por piso de cemento pulido, paredes de suelo natural (TIERRA) frisada y pintada de color blanco, donde se avistan enceres acorde al lugar tales como: una cama elaborada en metal pintada de color negro con su respectivo colchón en estado de desorden, mesa elaborada en madera pintada de color marrón donde reposan documentos varios, asimismo se observa un motor de color verde la misma funciona para cortar pasto, fijada, embalada y colectada con el numero "01", posterior a esta se observa otra segunda puerta elaborada en madera pintada de color marrón con sistema de cerradura a base de llave no presentado signos físicos de violencia al ser traspuesta se observa un área de pequeña dimensión la misma se encuentra constituida por piso de cemento pulido, paredes de suelo natural (TIERRA), techo de láminas de zinc la cual funge como dormitorio observándose enceres acorde al lugar Consecutivamente realizamos una minuciosa búsqueda a fin de colectar alguna otra evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma. Asimismo se avista otra tercera puerta elaborada en metal pintada de color negro con sistema de cerradura a base de llave no presentando signos físicos de violencia al ser traspuesta se observa un área de pequeña dimensión estando constituida por piso de cemento pulido, paredes de suelo natural (TIERRA), techo de láminas de zinc, la misma funge como dormitorio presentando una cama elaborada en metal pintada de color negro en estado de desorden, una mesa elaborada en madera de color natural donde reposa un televisor de color negro, asimismo se observa un escaparate elaborado en madera pintado de color marrón donde se observan prendas de vestir de diferentes tallas, modelos y colores lográndose localizar detrás del mismo un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria de color marrón con signos físicos de oxidación, calibre 16mm, provisto de un cartucho elaborado en material sintético de color rojo, se fija, embala y rotula con el numero “02" posterior a esta se observa una puerta elaborada en láminas de zinc con sistema de seguridad a base de cadena y candado al ser traspuesto el mismo se observa un área de pequeña dimensión funge como baño, se encuentra constituida por paredes elaboradas en tierra natural (TIERRA), frisada pintada de color blanco, piso de cemento rustico, techo de láminas de zinc observándose enceres acorde al lugar, posterior a esta se observa una puerta elaborada en madera pintada de color marrón, con sistema de seguridad a base de candado y cadena no presentado signos físicos de violencia al ser traspuesta se observa la parte trasera de la vivienda observándose un piso de suelo natural y gran cantidad de vegetación de mediana y alta altura. Consecutivamente realizamos una minuciosa búsqueda a fin de colectar alguna otra evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma, es todo.-

TERCERO: ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: En fecha 01 de Junio de 2017, siendo las 07:40 horas de la mañana, encontrándose presente en este Despacho, previo traslado de comisión el investigado: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/2000, natural de Guanare, estado Portuguesa, de profesión: u oficio indefinida, soltero, y residenciado en el Caserío Pantaleonero, calle principal casa sin número, vía Suruguapo, Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad C.l. V-27.635,085, quien fue impuesto de los hechos que se investigan en la causa penal número K-17-0254-00985, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y Contra la Propiedad, así como lo contenido de los artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le fueron leídos los Derechos de imputado a los que hace mención el Artículo 127°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:
1- Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.-
2- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3- Ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes y en su efecto, por un defensor público.
4- Ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete, sino comprende o no habla el idioma castellano.
5- Pedir al Ministerio Publico la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule.
6- Presentarse directamente ante el Juez, con la finalidad de prestar declaración.
7- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10- No ser sometido a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11- No ser objeto de torturas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.-

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA: En fecha 01 de Junio de 2017, en esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el DETECTIVE ROIMER BETANCOURT adscrito a esta sub. Delegación quién estando debidamente facultado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Compareció por este Despacho previo traslado de comisión un ciudadano a quien se le omite su identidad en virtud del riesgo que queda sometida a la presente investigación, según lo establecido en el artículo 23 ordinales 1 2. 3. 4 y 5 de la Ley de Protección a la Victima. Testigo y Demás Sujetos Procesales, quien figura como ROSENDO, en la causa penal número K; 17-0254-00985, instruida por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Cosa Proveniente del Delito y Previsto en la Ley para el Desarme Control de Arma y Municiones, y en consecuencia EXPONE: "Bueno resulta ser que para el momento que me encontraba en las adyacencias de mi residencia, llegó una comisión del CICPC, quienes me solicitaron la colaboración que le sirviera como testigo en un allanamiento que iban a realizar en una vivienda, una vez en el lugar los funcionarios procedieron a ingresar, comenzaron a revisar toda la casa, encontrando en el primer cuarto, un motor de color gris de molino de pasto el cual desconozco más características, y en el tercer cuarto encontraron un arma de fuego tipo escopeta, con un cartucho, por lo que los funcionarios se trajeron al dueño de la vivienda de nombre Pedro Ramón y a su hijo de nombre Yorbis, ya que los mismo se encontraban en la referida vivienda, para esta oficina conjuntamente conmigo y otra persona quien figuramos como testigos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA PE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados'? CONTESTO "Eso fue en el caserío Pantaleonero, sector la "Y", calle principal, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, siendo las 06:30 horas de la mañana del día de hoy". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que incautaron los funcionarios actuantes en la vivienda antes mencionada? CONTESTO. Yo vi que en el primer cuarto encontraron, un motor de color gris de molino de pasto, el cual desconozco más características, y en el tercer cuarto específicamente detrás de un escaparate encontraron un arma de fuego tipo escopeta, con un cartucho," TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios con las personas que se encontraban en el inmueble en cuestión? CONTESTO: "Por lo que observé todo fue normal, no hubo ningún abuso". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de trato, vista y comunicación los ciudadanos conocidos como; Pedro Ramón Yorbis, el cual habitan en la casa donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: solo lo conozco de vista, pero no trato con ellos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Los funcionarios actuantes, el dueño de la vivienda de nombre Pedro Ramón su hijo de nombre; Yorbis, mi persona y otro ciudadano que estaba de testigo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienes conocimiento como es la conducta de los ciudadanos antes mencionado que habitan en la vivienda donde se realizó el presente allanamiento? CONTESTO: "Tiene una conducta regular". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, en qué lugar de la vivienda fue que incautaron la evidencia antes mencionadas? CONTESTO: "En el primer y tercer cuarto de la vivienda" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban actuantes del presente procedimiento para el momento practicar el mismo llegaron a maltratar a los habitantes de dicho inmueble? CONTESTO: "No, ellos fueron muy educados y amables". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes del presente hecho le llegaron a mostrar la orden de allanamiento, a los habitantes del referido inmueble? CONTESTO: "Si, DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios actuantes llegaron a violentar alguna puerta o ventana de la mencionada morada? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios actuantes se trajeron alguna persona detenida? CONTESTO: si al dueño del inmueble de nombre Pedro Ramón, ya que donde se encontraba durmiendo estaba el arma de fuego y dijo que era de el, y a su hijo de nombre Yorbis, ya que en su cuarto se encontró un motor que estábamos buscando" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente declaración? CONTESTO: "No, Eso es todo".-

QUINTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: De fecha 01 de Junio de 2017, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR AGREGADO EDDY GRATEROL, DETECTIVE JEFE WILFREDO ROA, DETECTIVE GREGADO LENNY ESPINOZA, LUIS MENDOZA, ROIMAR BETANCOURT Y SONIA RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.Delegación Guanare, la cual riela en el folio Nueve (09) de la presente causa.

SEXTA: ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 01-06-2017, en esta fecha, siendo las 07:40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado: Luís MENDOZA, adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con tos artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en la sede de este despacho se presentó previo traslado de comisión un ciudadano a quién por instrucciones de la superioridad de éste despacho, se le acordó la medida de protección Interproceso, estipulado en el artículo 23° ordinales Io, 2o, 3o, 4o y 5o de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás sujetos Procesales, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, se decidió identificarlo con el seudónimo de Antonio, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa Penal número K-17-0254-00985, iniciada ante este despacho por uno de los Delitos Previsto en La Ley Para el Desarme Control de Armas y Moniciones y Contra La Propiedad, se acuerda transcribir lo dicho por el ciudadano según lo establecido en el artículo 112° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy Jueves 01-06-2017 a las 06:20 horas de la mañana, iba caminando por el caserío Pantaleonero, Sector la Y, calle principal, cuando de repente se estaciono un vehículo a mi lado y del mismo se bajaron dos personas quienes se identificaron como funcionarios activos de este Cuerpo investigativo, quienes me solicitaron la colaboración para que los acompañara hasta una vivienda donde realizarían una visita domiciliaria, por lo que me requerían como testigo, voluntariamente accedí a acompañarlos y nos trasladamos hasta una vivienda ubicada en el caserío Pantaleonero, sector la Y, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde los funcionarios tomaron las medidas de seguridad, resguardando mi integridad física y la del otro testigo, comenzaron a tocar la puerta principal de la vivienda en varias oportunidades donde salió un ciudadano, junto con otra persona más quien es su hijo de nombre Yorbis, a quien le mostraron la Orden de allanamiento que cargaban los funcionarios y se la leyeron verbalmente en voz alta, seguidamente el ciudadano les permitió el acceso a la misma y los funcionarios comenzaron a revisar cuidadosamente las áreas de la casa, iniciando por la sala resultando negativo la búsqueda, seguidamente siguieron hasta la Primera habitación donde logro avistar en un rincón de la habitación un motor de molino de Pasto, desconozco alguna otra características, allí continuaron con la búsqueda donde pasaron a una tercera habitación, donde lograron avistar detrás de un escaparate de color marrón un arma de fuego tipo escopeta contentiva de una capsula sin percutir, seguidamente procedieron a revisar las demás áreas de la casa, no logrando encontrar alguna otra evidencia de interés criminalistico, por lo encontrado en el lugar antes mencionado, los funcionarios procedieron a trasladar al propietario de la vivienda, junto con su hijo Yorbís hasta la sede de esta oficina, así como al otro testigo y mi persona, con la finalidad de rendir declaraciones en relación al presente hecho. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR El FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE; PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Caserío Pantaleonero, sector la Y, calle principal, casa sin número, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, el día de hoy Jueves 01-06-2017 a las 06:30 horas de la mañana". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de viste trato y comunicación a las personas que fueron detenidas en la vivienda donde se efectuó el allanamiento? CONTESTO: "Si, los conozco de vista". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios al momento de realizar el allanamiento pusieron de manifiesto alguna Orden de Allanamiento para ingresar a la vivienda? CONTESTO: "Si, ellos cuando tocaron la puerta principal de la casa le mostraron la orden de allanamiento al dueño y a su vez la leyeron verhafmente para que todos escucháramos". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que evidencias de interés criminalística fueron encontradas en la vivienda, donde se realizó el allanamiento y especifique donde fueron encontradas? CONTESTO: "Dentro de la casa en la segunda área, que funge como habitación, lograron avistar en un rincón de la habitación un motor de molino de Pasto, desconozco alguna otra características y en la tercera área que funge como habitación, donde lograron avistar detrás de un escaparate de color marrón un arma de fuego tipo escopeta contentiva de una capsula sin percutir”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento del allanamiento que personas se encontraban presentes en la vivienda allanada? CONTESTO: "Bueno en la vivienda se encontraban el propietario de la misma y su hijo de nombre Yorbis" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de que en la vivienda objeto del allanamiento, alguna persona resultó lesionada? CONTESTO: "No, nadie resulto lesionado" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se realizó el allanamiento en dicha vivienda antes mencionada? CONTESTO: "Los funcionarios manifestaron que estaban buscando a una persona de nombre Yorbís que se la pasaban vendiendo droga en el sector" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas residen en la vivienda donde se realizó el allanamiento? CONTESTO: "Allí vive el dueño de la casa de nombre Pedro, su esposa y sus dos hijos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, cual es el comportamiento de las personas que fueron detenidas en la vivienda allanada? CONTESTO: "El señor Pedro es una persona trabajadora, pero su hijo Yorbis si se la pasa en cosas malas por el caserío" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron detenidas en la vivienda allanada? CONTESTO: "El propietario de la vivienda donde realizo el allanamiento junto a su hijo Yorbis" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue el comportamiento de los funcionarios actuantes en el lugar donde se practicó el allanamiento? CONTESTO: "Su comportamiento fue normal, siempre actuaron apegado a la Ley" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de realizar el procedimiento, los funcionarios se encontraban identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo investigativo? CONTESTO: "Si todos cargaban su carnet de identificación y al igual que los chalecos que cargaban tenían identificación del Cicpc". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo.-

