PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 21 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: PP01-J-2017-000262
SOLICITANTES: EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.836 y V-14.466.732, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio José Adrian Vásquez Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 04 de mayo de 2017, por los ciudadanos EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.836 y V-14.466.732, respectivamente, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 08 años de edad, nacida en fecha (02/10/2008), según se evidencia del ejemplar con sello húmedo de la partida de nacimiento, cursantes al folio 05 del presente asunto, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Adrian Vásquez Riera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.050, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 08 de mayo de 2017 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 10 de mayo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “De Mayor Circulación de la Región”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para la fecha 14 de junio de 2017, a las 10:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes solicitantes ratifiquen la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos, así mismo escuchar la opinión de la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 08 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, ciudadana EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ, identificada anteriormente, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 08 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta civil cursante al folio 25 del expediente. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: Anny del Valle Duran Hernández y Migdalia del Carmen Mendez Chinchilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.625.229 y V-14.332.190, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 05 al 08, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 08 años de edad, representada por sus padres, ciudadanos EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la sucesión Oraá, ubicada en el sector El Motor del Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa con una superficie o extensión de seiscientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros (660, 49 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle sin numero con 29,70 m. SUR: Terreno ocupado por Jean Carlos Gallardo, con 29,70 m. ESTE: Terreno ocupado por Vidalia Terán con 24,40 m. OESTE: Calle sin número con 20,35 m; consistentes en: Una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus respectivos baños, sala, cocina, comedor, garaje con portón de hierro, dos (02) puertas de hierro, siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, cercada perimetralmente con tela metálica y estantillos de madera. El costo de las descritas bienhechurías está valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña antes identificada el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña: identidad omitida por disposición de la ley, de 08 años de edad, representada por sus padres, ciudadanos EVARISTA TERÁN RODRÍGUEZ y EUDID JOSÉ COLMENAREZ BRICEÑO, ut-supra identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la sucesión Oraá, ubicada en el sector El Motor del Caserío Las Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa con una superficie o extensión de seiscientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros (660, 49 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle sin numero con 29,70 m. SUR: Terreno ocupado por Jean Carlos Gallardo, con 29,70 m. ESTE: Terreno ocupado por Vidalia Terán con 24,40 m. OESTE: Calle sin número con 20,35 m; consistentes en: Una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus respectivos baños, sala, cocina, comedor, garaje con portón de hierro, dos (02) puertas de hierro, siete (07) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, cercada perimetralmente con tela metálica y estantillos de madera. El costo de las descritas bienhechurías está valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), para que a la niña mencionada en autos, se le provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA

La Secretaria,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/Ma. Alexandra.-