REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 02 de Junio del 2017.
Años: 207° y 159º
Causa Nº 1C-1353-17
Juez (T) de Control Nº 01. ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ
La Secretaria (S) ABG. INES DELGADO
El Fiscal V (A) del Ministerio Público.
Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS.
La Defensora Publica I; Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Imputado: TAHIMAR ALEJANDRA PATINO PEREZ
Delito LESIONES PERSONALES
Victima: TANIA GREGORIA PEREZ GONZALEZ
Tipo de Decisión. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL SOLICITADO POR LA FISCALIA V DEL MINISTERIO PUBLICO, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTICULO: 561, LITERAL: “E” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROPTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADSOLESCENTE.
Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra el Adolescente: TAHIMAR ALEJANDRA PATINO PEREZ, venezolana, de profesión u oficio indefinida, natural de Guanare, de 17 años de edad, soltera, residenciada en el Barrio "12 de Octubre", calle 3, casa N° 6, después de la Vaquera Gril, Municipio Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES, en perjuicio de Tania Gregoria Pérez, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
El día seis de julio de 2016, en horas de la mañana, la ciudadana TANIA GREGORIA PEREZ GONZALEZ, formuló denuncia por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito estado Portuguesa, en contra de su hija !a adolescente Tahimar Alejandra Patino Pérez, de 17 años de edad, que el día viernes 01-07-2016, a las 04:00 horas de la tarde, la agredió físicamente con sus manos, por los brazos y las manos, porque ella le dijo que le limpiara la casa donde viven, ubicada en Barrio "12 de Octubre", calle 3, casa N° 6, después de la Vaquera Gril, Municipio Guanare estado Portuguesa,
Las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes:
PRIMERO: Acta de Denuncia, de fecha 06 de julio del 2016, formulada por la ciudadana TANIA GREGORIA PEREZ GONZALEZ, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito estado Portuguesa, en la cual expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos donde su hija Tahimar Alejandra Patino Pérez, la agredió físicamente con sus manos, por los brazos y las manos, porque ella le dijo que le limpiara la casa
SEGUNDO. Comunicación N° 18-F05-1C-588-16, de fecha 06-07-2016, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público Primer Circuito estado Portuguesa, dirigido al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Municipio Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar examen médico legal, físico externo a la ciudadana TANIA GREGORIA PEREZ GONZALEZ, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nc V-8.768.504.
TERCERO: Comunicación N° 18-F05-1C-721-16, de fecha 12-08-2016, suscrita por el Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público Primer Circuito estado Portuguesa, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar inspección técnica en el lugar del suceso: Barrio "12 de Octubre", calle 3, casa N° 6, después de la Vaquera Gril, Municipio Guanare estado Portuguesa
CUARTO: ACTA DE INSPECCION TÉCNICA N° 0290: de fecha 09 de febrero del 2017, suscrito por el funcionario Detective Agregado Jesús Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, realizada en Barrio "12 de Octubre", calle 3. casa N° 6, después de la Vaquera Gril. Municipio Guanare estado Portuguesa Lugares en el cual se acordó realizar Inspección del servicio de policía de Investigación, el cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, donde se deja constancia de las características internas y externas del lugar del hecho,
QUINTO: CON SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA; Especializada por ante el Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la Solicitud en la Defensora Pública Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RDORIGUEZ.
S E G U N D O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Fiscal Quinto del Ministerio Público argumenta que luego de haber efectuado el respectivo análisis de! presente caso, nos encontramos que el resultado de la investigación es insuficiente, ya que la víctima TANIA GREGORIA EZ GONZALEZ, formuló la denuncia en contra de su hija Tahimar Alejandra Patino Pérez, de 17 de edad, quien la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo.
Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la declaración de la ciudadana TANIA GREGORIA EZ GONZALEZ, Inspección Técnica del lugar del hecho, pero no ha así el resultado del examen legal practicado a la prenombrada víctima, además de que la víctima desde el momento que formulo la denuncia no ha comparecido al Ministerio Público a ratificar la misma, considerando que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que esta el ejercicio de la acción penal en la presente causa, y lo procedente es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
T E R C E R O
ELEMENTOS JURÌDICOS APLICABLES
Ahora bien, ciertamente el Literal: “e” del Artículo: 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional lo siguiente: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.
C U A R T O
MOTIVA
De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público es a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el Artículo: 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen a los adolescentes, sino de todos aquellos que puedan liberarlos de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia, conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia de la Adolescente TAHIMAR ALEJANDRA PATINO PEREZ, por la presunta comisión del Delito de (LESIONES PERSONALES, por lo antes expuesto se DECLARA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el Artículo: 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo: 561, Literal “e” de la misma Ley Especial. ASÍ SE DECIDE.
Q U I N T O
MOTIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el Articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la Adolescente TAHIMAR ALEJANDRA PATINO PEREZ, por el delito LESIONES PERSONALES, en perjuicio de TANIA GREGORIA EZ GONZALEZ. Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a todas las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Junio de 2017.
La Juez “Temporal” de Control Nº 1,
Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
La Secretaria (S),
Abg. INES DELGADO