SEPTIMA: AVALUO REAL: 9700-254-0671 suscrito por el DETECTIVE AGREGADO LEOBALDO PAEZ, designado para realizar un AVALUÓ REAL Y RECONOCIMIENTO TÉCNICO, solicitado según memorándum sin número, de fecha 01-06-2017, relacionado con la causa penal K-17-0254-00985, que se instruye por uno de los Delitos previstos en la ley para el desarme control de arma y municiones y Contara la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes:

MOTIVO: El presente Avaluó Real y Reconocimiento Técnico ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real.-

EXPOSICIÓN: La pieza en cuestión resulta ser la siguiente:

Un (01) Motor utilizado para máquina de cortar pasto, Marca Agros, Serial 188FI0051I6A0216, de 13.0HP, color gris y negro, la pieza en cuestión se aprecia en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 3.000.000,00.-

CONCLUSIÓN: Para los efectos el presente Avaluó Real, se tomó en cuenta el estado de conservación en que se encuentra el Objeto en cuestión, por lo que su valor Real asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES BS 3.000.000.oo.

Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, la evidencia en cuestión es devuelta al funcionario Detective Agregado TULIO MATOS, credencial 36.924, quien estuvo presente mientras se le realizo la presente experticia.

OCTAVA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO: 9700-254-306 Suscrito por el DETECTIVE AGREGADO LEOBALDO PAEZ, Experto designado para realizar Experticia De Reconocimiento Técnico, solicitado, según oficio sin número, de fecha 01-06-2017, relacionado con la causa penal N° K-17-0254-00985; que se instruye por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley para el desarme control de arma y municiones y Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe a los fines legales consiguientes:

Motivo: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico.

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en el siguiente:

01.- Un (01) Arma de fuego tipo ESCOPETA, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial aparente, con cacha elaborada en madera de color marrón, calibre 16mm, con su respectivo martillo, provista de su aguja percutora, guardamonte elaborado en metal, cañón de anima lisa posee una longitud de 52 cm por 1,5 cm de diámetro, su sistema de carga se realiza mediante el movimiento de su guardamonte hacia la parte trasera, libera el abisagrado quedando libre la recamara para su carga y descarga, esta presenta signos físicos de oxidación. Se observa usada y en regular estado de conservación.-

02.- Una (01) CAPSULA o cartucho para arma de fuego tipo escopeta, elaborado en metal y material sintético color rojo, calibre 16mm, con inscripción en el culote donde se lee: 16mm, se observa usada y presentando signos de suciedad en diversas partes de la misma.-

CONCLUSIONES: Las piezas antes señaladas consisten en un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera y una capsula sin percutir, la misma al ser alimentada por un cartucho o capsula del mismo calibre, al ser disparada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente la región anatómica comprometida; puede ser utilizada atípicamente como objeto contuso para amedrentar, someter y obtener un determinado propósito.-

Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de un (01) folio útil, la evidencia en cuestión es devuelta al funcionario Detective Agregado TULIO MATOS, credencial 36.924, quien estuvo presente mientras se le realizo la presente experticia.-

NOVENA: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: Suscrita por el Funcionario Tulio Matos, evidencia física, un (01) motor de molino para pasto, marca Agros, Serial 188F1005116A0216, la cual riela en el folio DIECINUEVE (19) de la presente causa.

