PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000145
DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.632.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado José Pacheco.
DEMANDADO: JUAN CARLOS CASTRO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.980.046.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 08 de junio de 2017, por el Abogado José Pacheco, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en defensa del interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 01 año de edad, nacida en fecha (04/02/2016), según se evidencia de la copia simple de la partida de nacimiento signada con el acta Nº 191, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 09 del expediente, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete medida provisional de retención de obligación de manutención; en consecuencia, este Tribunal a fin de garantizar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la niña antes identificada, tomando en cuenta su interés superior establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA de conformidad con el artículo 466-B literal “a” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sobre el salario que percibe el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.980.046, por ante la Oficina de Personal (Nomina), División de Tropa Profesional Comandancia General del Ejercito adscrito al Ministerio de la Defensa del Ejercito Venezolano de la ciudad de Caracas, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, dinero que deberá ser retenido a partir del presente mes de junio del año en curso y depositado en la cuenta corriente Nº 0102-0741-0400-0018-8320, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana MILAGROS COROMOTO RAMOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.865.632. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Personal del referido organismo, para que de cumplimiento con la medida antes descrita. Para la entrega del mencionado oficio se acurda designar como Correo Especial a la parte actora, ciudadana Milagros Ramos Torrealba, quien deberá comparecer ante este Tribunal a prestar juramento de ley.
La siguiente medida provisional de retención tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia en la presente causa o sea revocada por este Tribunal. Para la ejecución de esta medida, se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado el cual tramitará todo lo relacionado con la misma y se encabezará con una copia certificada de este auto. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-<
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