REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 21 de Junio del 2017
Años 207y 159°

CAUSA: 1C-1167-16

JUEZ: Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR

ACUSADO: RONALDO JOSE ZAPATA

VICTIMAS: YOSMERY ALEJANDRA LOPEZ LIMA

FISCAL QUINTO: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSOR PUBLICO: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN AUDIENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy 21-06-2017, la Audiencia Preliminar acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, seguido contra la adolescente Ronaldo Jose Zapata Venezolano, de 15 años de edad (para el momento en el cual ocurrieron los hechos), titular de la cédula de identidad 26.992.307, fecha de nacimiento 16-05-1999, Natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio Estudiante Residenciado en El Barrio la comunidad vieja, calle Páez con callejón Páez, casa sin numero, bajando por la funeraria La Regional Guanare Estado Portuguesa; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Yosmery Alejandra López Lima, y celebrada esta éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN
Consideró el Representante del Ministerio Público narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día fecha 17 de Noviembre del año 2014, como a las 09:00 horas de la mañana, se presento ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la ciudadana Lima Lucy Eglee donde formulo denuncia manifestando que vengo a denunciar que personas desconocidas lograron obtener acceso a la cuenta electrónica del Facebook de mi hija López Yosmery de 13 años de edad, colocando palabras obscenas como Hoy perdí mi virginidad me dolió mucho pero me gusto, Soy puta, tuve sexo con mi papa; estudio en el colegio fe y alegría allí me pueden buscar, entre otras vulgaridades, donde mi hija no lo había hecho, es por lo que vengo a esta oficina a denunciar lo sucedido, es todo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
Y RESERVADO

Inicialmente esta Juzgadora procedió a ordenar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas el adolescente imputado Ronaldo Jose Zapata previo su traslado, la representante legal del adolescente imputado y la víctima adolescente Yosmery Alejandra López Lima y su representante legal Lucy eglee Lima. Acto seguido encontrándose todas las partes la juez da inicio al acto y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien conforme al Artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le informo a la juez que inste a las partes sobre la figura de la conciliación por tratarse del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que no amerita una medida privativa de libertad, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido la defensora publica solicita el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: ciudadana Juez en virtud de que mi defendido me ha manifestado que desea plantear la conciliación no significa que sea una admisión de los hechos sino más bien como fórmula alternativa para terminar con el presente proceso esta defensa solicita visto que se trata de un delito que no amerita imponer una medida privativa se imponga la obligación prevista en el artículo 564 de la ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente y se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 568 de la ley ejusdem por cuanto se ha cumplido con el fin en el presente proceso. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente la juez oída lo manifestado por la defensa publica le cede el derecho de palabra a la parte fiscal a los fines que exponga: El Ministerio Publico no se opone a lo peticionado por la defensa publica en cuanto a la imposición de la obligación prevista en el articulo 564 y siguiente de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, seguidamente la Juez le explico al imputado RONALDO JOSE ZAPATA el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Artículo 49 Ordinal 5° del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Posteriormente le preguntó al imputado si deseaba declarar. Respondiendo en alta y clara voz: “Yo estoy consciente de lo que hice y estoy de acuerdo en la conciliación”. Vista la solicitud de la defensa pública así como del Ministerio Publico el tribunal le impone al adolescente la obligación prevista en el artículo 564 de la ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente, procediendo la ciudadana juez a explicarle al adolescente investigado que el hecho cometido constituye un delito a los fines de que comprenda su responsabilidad así como el daño social causado. En este acto el adolescente Ronaldo Jose Zapata manifiesta al tribunal: Se que lo que hice estuvo mal y prometo no hacerlo más, y estoy de acuerdo en conciliar. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Yosmery Alejandra López quien manifiesto Si estoy de acuerdo se llegue a una conciliación, ya quiero termine este proceso, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante legal Lucy Eglee Lima quien expuso: Estoy de acuerdo no me opongo a lo que dice mi hija, es todo. Se le cede el derecho de palabra al fiscal quinto del Ministerio Público, quien solicito se decrete el sobreseimiento de la causa según el artículo 568 de la ley especial. Es todo.

SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes y en virtud de lo manifestado por la Fiscalia y la Defensa Publica, en la presente causa seguida al adolescente Ronaldo Jose Zapata, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 01 Sección Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: Homologa el presente Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

SEGUNDO: Se le impone al adolescente acusado Ronaldo Jose Zapata Venezolano, de 15 años de edad (para el momento en el cual ocurrieron los hechos), titular de la cédula de identidad 26.992.307, fecha de nacimiento 16-05-1999, Natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio Estudiante Residenciado en El Barrio la comunidad vieja, calle Páez con callejón Páez, casa sin numero, bajando por la funeraria La Regional Guanare Estado Portuguesa; el APERCIBIMIENTO VERBAL de conformidad con los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de manera clara y precisa y se le exhorta desde esta sala de audiencias a no reincidir en nuevos actos delictivos.
TERCERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en sala en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
CUARTO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Quedan notificadas las partes siendo que el presente auto motivado se publica en la misma fecha de la celebración de la audiencia preliminar.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL 1


Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ VILLAMIZAR

SECRETARIA,

Abg. INES DELGADO