PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2017-000184
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en la presente solicitud de jurisdicción contenciosa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, que ha sido presentada por el ciudadano RAFAEL EUGENIO MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.566, debidamente asistido por la Abogada Carmen Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.642, quien solicita la disolución del vinculo matrimonial que le une con la ciudadana EUDY LORELYS BASTIDAS MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.100.508; se detalla lo siguiente:
En fecha 26 de mayo de 2017, le corresponde por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, y se admite en fecha 31 de mayo de 2017, aperturándose el procedimiento ordinario con fundamento a lo establecido en el artículo 456 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto ordenándose la notificación de la ciudadana EUDY LORELYS BASTIDAS MATERANO, identificada anteriormente, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, la cual sería fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, contados a partir de que conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse cumplido la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que el mismo fundamenta su petición en la Sentencia emitida por la Sala Constitucional de fecha 02/06/2015, del expediente Nº 12-1163, que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, estableciendo con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el mencionado artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en concordancia con los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014. Quien aquí juzga, evidencia que el presente asunto fue ingresado y admitido de forma errónea, siendo lo correcto que este expediente fuese ingresado como asunto de Jurisdicción Voluntaria y admitido, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 ejusdem.
En atención a ello, esta juzgadora en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, acuerda necesariamente dejar nulas todas las actuaciones procesales realizadas desde el auto de entrada y reponer la causa, al estado de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que sea incorporado como un Divorcio 185-A, notificando al otro cónyuge, para que a su vez se proceda a dictar nuevo auto de admisión aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 511 de la Ley, y ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación, todo ello en cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las garantías procesales establecidas para el debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda necesariamente dejar nulas todas las actuaciones procesales realizadas desde el auto de entrada y Reponer la Causa, al estado de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrito a este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de que sea incorporado como un Divorcio 185-A, notificando al otro cónyuge, para que a su vez se proceda a dictar nuevo auto de admisión aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 511 de la Ley, y ordenándose librar la correspondiente boleta de notificación, todo ello en cumplimiento a la normativa prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en atención a las garantías procesales establecidas para el debido proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/Lbba//Leomary E*
|