PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-J-2017-000277
SOLICITANTE: BETTY ALIS GONZÁLEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.710.632.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de mayo de 2017, la ciudadana BETTY ALIS GONZÁLEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.710.632, con domicilio en la Urbanización Casa de Tejas, calle A, casa Nº 30 del Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 17 y 07 años de edad, respectivamente, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-27.419.567, nacidas en fecha: (20/12/1999 y 25/08/2009), según se evidencia de las copias simple de las partidas de Nacimiento signadas con las actas Nros 389 y 912, cursantes a los folios 34 y 35 del expediente, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.364, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 11 de mayo de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 15 de mayo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 30 de mayo de 2017, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley de 17 y 07 años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana BETTY ALIS GONZÁLEZ GODOY, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley, identificadas ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 63 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: BETTY ALIS GONZÁLEZ GODOY, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (caja de Ahorro) entre otros, en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 17 y 07 años de edad, respectivamente, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus JOSÉ COROMOTO MERLO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.729.766 y quien falleció ab-intestato en fecha 19 de octubre de 2016, en el Hospital Dr. Martín Lucena de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 30 de mayo de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 58, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente y la niña antes mencionadas poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana BETTY ALIS GONZÁLEZ GODOY, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (caja de Ahorro) entre otros, en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 17 y 07 años de edad, respectivamente, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: BETTY ALIS GONZÁLEZ GODOY, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado a las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (caja de Ahorro) entre otros, en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley y la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 17 y 07 años de edad, respectivamente, por estar demostrada su condición de co-herederas del De Cujus JOSÉ COROMOTO MERLO TORRES, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de octubre de 2016, en el Hospital Dr. Martín Lucena de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, según se evidencia de acta de defunción Nº 3, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure, cursante al folio 10 del expediente, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a la adolescentes y niña identificadas, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de las beneficiarias para ser depositado en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les correspondan a las supra mencionadas beneficiarias por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de las mismas, ciudadana: BETTY ALIS GONZÁLEZ GODOY. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por Secretaría a la parte solicitante, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-
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