DECIMA: REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: Suscrita por el Funcionario Tulio Matos, evidencia física, un (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, provisto de un (01) cartucho elaborado en material sintético de color rojo, la cual riela en el folio VEINTE (20) de la presente causa.

DECIMA PRIMERA: DENUNCIA COMUN: de fecha 07-02-2017, siendo las 09:40 horas de la Mañana, compareció por ante este Despacho de manera espontánea la Ciudadana: LUZ ZORAIDA MARTINEZ JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tovar Estado Marida, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1967, estado civil Soltera, de profesión u oficio Agricultora, Residenciada en el Casorio Pantaleonero el Zamuro, Sector Quebrada el Mogote, finca Los Tres Mijahos, específicamente luego de pasar el Río las Marías, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Teléfono: 0424-524-77-03, Portador de la Cédula de identidad número V-9.36S.337, a fin de formular denuncia, según lo establecido en los artículos 23, 267, 268 y 273, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a los sujetos Coco, El negro y Jorvin, ya que ellos el día de ayer con la excusa de negociar un toro, pasaron para la parte de atrás de mi finca y de esta manera sustraer 01.- Un (01) motor de picar pasto grande, de color verde, 02.- Dos (02) Rollos de alambre de púas de 500 metros, además anteriormente me llevaron 03.- Cinco (05) novillas, raza braman con qingolandia. 04.-Siete (07) mautes, raza hoster, 05.- Tres (03) becerros. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi finca ubicada en la dirección arriba mencionada, el día Lunes 06-02-2017. en horas de la noche, pero los animales me los llevaron en el mes de diciembre". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los objetos y semovientes que menciona como hurtados y cuál es su valor comercial? CONTESTO: "01.- Un (01) motor de picar pasto grande, de color verde, valorado en la cantidad de Doce millones 12.000.000,00) de bolívares. 02.- Dos (02) Rollos de alambre ríe púas?; de 500 metros, valorado en la cantidad de Quinientos mil (500.000,oo) bolívares cada uno. Además anteriormente me llevaron 03.- Cinco (05) novillas, raza braman con gingolandia, valorada en la cantidad de Un millón (1. 000.000.oo) de bolívares cada una 04.- Siete (07) mautes, raza hoster valoradas en la cantidad de Un millón, doscientos mil (1.200.000,00) de bolívares cada uno, 05.- Tres (03) becerros, raza Hoster, valoradas en la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,oo) de bolívares cada uno". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenecen los objetos antes mencionados? CONTESTO: "Son de mi propiedad". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia de lo antes expuesto? CONTESTO: "Sí poseo documentos pero en estos momentos no los traje y posteriormente los consignare" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya. CONTESTO: Aprovechándose que yo no estaba en la casa. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque medio ingresaron a su vivienda para sustraer los objetos que menciona? CONTESTO: "Sí, por la puerta principal ya que mi esposo los dejo ingresar". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted en su vivienda llegaron a violentar algún sistema de seguridad? CONTESTO: No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar? CONTESTO: Si, con esas mismas personas, que son azotes en el caserío y ya las personas los conocen como ladrones porque en días pasados se perdieron unos maquinas donde un señor con dinero y fueron y las consiguieron en la casa de uno de ellos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el lugar del hecho existen cámaras de seguridad? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual nombra los ciudadanos Coco, El negro y Jorvin como autor o cómplice del presente hecho? CONTESTO: "Porque vecinos del sector me comentaron que ellos se encuentran en este momento vendiendo el motor y el alambre, además son azote de ese sector". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, notificó en algún otro organismo policial lo ocurrido? CONTESTO: "Silos animales los denuncie en la Guardia". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que nombra como autores del hecho? CONTESTO: "Solo conozco sus apodos, pero si se llegar a la casa de ellos ya que viven en el caserío". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos que menciona como hurtados se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguro. CONTESTO: No", DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual su esposo de nombre Alí Parra dejo ingresar a tres sujetos? CONTESTO: "Porque él no conoce, es un nombre de campo y no tiene maldad, además que es muy mayor" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted está en la capacidad de hacerle entrega de boleta de citación a su esposo Ali Parra? CONTESTO: "Si, no tengo problema con entregársela (se deja constancia de hacerle entrega de boleta de citación a nombre Ali Parra, se anexa parte superior de la misma. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No". Es todo.-

