REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 26 de Junio de 2017
Año: 207º y 159º
CAUSA Nº 1C-1360-17
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. NINA DEL VALLE GONZALEZ
SECRETARIA ABG. INES DELGADO
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSA PRIVADA
ABG. LEIDY JASPE
ABG. JOHANS COLMENAREZ
ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S) MARIO JOSE GARCIA SANCHEZ
VICTIMA: YULIMAR CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ Y ESTHEFANIA YEIRETH GARCIA SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISION COSNTITUCION DE FIANZA
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Johans Colmenares, quien consigno a este Juzgado los requisitos exigidos por este Tribunal en Audiencia Oral de Presentación de Detenido de fecha 17-06-2017, en la cual le fuese impuesta la Medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del adolescente imputado MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1999, de 17 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico y trabajos de Internet, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, Avenida 09, con calle 10, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-27.510.356, hijo de Yulimar Carolina Sánchez y Mario José García, a quien se le sigue la causa 1C-1343-17, por la presunta comisión del delito VOLENCIA FISICA, previsto en el artículo: 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YULIMAR CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ Y ESTHEANIA YEIRETH GARCIA SANCHEZ, en la presente causa, y cumplidas como han sido los requisitos exigidos en la Ley y escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por el Defensor Privado y la exposición de la Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O:
1.- ACTA DE FIADORES: En el día de hoy, 26 de Junio de 2017, siendo las 01:30 de la tarde compareció por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes, a cargo la Jueza Temporal Nina del Valle González, los ciudadanos Edgar Santos Guevara, titular de la cedula de identidad Nº 9.258.285, Ysdalys Karina Pérez Freitez, titular de la cedula de identidad Nº 14.467.634, presentando cada uno su debida constancia de trabajo, constancia de residencia, carta de buena conducta, copia de la cedula de identidad y constancia de no poseer antecedentes penales, quienes asisten a los fines de comprometerse como fiador del Adolescente Imputado MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1999, de 17 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico y trabajos de Internet, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, Avenida 09, con calle 10, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-27.510.356, hijo de Yulimar Carolina Sánchez y Mario José García, quien se encuentra incurso en la causa Nº 1C-1360-17, quienes manifestaron cada uno por separado: “Me comprometo a cumplir con los deberes como fiador del Adolescente Imputado MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA y el adolescente se compromete a que no volverán a ocurrir nuevos inconvenientes ni mas problemas con su mama y hermana, consistente en las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Articulo: 582 Literal “f” la prohibición de agredir nuevamente a la victima y prohibición de consumir sustancia psicotrópicas y estupefacientes, Literal: “h” Incorporarse al sistema educativo o trabajo consignando su correspondiente constancia y no incurrir en un nuevo hecho ilícito, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo: 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Artículo: 582 Literal “G” de la Ley Especial que rige la materia. Es todo.”Se leyó y conformes firman.
2.- ACTA DE COMPROMISO: En el día de hoy, 26 de Junio de 2017, siendo las 01:30 de la tarde, comparecieron por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Funciones de Control Nº 01, Sección Adolescentes, la representante Yulimar Carolina Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 14.731.433, y su hijo el adolescente MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA (previo traslado) con la finalidad de comprometerse a cumplir con las medidas impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza Abg. Nina del Valle González, consistente en las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Articulo: 582 Literal “f” la prohibición de agredir nuevamente a la víctima y prohibición de consumir sustancia psicotrópicas y estupefacientes, Literal: “h” Incorporarse al sistema educativo o trabajo consignando su correspondiente constancia y no incurrir en un nuevo hecho ilícito, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo: 258 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Artículo: 582 Literal “G” de la Ley Especial que rige la materia, Así mismo las partes quedan notificadas de la cita con el equipo multidisciplinario para el día 13-07-2017 a las 09:00 a.m. Seguidamente se ordena librar la respectiva boleta de libertad.
S E G U N D O:
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: en la Causa penal signada con el Nº 1C-1360-17, seguida contra el adolescente imputado MARIO JOSE SANCHEZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1999, de 17 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico y trabajos de Internet, residenciado en la Urbanización Fermín Toro, Avenida 09, con calle 10, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-27.510.356, hijo de Yulimar Carolina Sánchez y Mario José García, por la presunta comisión del delito VOLENCIA FISICA, previsto en el artículo: 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YULIMAR CAROLINA SANCHEZ HERNANDEZ Y ESTHEFANIA YEIRETH GARCIA SANCHEZ; quien una vez constituida la fianza impuesta en audiencia oral de fecha 17-06-2017, quien deberá someterse a las medidas cautelares previstas en el artículo 582 Literal: “h” Incorporarse al sistema educativo, Literal “F”: la prohibición expresa de agredir a la víctima ni por si ni por interpuesta persona, y no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol. En la ciudad de Guanare a los veintiséis (26) días de Junio de 2017.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1,
Abg. NINA DEL VALLE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. INES DELGADO.