PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de junio de 2017
207º y 158º


ASUNTO N°: PP01-H-2017-000343
SOLICITANTES: KADITH RAFAEL FIGUEROA PAJARO y YENNY DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-15.905.780 y V-18.669.604, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 07/06/2.017, suscrita por los ciudadanos: KADITH RAFAEL FIGUEROA PAJARO y YENNY DEL CARMEN LOPEZ ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-15.905.780 y V-18.669.604, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de quince (15), trece (13), diez (10) y cinco (05) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-29.610.481, V-31.272.677 y V-31.942.516, respectivamente, nacidos en fechas 24/10/2.001, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 526, 22/02/2.004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3219, 23/06/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2295 y 22/06/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 624.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días martes y jueves de cada semana desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., y los domingos cada quince (15) días desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., buscándolos y retornándolos a la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval la pasará con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose ambas temporada los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el día del cumpleaños del progenitor, los adolescentes y los niños compartirán con éste, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de sus hijos mencionados será compartido por ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con sus hijos mencionados el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) desde las 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los adolescentes y los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes y de los niños antes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
con competencia en Ejecución.

La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.