REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01881-M-16.
DEMANDANTE: ERYKA MARGOT RONDON MATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.743.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.423.
DEMANDADO: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.236.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13-10-2016, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.226, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.423, en su carácter de Endosatario al cobro de la cambial (letra de cambio), emitida a favor de la ciudadana: ERYKA MARGOT RONDON MATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.743, domiciliada en la Urbanización El Placer, manzana 10, avenida Apamate, residencias Cedeño, habitación sin número, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.236, domiciliado en la Urbanización El Paseo, calle 2, casa Nº B34, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
La demanda fue admitida, en fecha 18-10-2016 (Folios 04 al 05), con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo acto la intimación del ciudadano: Jesús Miguel Mejías González. Asimismo, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
Esta Instancia, libró boleta de intimación al ciudadano: Jesús Miguel Mejías González. (Folio 06).
Mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal, devolviendo recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano: Jesús Miguel Mejías González. (Folios 07 al 08).
Este Órgano Jurisdicción dictó acta de fecha 16-11-2016, mediante la cual se dejó expresa constancia que no compareció en ninguna forma de Ley el ciudadano: Jesús Miguel Mejías González, a pagar o hacer oposición en el presente juicio. (Folio 09).
En fecha 19-05-2017 (Folios 10 al 11), mediante escrito comparecieron los ciudadanos: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, y el Profesional del Derecho: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, en su carácter de Endosatario al cobro de la cambial (letra de cambio), emitida a favor de la ciudadana: ERYKA MARGOT RONDON MATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.743, exponiendo: “…PRIMERO: El ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, en la condición de demandado en la presente causa manifiesta su voluntad de homologar mediante el bien mueble que le fue embargado específicamente un vehículo de su propiedad mediante el cual el Tribunal de Municipio Primero Ejecutor de Medidas Ordinario de Primera Instancia de Materia Civil, Mercantil y Transito de la Primera Circunscripción del estado Portuguesa, ejecutó la Medida Preventiva de embargo en fecha veintidós (22) de Febrero del 2017, al ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, Se anexa Copia Certificada que acredita su condición de Propietario de dicho vehículo marcada como anexo “A” el monto adecuado por el ciudadano up supra; es de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000.000,00) siendo este el monto de la obligación Contraída por el ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ plena y Ampliamente identificado. SEGUNDO: El ciudadano: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, antes identificado manifiesta, voluntariamente estar conforme con la presente homologación por lo que renuncia en este acto a las acciones intentadas. TERCERO: Ambas partes convienen que las actuaciones Realizadas no acarrean pago de costas para ninguna de las partes. CUARTO: Con la firma del presente convenimiento se deja expreso que no se debe más nada por este concepto por el cual se demandó…”
Este Órgano Jurisdiccional dictó auto de fecha 24-05-2017, acordando librar oficio al Tribunal Comisionado, a los fines que remita en el estado en que se encuentra el Despacho de Embargo Preventivo, remitido mediante oficio 219-16, de fecha 28-10-2016, con el objeto que este Juzgado se pronuncie a la homologación a la transacción efectuada por los sujetos procesales. (Folios 20 al 22).
Consta en autos las resultas del Tribunal Comisionado, en el estado en que se encuentra el Despacho de Embargo Preventivo. (Folios 09 al 72 Cuaderno de Medidas).
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:
Tal y como se evidencia del escrito, cursante en los folios 10 al 11, suscrito por los ciudadanos: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, y el Profesional del Derecho: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, en su carácter de Endosatario al cobro de la cambial (letra de cambio), emitida a favor de la ciudadana: ERYKA MARGOT RONDON MATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.743, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, en la condición de demandado en la presente causa manifiesta su voluntad de homologar mediante el bien mueble que le fue embargado específicamente un vehículo de su propiedad mediante el cual el Tribunal de Municipio Primero Ejecutor de Medidas Ordinario de Primera Instancia de Materia Civil, Mercantil y Transito de la Primera Circunscripción del estado Portuguesa, ejecutó la Medida Preventiva de embargo en fecha veintidós (22) de Febrero del 2017, al ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, Se anexa Copia Certificada que acredita su condición de Propietario de dicho vehículo marcada como anexo “A” el monto adecuado por el ciudadano up supra; es de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000.000,00) siendo este el monto de la obligación Contraída por el ciudadano: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ plena y Ampliamente identificado.
SEGUNDO: El ciudadano: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, antes identificado manifiesta, voluntariamente estar conforme con la presente homologación por lo que renuncia en este acto a las acciones intentadas.
TERCERO: Ambas partes convienen que las actuaciones Realizadas no acarrean pago de costas para ninguna de las partes.
CUARTO: Con la firma del presente convenimiento se deja expreso que no se debe más nada por este concepto por el cual se demandó…”
En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los ciudadanos: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, y el Profesional del Derecho: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, en su carácter de Endosatario al cobro de la cambial (letra de cambio), emitida a favor de la ciudadana: ERYKA MARGOT RONDON MATE, todos plenamente identificados, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito, de fecha 19-05-2017, cursante en los folios 10 al 11, del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: JESÚS MIGUEL MEJÍAS GONZÁLEZ, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, y el Profesional del Derecho: ELYS RAFAEL GÓMEZ MONTILLA, en su carácter de Endosatario al cobro de la cambial (letra de cambio), emitida a favor de la ciudadana: ERYKA MARGOT RONDON MATE, todos plenamente identificados, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete (16-06-2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero Camacho.
El Secretario Titular,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.
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