PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2015-000369
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, que con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, fuere iniciada por el ciudadano JOEL ALFREDO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.475.832, debidamente asistido por el Defensor Público, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en contra de los ciudadanos SONIA YUDITH GARCÍA y ANTONIO JOSÉ RÍOS y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 11 años de edad. Se detalla en auto inserto al folio 58 del expediente dictado en fecha 21 de abril de 2017, que este Tribunal acordó designarle como Defensora Ad-litem de la parte demandada, a la Abogado en ejercicio Elizabeth Lucena, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.483.
Posteriormente se demuestra en autos que la referida Abogada, aceptó la designación como Defensora Ad- litem de la ciudadana Sonia Yudith García, (folio 61), por lo tanto este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el 12 de junio de 2017, a las 9:30 de la mañana, concediendo a la codemandada, diez (10) días de Despacho siguientes, para que dé contestación a la demandada junto con su escrito de pruebas; siendo que ésta juzgadora detalló que la referida ciudadana, no promovió pruebas ni contestó la demanda, por no contar con la debida asistencia de abogado, que defienda sus derechos. En este sentido, quien aquí juzga, nota con alta preocupación el retardo procesal que acarrean los Abogados de libre ejercicio que litigan por ante este Circuito, siendo el caso que luego de manifestar la aceptación al cargo que se les designa, no cumplen con los deberes inherentes al cargo, causando con ello un gravamen a la parte demandada al dejarla en estado de indefensión, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, debiendo este Tribunal resolver la incidencia a través de la reposición de la causa, violando con ello las obligaciones inherentes al cargo contenidas en el Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogado, ya que tal designación constituye una labor que loablemente le es encomendada por el tribunal a los fines de coadyuvar a la justicia a alcanzar su fin.
En consecuencia, siendo este Tribunal garante del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a la parte demandada, ciudadana SONIA YUDITH GARCÍA, supra identificada, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, se fijará nuevamente fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 12/05/2017. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a la parte demandada, ciudadana SONIA YUDITH GARCÍA, supra identificada, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, se fijará nuevamente fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 12/05/2017. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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