REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01917-C-17.
DEMANDANTE: YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.940.
APODERADAS JUDICIALES:
ELIZABETH LUCENA ORELLANA y ZORAIDA HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 134.483 y 108.324, correlativamente.

DEMANDADA: YELITZA JOSEFINA BODAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.126.

ABOGADO
ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ MANZANILLA FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.351.
MOTIVO:
DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO).
MATERIA: CIVIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19-01-2017, cuando el ciudadano: YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.940, domiciliado en el Barrio Sol de Justicia, avenida 01, con calle 11, casa s/n, cerca de la base de Misiones, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO fundamentando la misma en el Ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, contra la ciudadana: YELITZA JOSEFINA BODAS LEAL, venezolana, mayor de edad, de profesión Bionalista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.126, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, calle 19 de Abril, parcela Nº 154, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 24-01-2017 (Folios 13 al 14), ordenándose el emplazamiento de la demandada. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público.
Esta Instancia libró boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación a la parte demandada ciudadana: Yelitza Josefina Bodas Leal. (Folios 15 al 16).
El Alguacil de este Tribunal en fecha 16-02-2017 (Folios 17 al 18), mediante diligencia devolvió la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: Carmen Virginia Delgado, en su carácter de Secretaria del Despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 23-02-2017 (Folios 19 al 20), mediante diligencia devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Yelitza Josefina Bodas Leal.
Corre inserto al folio 21, diligencia de fecha 08-03-2017, mediante la cual compareció la parte actora ciudadano: Yilber Coromoto Olivar Muñoz, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Elizabeth Lucena, otorgándole poder apud acta a la abogada Zoraida Herrera y la referida abogada asistente. Asimismo, el Secretario del Tribunal mediante acta de dio cumplimiento de constatación formal de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Adjetiva. (Folio 22).
Llegada la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente asunto, se realizó el mismo, compareciendo la parte actora ciudadano: Yilber Coromoto Olivar Muñoz, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Elizabeth Lucena Orellana, y la parte demandada ciudadana: Yelitza Josefina Bodas Leal. Asimismo, el Juez del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes a la reconciliación, para lo cual se entrevistó en privado con los mismos. No obstante, efectuada la entrevista no se logró la reconciliación, insistiendo la parte actora en continuar con el procedimiento de divorcio. (Folios 23 al 24).
Llegada la oportunidad para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en el presente asunto, se realizó el mismo, compareciendo la parte actora ciudadano: Yilber Coromoto Olivar Muñoz, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Elizabeth Lucena Orellana, mediante la cual insistió en continuar con el procedimiento de divorcio. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 09:00 de la mañana, para la parte actora y hasta las 03:30 de la tarde para la parte demandada. (Folio 25).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, en el presente asunto, no se realizó el mismo, dejando expresa constancia mediante acta de la no comparencia de la parte actora, en la cual se declaró la extinción de proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 de la Ley Adjetiva. (Folio 26).
Mediante acta de fecha 12-06-2017 (Folios 27 al 31), se dejó expresa constancia que la parte demandada ciudadana: Yelitza Josefina Bodas Leal, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Antonio José Manzanilla Fuentes, cumpliendo con la carga de dar contestación a la demanda, mediante escrito de dos (02) folios utilizados y dos (02) anexos.
Ahora bien, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Subrayado por el Tribunal).

En tal sentido, se puede colegir sin mayor esfuerzo, que esta Instancia mediante acta de fecha 12-06-2017 (Folio 26), dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al acto de contestación de la demanda del presente juicio, y en aplicación a la norma antes transcrita, resulta forzoso para este Juzgador, declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA:


Por el fundamento antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso en la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano: YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, contra la ciudadana: YELITZA JOSEFINA BODAS LEAL, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete (12-06-2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.