PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000194
DEMANDANTE: OLGA MARÍA PIMENTEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.177.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.253.
DEMANDADO: RAFAEL ANTONIO PÉREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.100.733.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2017, inserta al folio 26, por la ciudadana OLGA MARÍA PIMENTEL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.894.177, en su condición de parte actora en el presente asunto civil, asistida por la Abogado en ejercicio JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.253, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PÉREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.100.733; Por cuanto decidieron divorciarse mutuamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 06 al 18 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-