PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2016-000327

Previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, iniciado por la ciudadana ANGELINA CELINA PÉREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.084.736, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.364, en contra de los ciudadanos AMELIA MARÍA ESCALANTE CASTILLO, CARLOS PORFIRIO YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.566.307 y V-9.566.568, respectivamente y el niño identidad omitida por disposición de la ley, de 04 años de edad, nacido en fecha (16/11/2012), según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el acata Nº 341, cursante al folio 07 del expediente.
Se detalla de auto de fecha 05/05/2017, que este Tribunal procede a fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a realizarse para la fecha 06 de junio de 2017, a las 9:00 de la mañana, concediendo a las partes diez (10) días de Despacho siguientes, para que la parte demandante consigne su escrito de pruebas y las partes demandadas, den contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2017, la parte co-demandada, ciudadana Amelia María Escalante Castillo, mediante diligencia solicitó la designación de un Defensor Judicial ya que es demandada en la presente causa, y no cuenta con los recursos necesarios para sufragar un abogado privado, por consiguiente, se le asignó tal tarea, al Abogado Juvencio Cabeza, librándole a tal efecto la correspondiente boleta de notificación, evidenciándose al reverso del folio 42 del expediente la resulta con resultado positivo de la boleta de notificación la cual fue recibida por el mencionado abogado, siendo que hasta la presente fecha el mismo no ha dado su aceptación o escusa, causando con ello un gravamen, al dejar en estado de indefensión a la co-demandada, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos conforme a principios y preceptos constitucionales y legales.
En consecuencia, siendo este Tribunal garante del debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en aras de salvaguardar los mismos, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a la co-demandada, ciudadana AMELIA MARÍA ESCALANTE CASTILLO, supra identificada, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas en el lapso probatoria que la Ley especial le asigna, se fijará nuevamente mediante auto aparte fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designarle nuevo Defensor Ad-litem a la co-demandada, ciudadana AMELIA MARÍA ESCALANTE CASTILLO, supra identificada, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas, en el lapso probatoria que la Ley especial le asigna, se fijará nuevamente mediante auto aparte fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Ma. Alexandra.-