PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de junio de 2017
207º y 158º



ASUNTO : PP01-H-2017-000346
SOLICITANTES: ELIO RAFAEL ANTONIO JUNIOR HEREDIA OLIVIER y CRISMAR CAROLINA TORREALBA DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-17.881.815 y V-17.616.107, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Modificación de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 07/06/2.017, suscrita por los ciudadanos: ELIO RAFAEL ANTONIO JUNIOR HEREDIA OLIVIER y CRISMAR CAROLINA TORREALBA DE CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros. V-17.881.815 y V-17.616.107, respectivamente, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de once (11) años de edad, nacido en fecha 06/02/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 404.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo de custodia donde el niño in commento estará bajo la custodia de la madre de manera provisional hasta que la misma sea modificada ya que el padre establecerá residencia en la República de Chile, asimismo autoriza a que la madre pueda trasladar a su hijo dentro y fuera del país, y que la madre por sí sola tramite los permisos de viajes correspondientes en los organismos administrativos competentes por lo que da su consentimiento para ello a fin de garantizar el derecho a la recreación del infante . En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo la madre será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera la madre debe propiciar el contacto efectivo del infante con el progenitor, en el sentido de procurar se lleve a cabo un Régimen de Convivencia Familiar siempre y cuando exista esa disponibilidad, y propiciar el contacto por los medios telefónicos, cibernéticos y epistolares. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. Se oyó la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “Yo vivo mi mamá y se que mi papá se mudará del país”. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.

La Secretaria,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.