PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho (28) de Junio de dos mil diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASUNTO: PH01-L-2016-000006
PARTE DEMANDANTE: CARLOS FRANCISCO PÉREZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº V-9.259.057, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CERGIO MARTÍN CUEVAS LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.023.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del ciudadano: ALIRIO JOSÉ BONILLA HERNÁNDEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.054.972, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ ARCILA CUICAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 104.187 y YENNY BEATRIZ TORREALBA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 145.885.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En el día de hoy 28 de Junio en horas de despacho, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos: YENNY BEATRIZ TORREALBA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.040.619, inscrita en IPSA Nº 145.855, apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Guanare, bajo el N° 11, Tomo 29, folios 40 hasta el 42 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 20 de Marzo 2017; y el ciudadano CERGIO CUEVAS LANDAETA, profesional del derecho, inscrito en IPSA. N° 48.023, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.549.038, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS FRANCISCO PÉREZ VIERA, plenamente identificado en auto, según poder autenticado por ante la Notaria Publica del Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 18 de Marzo del 2016, y quienes manifiestan: que por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en el presente Acuerdo Transaccional de Carácter Laboral, el cual será suscrito a tenor del texto siguiente:
DE LAS CLÁUSULAS:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia, que se encuentra aquí presente debidamente asistido por el abogado en ejercicio CERGIO CUEVAS LANDAETA, profesional del derecho, inscrito en IPSA. N° 48.023, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar lo relativo al pago de sus derechos laborales, originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación laboral desde el día 01 de Enero de Mil Novecientos Noventa y Siete (01/01/1.997), hasta el 9 de Julio de Dos Mil Quince (09/07/2015), cuando terminó la relación laboral por RENUNCIA del ciudadano CARLOS FRANCISCO PÉREZ VIERA, conviniendo dar por terminada la relación de trabajo, por el motivo expuesto y de conformidad con los dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; en consecuencia, LA EX EMPLEADORA, acuerda la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que le corresponden a EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que les unió, en consecuencia LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: Como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por renuncia de EL EXTRABAJADOR, LA EX EMPLEADORA pagará las prestaciones sociales y demás beneficios laborales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por la finalización de vínculo laboral; en tal sentido se ha convenido en arreglar por vía amistosa que la reclamación por demanda que interpuso el ciudadano: CARLOS FRANCISCO PEREZ VIERA, en contra de la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, por pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales; y en tal sentido la Doctora Yenny con el carácter acreditado antes dicho ofrece al ex trabajador pagarle la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON CERO NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 492.090,73), en un plazo APROXIMADO entre el 01 de Agosto de 2017, al 31 de Diciembre del 2017, lapso este en el cual la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa dispondrá de dicha cantidad, CABE MENCIONAR QUE A LA SUMA TOTAL SERÁ AJUSTADA AL CÁLCULO REALIZADO POR LOS INTERESES DE MORA CORRESPONDIENTE DESDE EL MES DE MARZO HASTA EL MOMENTO DE LA MATERIALIZACIÓN DEL PAGO.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario mensual y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR conviene en recibir en este acto, lo correspondiente a la liquidación sus prestaciones sociales que calculadas de la manera siguiente:
TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES A PAGAR DESDE EL 01/01/1997 AL 09/07/2015
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES LITERAL "A Y B", SEGÚN ART. 142 DE LA L.O.T.T.T. (ANEXO A) 104.046,42
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES DESDE EL 01/01/1997 AL 09/07/2015 104.046,42
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADAS Y ANTICIPOS OTORGADOS
ANTIGÛEDAD DEPOSITADAS 0,00
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES OTORGADO 0,00
TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADAS 0,00
PRESTACIONES SOCIALES POR PAGAR DESDE EL 01/01/1997 AL 09/07/2015
TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES DESDE EL 01/01/1997 AL 09/07/2015 104.046,42
MENOS: TOTAL GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADAS 0,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES POR PAGAR DESDE EL 01/01/1997 AL 09/07/2015 104.046,42
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 1997 (ANEXO C) 6.971,88
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 1998 (ANEXO C) 7.196,78
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 1999 (ANEXO C) 7.421,68
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2000 (ANEXO C) 7.646,58
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2001 (ANEXO C) 7.871,48
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2002 (ANEXO C) 8.096,38
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2003 (ANEXO C) 8.321,28
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2004 (ANEXO C) 8.546,17
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2005 (ANEXO C) 8.771,07
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2006 (ANEXO C) 8.995,97
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2007 (ANEXO C) 9.220,87
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2008 (ANEXO C) 9.445,77
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2009 (ANEXO C) 9.670,67
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2010 (ANEXO C) 9.895,57
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2011 (ANEXO C) 10.120,47
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2012 (ANEXO C) 10.120,47
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2013 (ANEXO C) 10.120,47
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2014 (ANEXO C) 10.120,47
MAS: DISFRUTE VACACIONAL 2015 (ANEXO C) 5.734,93
MAS: INTERESES MORATORIOS 223.755,35
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, DISFRUTE DE VACACIONES 1997, 1998, 1999, 2000,2001,2002,2003,2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 A PAGAR 492.090,73
SEXTA: Las partes mediante sus representaciones judiciales manifiestan en este acto su conformidad plena en las condiciones en que se realiza la presente transacción, en todas y cada una de sus partes, relacionadas con cantidades discriminadas en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa a la presente Transacción, quien lo acepta a cabal y completa satisfacción; manifestando EL EXTRABAJADOR a través de su apoderado con la facultad expresa, estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago.
SÉPTIMA: En razón de todo lo expuesto, LAS PARTES, solicitan a este Tribunal, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de la celebración de este ACUERDO TRANSACCIONAL, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicio para LA EX EMPLEADORA, toda vez se haga efectivo la el pago total.
OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculará, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, expresando EL EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y debidamente asistido de abogado de su confianza.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Tribunal, pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales; y 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta. Es todo, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de este ACUERDO TRANSACCIONAL y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por el ex trabajador y el ex empleador a los cuales se refiere esta acuerdo transaccional. LAS PARTES solicitan con el debido respeto, NO SEA CERRADO, ARCHIVADO Y ENTREGADAS LAS PRUEBAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE HASTA TANTO SE CUMPLA CON EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, LAS CONDICIONES Y PARTICULARIDADES QUE EL MISMO SEÑALA. ASIMISMO SOLICITAN SE LES SEA OTORGADO COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL.
DE LA HOMOLOGACIÓN:
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA; se ordena no cerrar, archivar o entregar las pruebas que conforman el presente expediente hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo transaccional, las condiciones y particularidades que el mismo señala. Asimismo se ordena expedir copias certificadas del presente acuerdo transaccional para ambas partes. Leída la presente acta conforme firman.
EL JUEZ
ABG. LUÍS AMBROSIO LA CRUZ HERNÁNDEZ.
Apoderado Judicial de la Parte demandante
ABG. CERGIO MARTÍN CUEVAS LANDAETA
Apoderada Judicial de la Demandada
ABGDA. YENNY BEATRIZ TORREALBA TORREALBA
LA SECRETARIA
ABGDA. JOSEFA CARMONA
|