PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-H-2017-000371
SOLICITANTES: JOSE LUIS GIL TORRES y DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.477.073 y V-25.547.861, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 20/06/2.017, suscrita por los ciudadanos: JOSE LUIS GIL TORRES y DECENLISONYN MORIMACLEINE MILANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.477.073 y V-25.547.861, respectivamente, sobre la fijación del FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cinco (05) y de dos (02) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 27/02/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 809 y 14/10/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 193.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días por lo que se compromete a buscar a los niños en casa de la progenitora los sábados a las 8:00 a.m., y los entregará el domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre, y el día del cumpleaños del progenitor, los niños compartirán con éste, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa los padres se pondrán de acuerdo a la disponibilidad laboral de cada uno. El cumpleaños de los niños será compartido por ambos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos progenitores en intervalos semanales. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, el veinticuatro (24) compartirá con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, en años sucesivos serán alternas. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.
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