S E G U N DO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES:
Constituido el Tribunal por la Jueza Temporal de Control Nº 1 Abg. Nina del Valle González, y por la Secretaria de Sala Abg. Inés Delgado. La Jueza procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco, la Defensora Pública de Guardia, Abg. María Graterol, el Adolescente Imputado: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ (Previo traslado).

Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 01-06-2017, que se le imputa a los Adolescente Imputado: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Municiones, en perjuicio de LUZ ZORAIDA MARTINEZ JIMENEZ, Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que: 1.- el Adolescente fuese oído de conformidad con lo establecido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo: 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 Literales: "c" “e” "f" y "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 5.- Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.". Es todo.

Acto seguido, la Jueza ordeno sean agregadas las actuaciones complementarias consignadas por el Ministerio Publico de 21 folios útiles y las puso a la vista de las partes, le explico al Adolescente Imputado: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ, el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal: 5° del Artículo: 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo: 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, "No Deseo Declarar". Es Todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Guardia, Abg. María Graterol, en su carácter de defensora del Adolescente: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ; me adhiero a lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto se le otorgue a favor de mi representado una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Articulo: 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus Literales: "b" “c” "f" y "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.". Es todo.
T E R C E R O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de CONTROL Nº 01, consideró, declarar Con Lugar la aprehensión en flagrancia toda vez que de los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto por el Delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, PREVISTO YSANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CÓDIGO PENAL Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY DE DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, en perjuicio de la ciudadana LUZ ZORAIDA MARTINEZ JIMENEZ. En tal sentido se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que el adolescente sea oído tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma Declara con lugar la flagrancia por cuanto están llenos los extremos del Artículo: 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en igual forma la aplicación del procedimiento ordinario, decretándose la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar se acordó imponer las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales C, H y F consistentes en C) La obligación de presentarse periódicamente por la oficina de alguacilazgo cada (30) días, E) La obligación de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos, F) La prohibición de acercarse y/0 agredir a la víctima por si o por terceras personas, H) Estudiar y/o trabajar debiendo presentar la constancia de Estudio en un lapso de treinta (30) días. Se ordena la libertad del adolescente. Se ordena devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las investigaciones. ASÍ SE DECIDE.
C U A R T O
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de CONTROL Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara con lugar lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo: 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: se acoge la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Municiones en perjuicio de la ciudadana Luz Zoraida Martínez Jiménez.
CUARTO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se impone al Adolescente YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, previstas en el Artículo: 582 en sus Literales: “c “ “e”, “f” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Literal "C": Consiente en la obligación del Adolescente: YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ de presentarse una (01) vez al mes al Tribunal, Literal “E”: consistente en la prohibición de acudir al lugar en que ocurrieron los hechos, Literal "F": La Prohibición de acercarse y/o agredir física, ni verbalmente a la víctima por si ni por interpuesta persona, y Literal "H" la obligación del adolescente de estudiar o trabajar, debiendo consignar la constancia correspondiente cada treinta días, en consecuencia, se decreta la Libertad del Adolescente YORBIS ALEJANDRO ANDRADES MARTINEZ, con las restricciones de las Medidas Cautelares Impuestas. Se libro la boleta de libertad numero 034. Así mismo se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía V del Ministerio Publico a los fines de que el mismo presente el Acto Conclusivo correspondiente.
SEXTO: Se acuerda La expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa. Quedan las partes conformes y notificadas de la presente decisión en virtud de que la publicación del auto motivado tiene la misma fecha de la audiencia de oír declaración. En la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Junio de 2017. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez de Control No 1,

Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ



La Secretaria,

Abg. INES DELGADO