PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 28 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO N°: PP01-H-2017-000375
SOLICITANTES: ALFREDO ANTONIO CACERES MEJIAS y LEIDYS CAROLINA PÉREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.996.054 y V-15.399.335, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 20/06/2.017, suscrita por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO CACERES MEJIAS y LEIDYS CAROLINA PÉREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-14.996.054 y V-15.399.335, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos identidad omitida por disposición de la ley, de catorce (14), de nueve (09) y de siete (07) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 13/04/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 410, 06/08/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1059 y 30/08/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1187.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m., buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: Respecto a las temporadas de carnaval y semana santa del año próximo, en carnaval la pasarán el adolescente y los niños con la madre, y semana santa con el padre, alternándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el día del cumpleaños del progenitor, el adolescente y los niños compartirán con éste, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del adolescente y de los niños será compartido por ambos progenitores. Con relación a las vacaciones escolares del adolescente y de los niños serán compartidas entre ambos padres de manera semanal de lunes a domingo hasta que finalice dicho período. CUARTO: Lo relacionado en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con sus hijos el veinticuatro (24), y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, intercambiándose los progenitores tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente y de los niños en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el adolescente y los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescentes y de los niños antes arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.