PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 19 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO No. PP01-J-2017-000281
SOLICITANTE: KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.091.843.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Frankier Rosales Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 270.334.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 11 de mayo de 2017, se recibe solicitud interpuesto por la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.091.843, domiciliada en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 3, Sector 08, Casa Nº 27, Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Frankier Rosales Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 270.334, actuando en su propio nombre y en beneficio del niño identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02 años de edad, fecha de nacimiento 01/11/2014, según se evidencia de copia certificada de partida de nacimiento Nº 2410, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de Guanare estado Portuguesa; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.888 y falleció ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2017, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de TRAUMATISMO DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, HECHO DE TRÁNSITO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1077, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín estado Monagas.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 12 de mayo de 2017, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 16 de mayo de 2017, cuanto ha lugar a derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el Diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, en fecha 23 de mayo de 2017, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 15 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, programada para la fecha 14 de Junio de 2017, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de no escuchar la opinión del niño identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02 años de edad, en virtud de su corta edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Mairim Antonieta de la Coromoto Colmenares Rojas y Jonatan Mesac Sequera Lozada, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.525.782 y V-22.091.843, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, supra identificada, en su condición de cónyuge, y al niño identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02 años de edad, en calidad de hijo, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.888 y falleció ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2017, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de TRAUMATISMO DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, HECHO DE TRÁNSITO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1077, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín estado Monagas.

En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de ciudadanos Mairim Antonieta de la Coromoto Colmenares Rojas y Jonatan Mesac Sequera Lozada, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.525.782 y V-22.091.843, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 11, ambos inclusive, del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen, la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.091.843, en su condición de cónyuge, y el niño identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02 años de edad, en calidad de hijo, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.888 y falleció ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2017, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de TRAUMATISMO DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, HECHO DE TRÁNSITO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1077, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín estado Monagas.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles a la ciudadana KEREN RUTH VETANCOURT QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.091.843, en su condición de cónyuge, y el niño identidad omitida por disposición de la ley, de dos (02 años de edad, en calidad de hijo, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.022.888 y falleció ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2017, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de TRAUMATISMO DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, HECHO DE TRÁNSITO, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1077, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maturín estado Monagas, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary E*