PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000149
DEMANDANTE: RUBEN RUINSON UZCATEGUI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.668.235.
DEMANDADO: MARÍA PASCUALINA GIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.723.004.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de junio de 2017, inserta al folio 28, por el ciudadano RUBEN RUINSON UZCATEGUI PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.235, en su condición de parte actora en el presente asunto civil, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo COLOCACIÓN FAMILIAR; Por cuanto la madre del adolescente manifestó su desacuerdo con tal procedimiento, la cual parte demandante decidió desistir en el procedimiento para no generar ningún conflicto familiar ya que como se describe en la demanda expuesto entre la parte demandante y la parte demandada son familia directa y en total comunicación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 06 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-