REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Junio de 2017
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-000205
PARTE ACTORA: LUIS ISNARDI MARTINEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 17.362.147.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON FREITEZ, titular de la cédula de identidad número 3.866.507 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.199.
PARTE DEMANDADA: TRANSPAICA, COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su apoderado judicial: Abg. RUDDY CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 11.545.495, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 258.249.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano LUIS ISNARDI MARTINEZ RAMOS, en su condición de parte actora, asistido por el abogado RAMON FREITEZ e igualmente comparece la Apoderada legal de la empresa demandada TRANSPAICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Abogada RUDDY CARRASCO, todos anteriormente identificados quienes solicitan al ciudadano Juez se sirva admitir la demanda y a su vez fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, el Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la presente audiencia el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Relación circunstanciada de los hechos: La parte demandante, reclama la cantidad de Bs. 2.637.594,66, monto este discriminado en el petitum de la demanda de la siguiente manera: por la antigüedad Bs. 1.486.325,87; vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 151.043,40; bono vacacional vencido y fraccionado Bs. 543.756,24; utilidades vencidas y fraccionadas Bs. 849.619,13; SEGUNDA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos, y que en el presente caso debe aplicarse las disposiciones sustantivas laborales vigentes por cuanto no existe ningún acuerdo ni convención colectiva que regule la prestación de servicio o el vinculo jurídico entre ambas partes. En este sentido, la parte accionada reconoce las acreencias que posee el trabajador y que fueron expresadas en el escrito libelar, aceptando como ciertas la fecha de ingreso el 01 de mayo de 2015 y culminación de la relación de trabajo 02 de junio de 2017, así como el motivo de la misma, a saber de la renuncia del trabajador en forma voluntaria, en consecuencia, una vez recalculados cada uno de los conceptos laborales que le corresponden, previa revisión de los medios probatorios, propone en pagar por los conceptos demandados, los cuales son discriminado de la siguiente manera: por prestaciones sociales conforme al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores: Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de Bono Vacacional Vencido y fraccionado la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares con 00/100 céntimos, (Bs. 150.000,00), por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas la cantidad de Quinientos mil Bolívares con 00/100 céntimos (500.000,00) y por el concepto de antigüedad la cantidad de Un Millón doscientos mil Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.200.000,00) , para un total de Dos Millones De Bolívares Con 00/100 (Bs. 2.000.000,00). En este mismo acto el trabajador reconoce que recibió durante la vigencia de la relación laboral un total de Bs. 393.149,97 por anticipo de prestaciones sociales, razón por la cual no se pagan en este acto intereses sobre prestaciones sociales. TERCERA: EL EX TRABAJADOR debidamente asistido por profesional del derecho declara que acepta la oferta realizada por EL EX EMPLEADOR, y declara que se encuentra conforme plenamente con el ofrecimiento efectuado y acepta el pago ofrecido en forma integra, libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expresa se realiza en forma libre y espontánea con pleno conocimiento que la entidad de trabajo donde laboró siempre cumplió con sus obligaciones legales, tales como el pago de salarios, inscripción en la seguridad social, el pago del beneficio de alimentación por cada jornada laboral, el pago de las utilidades, así como con cualquier obligación generada durante la prestación de servicio y lo que hoy se está pagando son los conceptos laborales que efectivamente se adeudan como lo son prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado. De igual forma declara que cuando laboró los días feriados y los días que legalmente son declarados como de descansos, la entidad de trabajo siempre pagó lo que le correspondía por tanto nada tiene que reclamar por los conceptos previstos en la Ley y su reglamento. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida, otorga en este acto cheque de gerencia N° 00390750, de la cuenta 0102-0330-99-0000022021, contra banco VENEZUELA, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, el cual recibe conforme en este mismo acto el accionante. QUINTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA,
ABG. JEAN FRANCO ESPINOZA,


LOS PRESENTES,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA